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CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS N° 200 “ELVIA CARRILLO PUERTO” MODULO III : ORGANIZA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

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1 CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLOGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS N° 200 “ELVIA CARRILLO PUERTO”
MODULO III : ORGANIZA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Submódulo: INTEGRA LA SECUENCIA DE DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Vianey Ángeles Velázquez

2 Integrantes del equipo
Vianey Ángeles Velázquez Ayerin Yareli Mendoza Alcántara Ma Concepción Oropeza Ortiz Paola Y. Pacheco Jiménez Oscar Antonio Pérez del Ángel Ramón Rivas Granados Adriana Trejo Mucio Leslie Dayane Trejo Sánchez Empresa Paymon Equipo 2

3 importación del queso crema
servicio logístico importación del queso crema

4 Queso crema Características del producto: queso tipo crema
Proveedor: Sapore Características del producto: queso tipo crema País de origen: Estados Unidos Tipo de transporte: Terrestre

5 Los documentos del transporte
Factura comercial definitiva Registro de importadores Póliza de seguro Packing List CMR(Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera) Póliza de fletamento Certificado de importación Cuaderno TIR Carta porte Albarán de carga Manifiesto de carga Guía de encomienda MIC/DTA Recibo a bordo Registro de mercancía Liquidación de viaje

6 Los documentos del transportista
Carta porte Bitácora de trabajo Factura de la mercancía Licencia de conducir(federal, estatal, nacional o internacional según sea el caso y su clasificación, ejemplo A-autobuses de pasajeros, B-carga general, C- , D-autobuses turísticos) Identificación que certifica ser miembro de la empresa Liquidación de viaje(datos personales del transportista, gastos que requiere durante el trayecto, interior del camión y exterior, inspección del equipo) Reporte de ultima inspección técnica del equipo Autorización especial de la empresa Permiso de conductor Tarjeta de circulación Tarjeta de inspección Licencia de importación Pasaporte Cuaderno TIR. Licencia vigente RFC Póliza de seguros Nota de empaque

7 Los documentos de la mercancía
Factura comercial Carta porte Lista de empaque DUA. Certificado de calidad Certificado de origen Certificado sanitario Certificado fitosanitario Certificado de fabricación Certificado de peso y embalaje Pedimento Clasificación arancelaria Registro de la mercancía Factura proforma

8 Proceso aduanero de importación

9 2. Encontrarse al corriente de su situación fiscal.
1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Encontrarse al corriente de su situación fiscal. 3. Contar con Firma Electrónica Avanzada. 4. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal. 5. Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas , y 6. Inscribirse en el padrón de sectores específicos, de acuerdo a su clasificación arancelaria.

10 7. Realizar el encargo conferido al agente aduanal.
8. Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía. 9. Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

11 10. Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes: El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías. Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición. Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen. El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal

12 11. Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

13 Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como “previo”. Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación: La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

14 Documentos de la mercancía solicitados en la aduana
Factura comercial Registro de mercancía Factura proforma Certificado de origen Certificado de valor agregado Certificado de calidad Liberación de la mercancía Solicitud de inspección en el registro de importadores y exportadores Declaración de exportación del embarcador Certificado de seguro Certificado sanitario Certificado fitosanitario Certificado de fabricación Certificado de peso y embalaje Conocimiento de embarque terrestre MIC/DTA Certificado de inspección RFC Documentos que solicita el transporte Póliza de seguro DUA Lista de empaque Pedimento Clasificación arancelaria

15 Presentar la documentación necesaria del transporte
Declaración única de aduanas Pedimento de transito interno Contar con copia de todo documento posible Documento de encargo de mercancías Documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias Certificado de origen Pedimento de la mercancía R.F.C. Factura de la mercancía Carta porte Póliza de seguro Packing List Factura comercial definitiva Registro de importadores CMR(Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera) Póliza de fletamento Certificado de importación Cuaderno TIR Albarán de carga Manifiesto de carga Guía de encomienda MIC/DTA (Carta de porte internacional por carretera-conocimiento de transporte internacional) Recibo a bordo Registro de mercancía

16 Servicio logístico Los servicios logísticos comprenden el gerenciamiento, la operación, la administración y el control de los bienes de cambio, desde el productor hasta el cliente/consumidor. El servicio integral incluye la función del transporte, el almacenamiento, la distribución y el valor agregado en la cadena de comercialización.

17 características del servicio logístico
Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento. Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por las empresas, ya sea en su calidad de Operador de Transporte de Mercancías, transportista, aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenaje, logística o cualquier otra actividad que éstas puedan prestar y puedan ser aplicables las mismas. Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que la empresa tiene como referencia en su establecimiento o páginas web Asimismo, se encuentran inscritas en el Libro Depósito del Registro de Condiciones

18 responsabilidad del servicio logístico
La empresa es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas o negligencias del remitente o del destinatario; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; de huelgas, lockout u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; desastres naturales, fuerza mayor, robo o de cualquier otra causa que dicha empresa no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable. 3.2. La empresa no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.

19 3.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

20 3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de KN se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía. 3.5 En ningún caso la empresa será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía.

21 obligaciones del servicio logístico
Estas obligaciones, principalmente, las encontramos en el artículo 59 de la Ley Aduanera: Llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías. En caso de incumplimiento a esta disposición se presumirá que las mercancías propiedad del contribuyente o que se encuentre bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de importación, son de procedencia extranjera.

22 ¿QUE PASA SI NO SE CUMPLE CON LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO LOGISTICO?
En la Ley Aduanera, las infracciones se sancionan según se relacionen con: 1. La importación y exportación de las mercancías. 2. La circulación indebida dentro del recinto fiscal. 3. El uso indebido de funciones. 4. El destino de las mercancías. 5. La obligación de presentar documentación y declaraciones. 6. La obligación de llevar contabilidad. 7. El control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior. 8. La clave confidencial de identidad. 9. El uso indebido de gafetes de identificación. 10. La seguridad de las instalaciones aduaneras. 11. La omisión en el entero de contribuciones y aprovechamientos.

23 Reglas para la aplicación de las sanciones en materia aduanera.
La aplicación de las multas se hace con independencia del pago de contribuciones y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que se efectúe (artículo 17-A del Código Fiscal).1 Son aplicables las disposiciones del Capítulo I, Título IV del Código Fiscal de la Federación y el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

24 Para dar cumplimiento al artículo 22 Constitucional, las autoridades aduaneras deben individualizar la sanción, es decir, fundarla y motivarla de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, la gravedad de la infracción y su monto. El hecho de imponer la sanción mínima no exime a la autoridad de esta obligación. 1. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introducen o extraen del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos: 2 a) Cuando la importación o la exportación de mercancías como un todo requiera permiso y la de las partes individuales no lo requiera. b) Cuando los impuestos y cuotas compensatorias, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

25 2. Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal, si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones. En caso contrario, se aplicará la que corresponda por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente. 3. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, consideran como agravantes: 3 a) El utilizar el RFC de un importador que no encargó el despacho de las mercancías. b) El uso de documentos falsos o en los que constan operaciones inexistentes. c) La reincidencia.

26 4. Las sanciones se disminuyen:
a) En un 66% si la omisión de impuestos se debe a inexacta clasificación arancelaria, se trata de la misma partida de la tarifa de la ley de los impuestos general de importación y exportación y la información para la clasificación de las mercancías ha sido correctamente manifestada. Esta disminución no es aplicable cuando existe criterio de clasificación arancelaria o si la mercancía está sujeta a regulaciones no arancelarias. b) En un 20% si la multa se paga dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. c) En un 50% si la multa deriva de alguna exportación, excepto en el caso de los artículos 85, 86, 106 y 108 de la Ley. d) En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos, siempre que el infractor los pague con sus accesorios antes de la notificación de la resolución.

27 5. Cuando el monto de las multas esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34, a $45, Por lo tanto, puede concluirse que: 1. Las sanciones aduaneras tienen un propósito represivo, no recaudatorio. 2. No existe un criterio uniforme en la regulación de la sanción, ya que en unos casos se acude al pago de multas en cantidad determinada y en otros, la sanción se aplica en términos porcentuales y sobre bases diversas como pueden ser por ejemplo, el monto de las contribuciones omitidas o bien, el valor comercial de las mercancías. 3. A menudo encontramos que no existe proporción entre el tipo de infracción y el monto de la sanción, pues si bien se establecen un máximo y un mínimo, estos pueden llegar a ser elevados, aún en el de mínimos.


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