FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA

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Transcripción de la presentación:

FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA MARCO LEGAL LABORAL Y DE SEGUIRDAD SOCIAL FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA

NATURALEZA JURIDICA DE LAS RELACIONES LABORALES Bilaterales o sinalagmáticas Derechos laborales irrenunciables Art. 33 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”): Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) de convenios de terminación de la relación laboral. Art. 34 LFT: Normas que rigen los convenios celebrados entre sindicatos y patrones.

CONDICIONES DE TRABAJO Contenido de la relación laboral: Salario y prestaciones Puesto Jornada Art. 57 LFT.- … El patrón podrá solicitar la modificación de las condiciones de trabajo cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Art. 426 LFT: Circunstancias donde se podrá solicitar la modificación de condiciones de los contratos colectivos de trabajo. Art. 427 LFT: Causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa. Art. 428 LFT: En caso de suspensión, se atenderá a los criterios de antigüedad y escalafón de los trabajadores.

Art. 429 LFT: Obtención de la autorización para la suspensión ante la JCA. Art. 430 LFT: Determinación por parte de la JCA de la indemnización que deberá pagarse a los trabajadores por causa de la suspensión. Art. 431 LFT: Verificación de la subsistencia de la suspensión.

TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Art. 434 LFT: La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación es una causa de terminación de las relaciones de trabajo. Art. 435 LFT: Obtención de la autorización de la JCA previa a la terminación de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Art. 436 LFT: Derechos de los trabajadores en caso de terminación señalada en el artículo 434. Art. 437 LFT: En la reducción de los trabajos en una empresa se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores y se reajustarán los de menor antigüedad.

PAROS TÉCNICOS Art. 123 Constitucional - Apartado A… XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA Art. 900 LFT: Qué son los conflictos colectivos de naturaleza económica. Art. 902 LFT: El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores manifiesten estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la JCA. Art. 906 LFT: Procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de naturaleza económica por causa de convenio.

Programa de Preservación del Empleo Objetivo Mantener el empleo y así preservar el capital humano, buscar la reducción del costo laboral sin despidos. En qué consiste el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) 2 mil millones de pesos en apoyos para las empresas con la intención de proteger el empleo. Apoyos de hasta 50% (70% casos especiales) sobre el costo total por proyecto, para el cual los beneficiarios tendrán que cumplir con requisitos de elegibilidad, criterios de selección, obligaciones, monitoreos y evaluaciones.

Quiénes podrán solicitar el apoyo Empresas de alta tecnología: las que realizan como actividad económica el diseño, desarrollo o producción en las industrias eléctrica, electrónica, de autopartes, automotriz, aeronáutica y metalmecánica; sectores con fuerte orientación al comercio exterior. Restricciones Los apoyos no podrán utilizarse para el pago de pasivos, para sufragar el pago de actividades administrativas, para la adquisición de bienes raíces o para el pago de servicios para la operación o funcionamiento de las empresas.

Seguridad Social

Aspectos a considerar para la prevención en materia de seguridad social: I. Pago de Aportaciones IMSS e INFONAVIT cuando se suspende la relación de trabajo. II. Integración del Salario Base de Cotización. III. Pago del Seguro de Riesgos de Trabajo.

I. Tratamiento en el Pago de Aportaciones de Seguridad Social en el caso de suspensión de la relación de trabajo (paros técnicos) Suspensión de la relación laboral: No se presta el servicio, no se paga el salario - subsiste relación laboral. No existe regulación específica dentro de la LSS. Art. 31 de la LSS (Art. 29 LINFO) Ausencias consecutivas de 1 a 7 días, únicamente se pagará el seguro correspondiente a enfermedades y maternidad. Ausencias de 8 días consecutivos en adelante, el patrón queda eximido del pago de cuotas siempre y cuando proceda tramitar la baja respectiva. Obligación de documentar ausentismos en la contabilidad.

II. Integración del Salario Base de Cotización (SBC): Salario se integra: Pagos hechos en efectivo. Prestaciones otorgadas a los trabajadores. Conceptos no integrables al SBC de acuerdo a la LSS. Conceptos no contemplados por la LSS, pero susceptibles de exclusión (prestaciones extralegales).

Situación a la que se exponen los patrones derivado de una incorrecta integración del SBC Invitación por parte del IMSS a corregir la situación. Expedición de diferencias. Emisión de multas (desde un 40% hasta un 100%).

Recomendaciones Auditorías. Análisis de nuevas prestaciones para el efecto de saber si se integrarán o no al SBC. Colaboración de los distintos departamentos de la empresa.

III. Pago del Seguro de Riesgos de Trabajo: Correcta determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Autoclasificación de acuerdo a la peligrosidad de la actividad que realizan. Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

“Accidentes en trayecto”. Reglas y excepciones en la determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo “Accidentes en trayecto”. Factor de Prima (“Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo”).

Criterios recientes del IMSS Riesgos de trabajo derivados de laudos laborales. Accidentes en Trayecto. Accidentes ocurridos en el estacionamiento de la empresa. Obligación patronal de recabar siniestralidad.

Recomendaciones Obtención de una confirmación de criterio por parte de la Coordinación de Legislación y Consulta del IMSS. Litigio.

GRACIAS