NORMATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO: ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS NORMATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PROFESOR: CPC. Luis Olivera Arroyo PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

MARCO LEGAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS : RESOLUCION Nº 008-97-EF/93.01 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD ( EL PERUANO 26.01.97 ) Precisa el concepto de culpa inexcusable aplicable a los contadores públicos en el ejercicio profesional, en los casos siguientes : No aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. No aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad. No aplicar las Normas Nacionales de Contabilidad. No aplicar las Normas Internacionales de Auditoría. No aplicar el Código de Ética Profesional. No aplicar las Leyes que sean pertinentes. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 013-98-EF/93.01 DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD ( EL PERUANO 23.07.98 ) Precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados son las Normas Internacionales de Contabilidad. RESOLUCION Nº 015-98-EF/93.01 ( EL PERUANO 23.12.98 ) Indica que las Normas Internacionales de Contabilidad se aplicaràn en el Perù a partir del 1º de Enero de 1998. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887 ( EL PERUANO 09.12.97 ) Artículo 175.- Información Fidedigna El directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. Artículo 190.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por : 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demàs libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artículo 221º.- Memoria e información financiera 2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra el uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente. Artículo 221º.- Memoria e información financiera Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de los negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artículo 223.- Preparación y presentación de los estados financieros Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artículo 221º.- Memoria e información financiera 2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra el uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente. Artículo 221º.- Memoria e información financiera Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de los negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artìculo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE LA INFORMACION FINANCIERA , RESOLUCION CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 ( EL PERUANO 26.11.99 ) Artìculo 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las Normas del presente reglamento. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializados y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artìculo 3º.- Objetivos de los Estados Financieros Presentar razonablemente información sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de una empresa. Apoyar a la gerencia de la planeación, organización, dirección y control de los negocios. Servir de base para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento. Representar una herramienta para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalente de efectivo. Permitir el control sobre las operaciones que realiza la empresa. Ser una base para guiar la política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artìculo 4º.- Cualidades de los Estados Financieros Comprensibilidad Relevancia Confiabilidad; fidedigna, realidad económica, Neutral u objetiva, prudente, completa y comparabilidad. Artículo 8º.- Estados Financieros Comparativos Los estados financieros deben prepararse y presentarse comparados con el período anterior, de manera que se aprecien los cambios experimentados por la empresa; igual exigencia es aplicable a la información descriptiva y narrativa, cuando estas últimas sean relevantes para una adecuada interpretación de los estados financieros del período corriente. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artículo 35º.- Preparación El informe presentado por la gerencia muestra la evaluación financiera y explica las principales características de la situación financiera, el desempeño financiero y las principales incertidumbres que enfrenta la empresa. Este informe comprende: Declaración de Responsabilidad, y Análisis y Discusión de la Gerencia. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Que aprueba el Manual para la Preparación de Informción Financiera. MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA – RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 010-2008-EF / 94.0102 DEL 07.03.08 Que aprueba el Manual para la Preparación de Informción Financiera. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO N° 813 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 27038 DELITO CONTABLE : ARTICULO 5°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ( dos ) ni mayor de 5 ( cinco ) años y con 180 ( ciento ochenta ) a 365 ( trescientos sesenta y cinco ) días multa el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables : a) Incumpla totalmente dicha obligación. b ) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c ) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables d ) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

RESOLUCION DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Nº034-2005-EF / 93.01 ( EL PERUANO 02.03.2005 ) Aprobación de la NIC 1 “ Presentación de los Estados Financieros” Presentación razonable y cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO N° 635 DEL 03 ABR CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO N° 635 DEL 03 ABR. 91 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 28755 DEL 06.JUN.06 Artículo Nº 198.- Administración Fraudulenta : Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ( uno ) ni mayor de 4 ( cuatro ) años el que estando en condición de fundador; miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador; auditor interno, auditor externo o liquidador de una empresa jurídica, realiza en perjuicio en perjuicio de ella o de terceros emitir informes o dictámenes que omitan revelar o revelen en forma distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna que la persona jurídica está obligada a cumplir y que este relacionada con algunas de las conductas tipificadas. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

CODIGO DE ETICA APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIO DE LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU, REALIZADA EN ICA LOS DIAS 14 Y 15 DE JUNIO DE 2007. INDEPENDENCIA DE CRITERIO Art. 15º .- El Contador Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de las Normas Internaciones de Contabilidad ( NIC`S), Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF`S) y de las Normas Internacionales de Auditoría ( NIA`S ); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

Artículo Nº 245. - Ocultamiento, omisión o falsedad de información Artículo Nº 245.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información. El director; gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro del consejo de vigilancia, miembro del comité de crédito, auditor interno, auditor externo, liquidador o funcionario de una institución financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO

CON LAS NORMAS TRIBUTARIAS : RELACION DE LAS NIIF’S CON LAS NORMAS TRIBUTARIAS : Existe una relación directa entre las NIC’S y las normas tributarias, según lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94, que indica lo siguiente: Artículo 33º.- Diferencias en la determinación de la Renta Neta por la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados : La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. PROFESOR: CPC LUIS OLIVERA ARROYO