Libre Competencia en Colombia

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Transcripción de la presentación:

Libre Competencia en Colombia Emilio José Archila Peñalosa

BEBIDAS GASEOSAS

HECHOS Se evidenció el alza de precios el mismo día y en la misma cantidad en los productos de las embotelladoras investigadas. Las embotelladoras firmaban contratos de “distribución”, con distribuidores mayoristas INDEPENDIENTES. No obstante, el precio al que estos venden al distribuidor minorista era el mismo y en territorios previamente asignados.

INFRACCIÓN A LAS NORMAS Resoluciones 44, 45 y 46 de 1999. SIC. Investigadas: Embotelladoras. Panamco, Bavaria y Postobon.

CONDUCTAS INVESTIGADAS Acuerdos restrictivos de la competencia. Artículo 47 numeral 1. Fijación de precios. Entre embotelladoras y entre distribuidores. Artículo 47 numeral 2. Repartición de mercados. Entre distribuidores.

FIJACIÓN DE PRECIOS Dos tipos de violación: Horizontal: Embotelladoras-embotelladoras. Por incrementos paralelos de precios. Horizontal: distribuidores-distribuidores. A pesar de ser independientes de las embotelladoras, venden al mismo precio al distribuidor minorista.

BEBIDAS GASEOSAS Agencia mercantil 1317 C de CO. Contrato típico Bilateral Oneroso Consensual

Continúa agencia Objeto: promover de manera estable e independiente los negocios de un empresario en una zona predeterminada. Exclusividad, salvo pacto en contrario, a favor del agente. Se puede pactar exclusividad a favor del agenciado. Riesgo en cabeza del empresario.

DISTRIBUCIÓN Vs COMPRA VENTA Precio-cosa. Riesgo en cabeza del comprador. Margen de intermediación. Reventa. Exclusividad no es de la esencia. Encargo. Riesgo para la embotelladora. Remuneración. Exclusividad.

GARANTIAS Parámetros Reestructurar relación entre embotelladora y sus distribuidores. Esto implica compartir riesgos de distribución y comunidad de suerte en la remuneración. No coordinar precios. Procedimiento interno.

AEROLINEAS

NORMA Las Empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un articulo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos en conjunto asciendan a 20 millones o mas estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevara cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre si, sea cualquiera de la forma jurídica de dicho consolidación, fusión o integración. (art. 4 ley 155 de 1959)

ELEMENTOS DE LA NORMA Participación en un mismo mercado - Integraciones Horizontales - Integraciones Verticales Activos superiores a 20 millones de pesos (modificado) Aviso Previo a la SIC - Promover la Competencia - Intervención Económica Fusión, consolidación Integración - Unión empresarial - Eliminación de un competidor - Reducción de la oferta - Concentración de participación

CAUSALES DE OBJECIÓN De conformidad con el articulo 4 de la ley 155 de 1959 el Gobierno objetará las concentraciones cuando: Tienda a a producir indebida restricción de la competencia - Presunción. Articulo 5 del decreto 1302 de 1964, se presume que una concentración restringe indebidamente la competencia cuando: * Se encuentra precedida de acuerdos restrictivos, o * Cuando la empresa resultante quede con la posibilidad de fijar precios en el mercado - Motivos expresados en el articulo 1 de la ley 155 de 1959 Requerimiento no atendido

SOLICITUD Los accionistas mayoritarios Avianca-SAM y Aces entregan acciones a una fiducia para constituir un patrimonio autónomo cuya finalidad será la administración, control y operación conjunta de las sociedades.

INDEBIDA RESTRICCIÓN 1. Concentración oferta. HHI. de 2600 a 4807. Por ruta es superior a 1800 en todas. NEE. de 3.8 competidores a 2.1 en rutas nacionales y de 5.1 a 3.5 en internacionales. CR4. Del 88% al 94% en rutas nacionales y del 71% al 78% en internacionales.

CONTINÚAN RESTRICCIONES 2. Disminución del poder del 2o competidor. 3. La operación compensa las pérdidas en vuelos internacionales con el monopolio del mercado interno. 4. Insuficiente infraestructura de competidores. 5. Reducción de la oferta.

6. Disminución del poder de mercado de las agencias de viajes. 7. Disminución del poder de mercado de los consumidores. 8. Calidad del servicio. 9.Ventaja competitiva sobre los competidores existentes.

10. Ausencia de mecanismos que controlen el precio. 11. Imposibilidad de entrada de nuevos competidores.

EXCEPCION DE EFICIENCIA No se presentan eficiencias en el mercado. 1. Ahorros de costos se generan por la operación misma y nos son trasladados a los usuarios. 2. Reducción de la oferta en cuanto a sillas y rutas.

Archila Abogados Carrera 11 n° 93 – 53 oficina 402 Teléfono (57-1) 622 1186 Fax (57-1) 622 1175 correspondencia@archilaabogados.com Bogotá - Colombia