PROCEDIMIENTO LABORAL

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO LABORAL Lección 10 PROCEDIMIENTO LABORAL

PROCESO LABORAL El Derecho Procesal del Trabajo tiene como objeto la regulación del proceso laboral y por tanto de los institutos que lo conforman, sus principios, normas y garantías que lo regulan como instrumento del Estado, para el ejercicio de su función jurisdiccional en materia laboral. El Derecho Procesal del Trabajo así concebido, constituye una rama del Derecho Procesal, cuyas características y PRINCIPIOS PROPIOS lo diferencian de otras disciplinas: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal y otros. Constituye una rama de la ciencia procesal cuyo objeto es el estudio de la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia de aquellas normas que regulan el proceso laboral. Las normas que regulan el Procedimiento Laboral se encuentran en la Constitución Nacional, en el Código Procesal Laboral ley N° 742/61, en el Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente a falta de disposiciones aplicables, siempre que no contradiga la letra ni el espíritu del CPT ¿POR QUÉ EXISTE UN PROCEDIMIENTO Y UN FUERO ESPECIAL EN MATERIA LABORAL?

ETAPAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA DEMANDA CONTESTACION CONTESTACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN NO CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DE LA CAUSA Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS CIERRE DEL PERÌODO DE PRUEBAS RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE PRUEBAS AUTOS PARA SENTENCIA SENTENCIA ALEGATOS (oral o escrito) CONCILIACION PRÁCTICA: Se convocan en una sola Providencia VIA INCIDENTAL ¿RESOLUCIÓN APELABLE? 1ra. Sala: SI 2da. Sala: NO DENIEGA: Apelable con la Sentencia Si ADMITE: Inapelable 3 DÍAS 6DÍAS 8 DÍAS PEDIDO DE SUSPENSIÒN DEL TÉRMINO PARA ALEGAR DILIGENCIA DE PRUEBAS EXCEPCIÓN RECONVENCION RECHAZO DE PRUEBAS: APELABLE con la sentencia Art. 132 C.P.T.

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Apelación contra S.D. Providencia que ordena Presentación de Agravios (notificación por AUTOMÀTICA) Tribunal del Trabajo 2da. Sala Memorial de Agravios ( 6 días) PROCEDIMIENTO ORAL CONTESTACIÓN 6 días No expresa DESIERTO el recurso CONCENTRADOS en una sola audiencia AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN No presentación del Apelante: DESIERTO AUTOS P/ SENTENCIA APERTURA A PRUEBAS ALEGATOS 10días No comparece el apelado, se señala Audiencia de Contestación SENTENCIA POR MAYORÍA DE VOTOS AUTOS PARA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA

PRINCIPIOS PROCESALES PRINCIPIO: En general, es la base, origen, la razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Constituye Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes. ¿Qué son los PRINCIPIOS PROCESALES? Directrices u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Según Lino Enrique Palacio, los principios procesales cumplen, fundamentalmente, las siguientes funciones: Sirven de bases previas al legislador para estructurar las instituciones del proceso en uno u otro sentido; Facilitan el estudio comparativo de los diversos ordenamientos procesales actualmente vigentes, así como el de los que rigieron en otras épocas; Constituyen instrumentos interpretativos de inestimable valor.  Art. 6º.-  A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL ART. CN 256 in fine PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL Art.256 C.N.: De la forma de los juicios: El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.- INMEDIACIÓN Constitución Nacional ART. 256 IN FINE “… ECONOMIA PROCESAL CONCENTRACIÓN

Principio de Inmediación Indica proximidad, abreviar la distancia El principio de inmediación es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etc.). Tiene como finalidad mantener el más estrecho contacto posible entre el Juez de una parte y las partes y los medios probatorios por la otra. Constituye la esencia del Proceso Oral

Importancia del Principio de Inmediación La observación directa por el Juez de toda la producción de las pruebas, lo llevarán a formar su convicción de forma distinta al que pudiera obtener si se basa únicamente en escritos y actas. Para ello debe intervenir no como mero espectador sino como el Director del Procedimiento, sujeto que ocupa el vértice superior del Triángulo Procesal

Principio de Economía Consiste en obtener el mayor rendimiento de actividad procesal y de justicia en el menor tiempo posible Tiene que ver con el ahorro del tiempo, esfuerzo y costos, tanto para los justiciables como para el propio Estado. La «economía" no implica solamente la reducción del costo económico (financiero) del proceso, sino también la solución del antiguo problema de la prolongación del trámite, la supresión de tareas inútiles y. en definitiva, la reducción de todo esfuerzo (cualquiera sea su índole) que no guarde adecuada correlación con la necesidad que se pretende satisfacer.

LEY Nº 669/95 QUE MODIFICA LOS GRAVAMENES ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 284/71, DE TASAS JUDICIALES. “Artículo 9º.- Están exentos del pago de las tasas previstas en la presente Ley: a) Los juicios promovidos por el Estado y las demás entidades del sector público ; b) Los juicios del fuero Laboral y Tutelar del Menor …” La desigualdad económica del trabajador, se compensa con la justicia gratuita y el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo se comunica al proceso laboral para asegurar al trabajador parte más débil de la relación, una mayor accesibilidad a la jurisdicción

Principio de Concentración El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, y a evitar, por consiguiente, la dispersión de dicha actividad. Tiene vigencia, primordialmente, en los procesos orales, La concentración se refiere (casi con exclusividad) a.-la actividad probatoria, tanto en lo que toca a la proposición como a su producción. Indica este principio que tales etapas deben hallarse aproximadas entre sí, debiendo, en consecuencia, señalarse audiencia -luego de ofrecida, aceptada y consentida la prueba de que habrá de valerse cada parte- a fin de proceder a su producción y alegación. Tal expresión implica la necesidad de adoptar la oralidad como medio de expresión en el proceso y, obviamente, la plena vigencia del principio de inmediación, pues su total conjunción sostiene la posibilidad de una administración de justicia eficiente, rápida y segura.