Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia LEY 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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Transcripción de la presentación:

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia LEY 39/2006 de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio

CONSIDERACIONES previas La evaluación de la aplicación de la Ley de Dependencia dio lugar a modificaciones de la misma. A destacar: La supresión de niveles en cada uno de los Grados La regulación mínimos en la intensidad en los servicios El establecimiento de compatibilidad de prestaciones La reducción en cuantías de prestaciones, máximas y mínimas. La participación del usuario en el coste de servicios Unificación de órganos de representación. (En Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD). Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo El 3 de agosto de 2012, se publica resolución del Acuerdo del Consejo Territorial, en el que: Se aprueba la clasificación de la situación de dependencia en tres Grados: III Gran Dependencia, II Dependencia Severa y I Dependencia Moderada. Criterios para determinar las intensidades de protección, horas/mes en el Servicio de Ayuda a Domicilio, diferenciando atención doméstica o del hogar y atención personal. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo 2 Ampliación de la prestación económica por asistencia personal a todos los Grados de dependencia Incompatibilidad de prestaciones con los servicios, salvo con los de prevención de situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía y de teleasistencia. También son incompatibles las prestaciones económicas entre sí. Establecimiento de nuevos requisitos para el reconocimiento de la PEEF, relativos tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo Establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en casos de fallecimiento del dependiente. Aprobación, en plazo máximo de 6 meses, de criterios, recomendaciones y condiciones mínimas a cumplir en Planes de Prevención y Promoción de autonomía personal, con especial consideración, entre otras, para las personas con discapacidad. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo Modificación del calendario. Efectividad del derecho Grado I N2, que no tuvieran reconocida prestación antes del 1 de enero de 2012, se realizará a partir del 1 de Julio de 2015, así como a las personas reconocidas con Grado I. Determinación de la capacidad económica y aportación del beneficiario: calculándose en atención a su renta y a su patrimonio. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo La Capacidad Económica Beneficiario será la correspondiente a su renta incrementada en: un 5% de su patrimonio neto a partir de los 65 años un 3% de los 35 a los 65 años y un 1% a los menores de 35 años La vivienda habitual sólo se tendrá en cuenta para el cálculo de la CEB, cuando la prestación sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública, concertada o mediante una prestación vinculada a este servicio. Para determinar la CEB, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, la normativa a impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo Nadie quedará fuera del Sistema por no disponer de recursos económicos. La capacidad económica mínima, se referencia a la cuantía mensual del IPREM La participación económica se hará de forma progresiva, no superando el 90% del coste de referencia del servicio. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Desarrollo normativo Si el beneficiario percibe otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, se sumará a la cuantía calculada con arreglo a criterios de participación del servicio hasta el 100% del coste de referencia. La capacidad económica será determinada en cómputo anual. El cálculo de participación en el coste se computará en términos mensuales calculada como la doceava parte de su capacidad económica anual. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Servicios Servicio de Atención Residencial: El coste del servicio se fija entre y €. Se puede incrementar hasta un 40%, cuando implique mayor intensidad de atención o cuidados. Se actualizarán anualmente con el IPREM. La aportación irá destinada en primer lugar a financiar gastos de manutención y hoteleros. Se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Si el resultado de la fórmula a aplicar es negativo, el beneficiario no participará en el coste del servicio de atención residencial. Los costes de manutención y hoteleros se garantizan en todo o parte a quienes carezcan de ingresos suficientes. Una vez que se determine la participación en el coste de servicios, se garantiza para gastos personales una cantidad -19% del IPREM mensual-. En casos en que la aportación no sea suficiente para abonar en su totalidad su participación en el coste del servicio, la Administración puede compatibilizar los sistemas que tenga sobre reconocimiento de deuda. En caso de ejecución de deuda no se llevará a cabo sobre vivienda habitual en casos en que tengan su vivienda personas a su cargo. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Servicio de Ayuda a Domicilio El coste de referencia se fija:  14 €/hora para servicios de atención personal  9€/hora para servicios domésticos o del hogar. Participación del beneficiario: varia según la intensidad del servicio. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Servicio de Centro de Día o de Noche El coste de referencia, sin incluir gastos de manutención y trasporte, será de 650 €/mes. Se podrá incrementar hasta un 25% en caso de que implique una mayor intensidad de atención o cuidados. Las cuantías se actualizarán anualmente con IPREM Si la capacidad económica es igual o inferior al IPREM mensual, no participará en el coste del servicio. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Servicio de teleasistencia La persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica: Menos del IPREM mensual: Sin participación Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: un 50% Más del 1,5 del IPREM mensual: un 90% Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Prestación vinculada al servicio y de asistente personal La cuantía de la prestación será del 100% de la máxima establecida, cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM mensual. Su cálculo se realiza de acuerdo al coste del servicio y la capacidad económica Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Prestación económica de cuidados entorno familiar De acuerdo a la capacidad económica y proporcional al mayor grado de dependencia. Ante la misma capacidad económica de la persona dependiente, la cuantía resultante de la PEEF no podrá ser superior a la que correspondiera por la prestación económica vinculada al servicio. La cuantía por asistente personal o para la adquisición del servicio, a cuyo pago irá destinado el 100% de la prestación, no podrá ser inferior a la cuantía máxima establecida para la respectiva prestación. Las prestaciones de análoga naturaleza o finalidad se deducirán de la cuantía inicial de las prestaciones del Sistema. La cantidad para gastos personales se incrementará en un 25% para las personas en situación de dependencia por razón de su discapacidad, en atención a su edad y mayores apoyos para la promoción de su autonomía personal. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PROYECTOS NORMATIVOS 2013 Acuerdo sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal (*) Real Decreto por el que se regulan las prestaciones del SAAD Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de protección Orden por la que se regula el sistema de información del SAAD. (*)Paso a desarrollar el acuerdo relativo a Planes de Prevención…. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Finalidad: “Prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos”. Objeto : Disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia o con riesgo de padecerla. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Población a proteger: toda aquella en la que pueda existir riesgo de sufrir la aparición o el agravamiento de una situación de dependencia, así como los cuidadores o cuidadoras no profesionales de ésta. Objetivos: Fomentar la promoción de la autonomía y la prevención de la dependencia, garantizando la igual de oportunidades en todo el territorio nacional. Contribuir a aumentar la esperanza de vida libre de dependencia, promover estilos de vida saludables, promocionar hábitos saludables y de autocuidado. Impulsar medidas de prevención de la dependencia en la población general. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Reducir el impacto de la dependencia sobre la calidad de vida de quienes la padecen y quienes ejercen su cuidado, garantizando que puedan beneficiarse de actividades preventivas de calidad. Promover la sensibilización y la formación de todos los colectivos profesionales implicados en la promoción de la autonomía y la prevención de la dependencia. Impulsar la investigación orientada a la acción en torno a la prevención Promover el trabajo intersectorial y la participación de la ciudadanía, especialmente de los colectivos afectados, en el desarrollo de cada una de las áreas de intervención que se contemplen. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Todos los planes de prevención tendrán los siguientes principios: Universalidad, dirigidos a lograr que la poblacion en general mejore su calidad de vida. Serán de responsabilidad publica y universal. Atención personalizada, integral y continua, con la participación e implicación de la persona, teniendo en cuenta las condiciones del entorno social, cultural, familiar y laboral. Transversalidad, incluyendo medidas de carácter interdepartamental e interinstitucional Igualdad y equidad con perspectiva de género, evitando la discriminación por razón de sexo, edad, situación social o económica, así como la procedencia geográfica o étnica y diversidad cultural. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Calidad, en todas las medidas se fijaran criterios comunes que garanticen unos determinados estándares esenciales de calidad, promoviendo las Administraciones el desarrollo de una gestión orientada a la optimización de recursos y a la mejora continua de procedimientos. Participación ciudadana, estableciendo canales de comunicación y fórmulas de colaboración que promuevan y desarrollen la participación de las entidades sociales en la identificación y análisis de la situación. Cooperación y Coordinación, no sólo entre el sistema sanitario y servicios sociales sino entre otros sistemas y políticas públicas, orientadas a prevenir la dependencia. Esta coordinación conviene establecerla a través de un marco normativo. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

PLANES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Interdisciplinariedad, en las intervenciones promoviendo el trabajo en equipo y la integración de aportaciones de las diversas profesiones, tanto de los ámbitos sociales y sanitarios como de otras que resulten idóneas. Proximidad, respondiendo a criterios de máxima descentralización. Responsabilización, articulando medidas que contemplen la responsabilidad individual en la participación y la utilización de los recursos y servicios. Sostenibilidad, contemplando a la vez su viabilidad Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

SITUACIÓN EN ARAGÓN Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

DATOS ARAGÓN a 31/12/2012 Población: Solicitudes Dictámenes Resoluciones Grado III Resoluciones Grado II Resoluciones Grado I Resoluciones Sin Grado Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

DATOS ARAGÓN a 31/12/ prestaciones reconocidas:  Servicios Centro de Día  Servicios de Atención Residencial  Prestaciones económicas vinculadas a servicios  Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN ARAGÓN  Elaborar normativa autonómica necesaria para desarrollar las medidas en materia de Dependencia, contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.  Realizar un compendio normativo de las diferentes órdenes publicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizando las mismas a contenidos de normativa estatal vigente. (Texto refundido) Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN ARAGÓN  Actualizar soportes documentales de gestión en distintos procesos de gestión.  Reelaborar documentos de información general, así como actualización en página web.  Implementar y desarrollar el Servicio de Ayuda a Domicilio en Aragón.  Elaborar un Programa de Prevención Situación de Dependencia y Promoción de la autonomía personal, de acuerdo a criterios y líneas que se acuerden en Consejo Territorial. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPENDENCIA EN ARAGON  Diseñar e implementar un Plan de seguimiento y evaluación de SAAD.  Información y formación a profesionales que intervienen en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de contenidos y desarrollo de medidas contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en materia de dependencia. Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia