NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 210

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Transcripción de la presentación:

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 210 ACUERDO DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA

La Norma Internacional de Auditoria (NIA) 210, Acuerdo con los términos del encargo de auditoria, debe interpretarse junto con la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y la realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria.

ALCANCE DE ESTA NIA Esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoria con la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de Diciembre del 2009.

OBJETIVO El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoria únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria se va realizar mediante: La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoria ;y La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca acerca de los términos del encargo de auditoria.

DEFINICIONES A efectos de las NIA, el siguiente término tiene el significado de figura a continuación: Condiciones previas a la auditoria: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoria. A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referencias a “la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.

Requerimientos Condiciones previas a la auditoria Para determinar si concurren las condiciones previas para la auditoria, el auditor: a)determinará si el marco de información financiera que se utilizara para la preparación de los estados financieros es aceptable. b) obtendrá la confirmación de la dirección de que esta reconoce y comprende de su responsabilidad.

LIMITACIÓN AL ALCANCE DE LA AUDITORIA ANTES DE LA ACEPTACIÓN DEL ENCARGO DE AUDITORIA Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoria la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor.

OTROS FACTORES QUE AFECTARAN A LA ACEPTACIÓN DE UN ENCARGO DE AUDITORIA Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizara para la preparación de los estados financieros, salvo en los casos previstos en el apartado 19 (acordar los términos de la auditoria), bien que no se hubiese alcanzado un acuerdo.

ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA El auditor acordara los términos del encargo de auditoria con la dirección o los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda.

AUDITORES RECURRENTES En las auditorias recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoria y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoria.

ACEPTACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE UN ENCARGO DE AUDITORIA El auditor no aceptara una modificación de los términos del encargo de auditoria si no existe una justificación razonable para ello.

CONSIDERACIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LA ACEPTACIÓN DEL ENCARGO

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTADAS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinara si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales.

MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PRESCRITO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS: OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN LA ACEPTACIÓN Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptara el encargo de auditoria solo si se dan las condiciones.

INFORME DE AUDITORÍA PRESCRITO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. Donde el auditor evaluara distintas circunstancias.

EQUIPO 2: CAÑEDO CAMPOS ONASIS JIMENEZ ARELLANO CECILIA ARELI PEDRAZA LEYVA CRISTOPHER MICHAEL RAMOS AMADOR ROCIO ITZEL

BIBLIOGRAFIA IAASB. (2013). Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad. Ciudad de México D.F. : IMCP.