SITUACION PRESUPUESTAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS. EL CASO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Fernando Tobón Bernal.

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Transcripción de la presentación:

SITUACION PRESUPUESTAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS. EL CASO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Fernando Tobón Bernal

En los primeros años de la década de los noventa se consiguió, para la financiación de las universidades públicas, que tanto el Congreso, como el propio Gobierno Central expidieran sendas normas que permitieran a las autoridades universitarias contar con la certeza de recursos monetarios mínimos para garantizar el funcionamiento de las entidades. Dicha financiación ha estado fincada básicamente en los aportes de los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, dependiendo del origen legal de las instituciones. Tres disposiciones sobresalen de la Ley 30 de (por la cual se organiza el servicio público de la educación superior) en este aspecto: Artículo 86. Los presupuestos de las universidades públicas estarán constituídos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión; por los aportes de las entidades territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución. Las entidades oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales que signifiquen un incremento en pesos constantes, tomando como base el presupuesto de rentas y gastos vigente a partir de Artículo 87. A partir del sexto año de vigencia de la Ley (1.999) el Gobierno Nacional incrementará sus aportes en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del PIB. El incremento se distribuye con base en indicadores que permitan observar el mejoramiento de la calidad institucional Artículo 88. Exige sanear el pasivo correspondiente a las cesantías con los aportes correspondientes del presupuesto nacional, de los entes territoriales y de los esfuerzos de las mismas universidades Artículo 92. Las universidades oficiales no son responsables del IVA. Adicionalmente, tendrán derecho a la devolución por este impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios.

Otras normas importantes. Ley 100 de (artículo 131). Obliga a Nación, Departamento y Municipio a concurrir al saneamiento del pasivo pensional, a prorrata de los aportes realizados durante los cinco años anteriores ala vigencia de la norma Ley 122 de Autoriza al Departamento de Antioquia para crear la estampilla “De cara al tercer siglo de labor”. La autorización por valor de $ millones a precios de permite gravar hasta los licores, cervezas y juegos de azar (prohibiendo únicamente hacerlo sobre los salarios), así como facultar a los concejos municipales de la jurisdicción para extender el impuesto. Decreto 55 de Unifica el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades oficiales (extendiendo el Decreto 1444 de 1.992). De paso, hace efectivo el artículo 88 de la Ley 30 sobre el pasivo sobre cesantías, pero obligando al acogimiento de la Ley 50 de sobre la materia. Importante para las universidades territoriales, además del cambio de escalafón, fué el endoso a la Nación del pago de salarios y prestaciones sociales Ley 812 de (plan de Desarrollo). Pretendió cambiar, parcialmente, la asignación inercial de aportes prevista en la Ley 30 por una participación en los recursos de la Nación según algunos indicadores de desempeño. La norma previó una distribución gradual del 4% del aporte hasta alcanzar el 12% de cada universidad. Cada institución aportaba un porcentaje igual, con lo que las grandes (Nacional y Antioquia) realizaban un mayor esfuerzo a la bolsa común, pero retiraban una suma menor. La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo. Por lo tanto funcionó sólo un año. Ley 647 de Permite que las universidades oficiales creen un fondo especial para atender la salud del personal activo y pasivo a cargo de la institución. Los recursos para este objeto provienen de la cotización estipulada en la Ley 100 para los eventos de EGM, descontado únicamente el aporte para el régimen subsidiado. La no participación en el régimen contributivo permite absorber gastos que antes se hacían con el presupuesto ordinario de la U, incluyendo los salarios del personal directo de la administración del sistema Los dos cuadros siguientes muestran los aportes iniciales de la Nación por los artículos 86 y 87 de la Ley 30/92

LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Administra su presupuesto por medio de cuatro programas: Fondos generales. Atiende el funcionamiento corriente de la Institución con los recursos provenientes de los aportes de la Nación y el Departamento igual que con los derechos de matrícula Programas especiales. Recoge los dineros provenientes de investigaciones, asesorías, consultorías, curso de extensión y los demás generados por las dependencias. Igualmente, los de la Estampilla y la Devolución del IVA. Aquí se administra la regionalización Seguridad social. Creado para atender el pago del pasivo pensional y la salud al tenor de la Ley 647 Fondo de Bienestar Universitario –FBU. Administra el ahorro de los empleados y jubilados conjuntamente con los aportes de contrapartida de la U. Actualmente posee unos $ millones que se destinan a préstamos a los afiliados con el objeto de atender necesidades específicas de los socios

FONDOS GENERALES

Razón de caída en 2.004: aplicación Ley 812 de 2.003

FONDOS DE SEGURIDAD SOCIAL