Renta Social Básica en Cantabria Garantía de Ingresos Mínimos

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Transcripción de la presentación:

Renta Social Básica en Cantabria Garantía de Ingresos Mínimos Nuevos retos de los modelos de Garantía de Ingresos Mínimos en una situación de crisis económica 4 noviembre 2010. Navarra Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

ANTECEDENTES INGRESO MINIMO DE INSERCIÓN Dto. 75/1996 Ayuda económica de carácter subvencional, a fondo perdido. Destinada a atender necesidades básicas de la vida y posibilitar la salida de la marginación. Subsidiario y en su caso complementario de cualquier otra prestación periódica prevista en la legislación existente en ese momento Duración variable (máx. 12 meses). Prórroga tras 6 meses de interrupción. Sujeto a la disponibilidad de crédito Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

ANTECEDENTES Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

ANTECEDENTES Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Cantabria Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales. Convenios Incorporación Social Plan de Ciudadanía y Participación social. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales 5

INCLUSIÓN P A R T I C Ó N POLÍTICA INSERCIÓN ECONÓMICA INTEGRACIÓN SOCIAL Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales 6

CIUDADANÍA PARTICIPACIÓN INSEPARABLES INTERDEPENDIENTES Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales 7

Plan de Ciudadanía y Participación social G U A L D P L U R A I S M O C I V S M O Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales 8

Plan de Ciudadanía y Participación social OBJETIVO PRINCIPAL. DESARROLLO COMUNITARIO Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales 9

Ley de Derechos y Servicios Sociales El artículo 4. Derechos sociales básicos:   Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a: La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social. La protección ante situaciones de dependencia. La protección a la infancia y adolescencia en situación de riesgo y desamparo. La protección ante situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica DEFINICIÓN: La Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación o riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad mediante la participación en Convenios de Incorporación Social. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Rasgos definitorios: Características: Prestación económica periódica. Cuantía por encima del umbral de pobreza Derecho subjetivo. Crédito ampliable Indefinida en el tiempo Derecho a la protección social: Cubrir necesidades básicas. Incorporación social. A través de los CIS. Características: Carácter subsidiario y complementario de cualquier régimen público de protección social Cálculo cuantía en base los ingresos de la unidad perceptora. Carácter complementario de los recursos de que disponga la unidad perceptora. Carácter intransferible. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Titulares del derecho Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes. Estar empadronadas y tener residencia efectiva durante los doce meses anteriores a la prestación de la solicitud en Cantabria. No será exigible a Las mujeres víctimas de violencia de género. Las personas procedentes de otras CCAA, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen. Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes. Ser mayor de veintitrés años y menor de sesenta y cinco. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Para una sola persona. Cuantía de la RSB. Artículo 32 de la LDySS Cantabria IPREM: 01-01-10 532,51€ Para una sola persona. 80 % IPREM en 12 mensualidades. 426,01 € Para la segunda persona + 25% (106,50€) Para cada persona a partir de la tercera + 10% (42,60€) 575,11 € 617,71 € Importe máximo 125% IPREM. 665,64 € Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento u otra relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primer grado o por tutela. La cuantía global no podrá superar el importe resultante de multiplicar por 1,5 de la cuantía que correspondería a una unidad perceptora con igual número de miembros. La reducción se efectuará proporcionalmente para cada una de las RSB. Se otorgará en su integridad Cuando la unidad perceptora carezca absolutamente de recursos Si hay ingresos Se restarán los ingresos mensuales y se abonará la RSB por la cantidad resultante. Si es menor del 25 % se pagará el 25% 133,13€ Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Obligaciones de las personas titulares: Destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorga. Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social. Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora. …… Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Perfil personas perceptoras de RSB: Mujer (73%) 39 años. La mitad de las mujeres tienen entre 26 y 40 años Vive en municipios urbanos (52% en Santander). Soltera o separada (39%-29%) Madre de 1 o 2 hijos (40% de las mujeres 1 hijo, 17% 2 hijos) Forma unidad de convivencia con 2 o 3 integrantes (50%) Varón (27%) 46 años Soltero (64%) Sin hijos (76%) Forma una unidad familiar unipersonal (72% vive solo) Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Convenio de Incorporación Social. (Art.31 LDySS) Todas las personas perceptoras de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con el ICASS un convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva participación en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Definición: Los Convenios de Incorporación Social son documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas necesarias para conseguir la incorporación social, o prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente. Los Convenios de Incorporación Social son documentos abiertos orientados a establecer un proceso o itinerario individualizado de inserción que atienda de manera integral y transversal las necesidades globales de la persona. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Partes intervinientes. el Sistema Público de Servicios Sociales ICASS (entidad firmante de los CIS) SSAP (Administración responsable en la elaboración y seguimiento de los CIS) las personas perceptoras de RSB  y aquellas otras que sin ser perceptoras de la RSB se encuentren en situación de riesgo o exclusión social que aconsejen su participación en un convenio de inclusión social. La Administración Pública promoverá la realización de programas de incorporación social con otros miembros de la unidad perceptora de la persona beneficiaria de RSB, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Corresponde al ICASS: La aprobación y firma de los Convenios. La revisión, modificación y suspensión de los Convenios. La suspensión y extinción de la RSB A través de los Centros Territoriales de Servicios Sociales: Informar a los SSAP sobre las entidades públicas y privadas, servicios, centros, recursos, y posibilidades. Articular en su ámbito procesos de desarrollo comunitario. Colaborar con los SSAP en la elaboración y seguimiento de los CIS si así es requerido por estos. Asumir las funciones que corresponden a los SSAP cuando éstos no tengan capacidad objetiva para desarrollar los convenios. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Corresponde a los SSAP: El diagnóstico de necesidades de los perceptores de RSB. La designación del Profesional de Referencia que será el encargado de: La negociación, y elaboración de la propuesta de Convenios Realizar el acompañamiento social de las personas. El seguimiento continuado de los Convenios suscritos La propuesta, ante el ICASS, de revisión, modificación y suspensión de los Convenios. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Acciones susceptibles de incluirse en el itinerario personalizado del CIS: Las encaminadas a promover la estabilidad personal, la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. Aquellas que permitan la mejora de habilidades y hábitos ya desarrollados y la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos. Las específicas de formación Las que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo. Aquellas encaminadas al cuidado de la salud. Las encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de personas menores en edad escolar pertenecientes a la unidad perceptora. Aquellas encaminadas a la recuperación integral de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Cualesquiera otras que faciliten la incorporación social y laboral. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Extinción del derecho. El derecho a la RSB quedará extinguido, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, por las siguientes causas: Renuncia expresa por parte de la persona titular. Fallecimiento de la persona titular. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses. Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que le corresponda. Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador. Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30. El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el artículo 31. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social. Extinción: ¿Se puede extinguir un derecho subjetivo por una razón que no sea la desaparición de las condiciones que dieron lugar al mismo?. Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Convenios de Incorporación Social Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales

Renta Social Básica en Cantabria Gracias por su atención Nuevos retos de los modelos de Garantía de Ingresos Mínimos en una situación de crisis económica 4 noviembre 2010. Navarra Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales