Superfinanciera, Primera en Transparencia

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Transcripción de la presentación:

Superfinanciera, Primera en Transparencia

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 034 de 2013 Régimen especial de control y vigilancia para los INFIS Bogotá, D.C., 27 de enero de 2014

AGENDA Contexto – Decreto 1117 de 2013 Autorización de la SFC Operaciones supervisadas Supervisión Terminación de la supervisión

AGENDA Contexto – Decreto 1117 de 2013 Autorización de la SFC Operaciones supervisadas Supervisión Terminación de la supervisión

CONTEXTO Entidades de bajo riesgo crediticio Calificación de bajo riesgo crediticio Parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003 Autorización SFC Decreto 1117 de 2013 ADMINISTRACIÓN EXCEDENTES DE LIQUIDEZ

AGENDA Contexto – Decreto 1117 de 2013 Autorización de la SFC Operaciones supervisadas Supervisión Terminación de la supervisión

AUTORIZACIÓN SFC La solicitud de autorización, firmada por el representante legal de la entidad interesada, debe acompañarse de…: Copia estatutos sociales, acto de creación y acto administrativo de designación del representante legal. Acta del Consejo Directivo o equivalente de decisión sobre intención. Información sobre la estructura administrativa, tecnológica, operativa y de recurso humano (Objetivos seguridad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios): Esquema estructura organizacional. Esquema estructura operativa (recurso humano; plataforma tecnológica; aplicativos; plan de conservación, custodia y seguridad de la información; control interno para gestión de tecnología; outsourcing). Manual de buen gobierno y ética. Mapa de riesgos y controles. Plan de Contingencia y Continuidad del negocio.

AUTORIZACIÓN SFC La solicitud de autorización, firmada por el representante legal de la entidad interesada, debe acompañarse de: Manual de las actividades objeto de supervisión que pretenda desarrollar, detallando: Roles y responsabilidades del(de las) área(s) encargada(s). Manual de funciones de las personas responsables de las mismas. Últimos estados financieros. Listado de las inversiones de capital que la entidad interesada posea en sociedades tanto del sector real como financiero, detallando el monto y porcentaje de su participación. En todo caso, la SFC puede solicitar información complementaria o aclaraciones que permitan analizar suficientemente la solicitud de autorización.

SUPERVISIÓN AUTORIZACIÓN SFC La autorización impartida por la SFC implica supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los INFIS: SUPERVISIÓN Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales Otorgamiento de créditos Financiación de las actividades previstas en el art. 268 num. 2 del EOSF – Redescuento Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda Administración de fondos especiales No implica: Vigilancia total de la entidad ni autorización para adelantar operaciones autorizadas exclusivamente a entidades vigiladas por la SFC.

2 diciembre 2013 Circular Externa 034 AUTORIZACIÓN SFC 31 mayo 2013 Decreto 1117 2 diciembre 2013 Circular Externa 034 Mayo 2014 Noviembre 2014 Circular Externa Solicitud de información Solicitud de autorización a la SFC Autorización SFC y Calificación o Desmonte (MHCP)

AGENDA Contexto – Decreto 1117 de 2013 Autorización de la SFC Operaciones supervisadas Supervisión Terminación de la supervisión

OPERACIONES SUPERVISADAS ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE ENTIDADES TERRITORIALES Los INFIS deberán remitir a la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los excedentes de liquidez, el documento en el que consten las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales les entregan en administración sus excedentes de liquidez, el cual debe contener como mínimo: Identificación de las partes. Título bajo el cual reciben los recursos. Condiciones de la entrega de los recursos. Fecha de recepción de los excedentes; y Término y forma de devolución, en caso que se pacte. ANÁLISIS EXPOSICIÓN RIESGO DE LIQUIDEZ

OPERACIONES SUPERVISADAS CARTERA DE CRÉDITO OTORGAMIENTO * Evaluación de la capacidad de pago del deudor, codeudor, entre otros. * Evaluación de la capacidad de pago de las entidades públicas territoriales. * Informar, previo al desembolso al potencial deudor, las condiciones del contrato. SEGUIMIENTO Continuo monitoreo de las operaciones: * Condiciones de servicio de la deuda. * Medidas oportunas para mitigar los riesgos del deudor. La metodología debe ser evaluada una vez al año. RECUPERACIÓN Contar con procedimientos para maximizar la recuperación del crédito.

OPERACIONES SUPERVISADAS CARTERA DE CRÉDITO Calificación de los créditos – categorías por altura de mora Categoría A o “Nivel de mora normal”. Categoría B o “Nivel de mora aceptable, superior al normal”. Categoría C o “Nivel de mora apreciable”. Categoría D o “Nivel de mora significativo”. Categoría E o “Nivel de mora muy significativo”.

OPERACIONES SUPERVISADAS CARTERA DE CRÉDITO Provisiones Como mínimo, el uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Valoración de Garantías Al momento del otorgamiento, y su posterior actualización.

OPERACIONES SUPERVISADAS REDESCUENTO La supervisión de esta actividad se sujeta a las instrucciones vigentes antes de la expedición de la Circular Externa 034 de 2013. Es decir, se aplica el mismo régimen que a los Institutos que no administran excedentes de liquidez.

OPERACIONES SUPERVISADAS DESCUENTO Y NEGOCIACIÓN DE PAGARÉS, GIROS, LETRAS DE CAMBIO Y OTROS TÍTULOS DE DEUDA Contar con límites de concentración por riesgo de crédito. Valoración de los instrumentos en que invierte. Mecanismos de seguimiento permanente a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos. Definir los tipos de activos que recibirá como garantía del cumplimiento de las operaciones. Adoptar los mecanismos para la conservación y custodia de los títulos.

OPERACIONES SUPERVISADAS ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ESPECIALES Debe remitirse a la SFC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en operación del respectivo fondo. Identificación de las partes. Objeto del contrato. Obligaciones y derechos de las partes contratantes. Duración del contrato. Documento administración fondos especiales

AGENDA Contexto – Decreto 1117 de 2013 Autorización de la SFC Operaciones supervisadas Supervisión Terminación de la supervisión

SUPERVISIÓN GOBIERNO CORPORATIVO Manual de Buen Gobierno y Ética De acuerdo al tamaño de la organización, el volumen de los recursos administrados y los riesgos asociados a la ejecución de las actividades supervisadas. Manual de Buen Gobierno y Ética Normas de comportamiento, principios éticos y políticas para el adecuado funcionamiento de la entidad. Órganos de Administración Detalle funciones Consejo Directivo y Representante Legal. Sistema de Control Interno Ley 87 de 1993, Decreto 1599 de 2005. Principios de autocontrol, autogestión y autorregulación.

Requerimientos tecnológicos y operativos SUPERVISIÓN Requerimientos tecnológicos y operativos Plataforma tecnológica acorde con el tamaño de la entidad Mecanismos para la administración del riesgo operativo Seguridad y calidad en el manejo de información Plan de Contingencia y continuidad del negocio Plan de conservación, custodia y seguridad de la información Operaciones Supervisadas

SUPERVISIÓN Prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Políticas y procedimientos para la administración del riesgo. Tener un oficial de cumplimiento para el manejo de los recursos recibidos en administración por entidades diferentes a las entidades públicas. El cual deberá presentar un informe escrito al representante legal, respecto de: Los resultados de la gestión realizada. El cumplimiento dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades. Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad, así como, los resultados de las órdenes impartidas por el Consejo Directivo u órgano quien haga sus veces en este campo. Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de las políticas y procedimientos establecidos por el Consejo Directivo u órgano quien haga sus veces.

INFIS SUPERVISIÓN Publicidad Los programas o campañas publicitarias que incorporen referencias a la supervisión adelantada por la SFC deberán obtener, de manera previa, autorización individual. Una vez obtenida la aprobación correspondiente podrán utilizarse indistintamente, sin necesidad de nueva autorización, siempre que correspondan al proyecto autorizado. En cualquier caso, la publicidad debe ser clara en el sentido de manifestar que la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se ejerce respecto de las actividades a las que se refiere el artículo 3 del Decreto 1117 de 2013. INFIS

AGENDA Contexto – Decreto 1117 de 2013 Autorización de la SFC Operaciones supervisadas Supervisión Terminación de la supervisión

TERMINACIÓN LOS INFIS QUE HAYAN OBTENIDO LA AUTORIZACIÓN MENCIONADA QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL DE LA SFC Cuando determinen que no continuarán administrando excedentes de liquidez. Cuando entren en proceso de liquidación, bien sea voluntaria u obligatoria. Cuando la SFC lo determine, por incumplimiento de la normatividad aplicable a las actividades objeto de supervisión.

Gracias Superfinanciera, Primera en Transparencia