Hospedaje Arts. 1713º - 1727º Código Civil
Hospedaje Definición. Art. 1713º “… el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios … a cambio de una retribución …”
Hospedaje Elementos Subjetivos: Capacidad Hospedante Huésped Objetivos Prestación de albergue (simple) Albergue y otros servicio (complejo)
Hospedaje Caracterísiticas Temporal Prestaciones recíprocas Oneroso Conmutativo
Hospedaje Obligaciones del hospedante Mantener condiciones de aseo y funcionamiento Exhibir tarifas y cláusulas de contratación Diligencia ordinaria en el cuidado de los bienes recibidos en depósito Retención de equipaje
Hospedaje Responsabilidades del hospedante Como depositario por dinero, joyas, documentos y otros bienes La responsabilidad se extiende a los actos u omisiones de familiares que trabajen con él y a sus dependientes
Hospedaje Obligaciones del huésped Pagar la retribución Declaración de objetos de uso común introducidos sujeto a comprobación. Comunicar la sustracción, pérdida o deterioro
Comodato Definición “… Prestar el uso de un bien no consumible, a título gratuito y para que luego sea devuelto.” Código Civil Exposición de motivos
Comodato Art. 1728º Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
Comodato Elementos Comodante Comodatario Capacidad de goce/ ejercicio Bienes no consumibles
Comodato Características Principal Gratuito Prestaciones recíprocas Libertad de forma Conmutativo Temporal
Comodato Obligaciones del Comodante Entregar el bien Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio No solicitar la devolución del bien antes de tiempo Pagar gastos extraordinarios en los que incurrió el comodatario para conservar le bien
Comodato Obligaciones del Comodatario Custodiar y conservar el bien Emplear el bien según el uso determinado en el contrato Permitir al comodante inspeccionar le bien Pagar gastos ordinarios Devolver el bien
Comodato Pérdida o deterioro. Ver. Art. 1137º Uso abusivo. Art. 1741º. Empleo distinto o por plazo mayor Suspensión de la devolución. Cuando el bien se considera perdido, hurtado o robado o comodatario ha sido nombrado depositario También se suspende la restitución del bien si se utilizará para una infracción penal.
Comodato Derecho de retención. Art. 1748º Cuando no hayan sido pagados los gastos extraordinarios del art. 1735º inc. 4.
Comodato Imposibilidad de restitución Opciones del Comodatario Exigir la entrega de un sustituto Exigir el pago de su valor
Comodato Responsabilidad Solidaria. Art. 1752º Si el bien se ha dado en comodato a dos o más personas para que lo usen al mismo tiempo, todas son responsables solidariamente.