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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS U A P A

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS U A P A"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS U A P A
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DE: DERECHO DERECHO CIVIL IV POR: ORLANDO ARACENA VÁSQUEZ MAT LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO A USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO PRESENTADO A: LIC. ELVIN R. SANTOS SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA AGOSTO 17, 2006

2 EL CONTRATO DE PRÉSTAMO A USO O COMODATO Y EL MUTUO O CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO

3 INDICE Pagina Titular Introducción Planteamiento del Problema
Formulación del Problema Sistematización Justificación Objetivos Hipótesis Marco Teórico Conclusión Bibliografías

4 INTRODUCCIÓN LOS REDACTORES DEL CÓDIGO CIVL SÓLO SE OCUPARON DEL CONTRATO INDIVIDUAL. LA APARICIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS SE ENLAZAN CON LA EVOLUCIÓN SOCIAL CONTEMPORÁNEA. LOS ARTÍCULOS Y 1103 DEL MISMO CÓDIGO CIVIL DEFINEN LOS CONTRATOS SINALAGMÁTICOS PERFECTO E IMPERFECTOS O UNILATERALES. EN ESTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SÓLO TRATAREMOS LOS CONTRATOS UNILATERALES O SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS, COMO SON EL CONTRATO DE PRÉSTAMO A USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO, POR SER ESTOS EN LO QUE CADA UNA DE LAS PARTES ES SOLAMENTE ACREEDORES O SOLAMENTE DEUDORES, NINGUNO DE ELLOS ES A LA VEZ ACREEDORES Y DEUDORES, DEBIDO A QUE NO EXISTEN OBLIGACIONES RECÍPROCAS ENTRE LAS PARTES, YA QUE EN ESTE TIPO DE CONTRATO SÓLO CREA OBLIGACIONES CON CARGO AL PRESTATARIO, OBLIGADO A DEVOLVER LA COSA. ES IMPORTANTE NO CONFUNDIR EL CONTRATO UNILATERAL CON EL ACTO UNILATERAL, YA QUE ESTE SE OPONE AL CONTRATO (ACTO BILATERAL O MULTILATERAL) YA, QUE LA VOLUNTAD DE UNA SOLA PERSONA PRODUCE UN EFECTO JURÍDICO, MIENTRAS QUE EL CONTRATO NECESITA UN CONCIERTO DE VOLUNTADES.

5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
FUNDADO SOBRE LA VOLUNTAD EL CONTRATO SÓLO PUEDE TENER UN EFECTO RELATIVO; LA OBLIGACIÓN, POR CONSTITUIR UN ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, SÓLO PESA SOBRE EL INDIVIDUO SI HA CONSENTIDO EN ELLA, SI LA HA ACEPTADO LIBREMENTE. EL CONTRATO SINALAGMÁTICO IMPERFECTO UNILATERAL, SUPONE EL ACUERDO DE DOS O MÁS VOLUNTADES, PERO SI BIEN ES BILATERAL EN SU FORMACIÓN, ES UNILATERAL EN SU CUMPLIMIENTO, Y CONSIDERANDO EL FIN PERSEGIDO POR LAS PARTES, SE HA LLEGADO A CLASIFICARLOS EN CONTRATOS A TÍTULO GRATUITO, MOVIDOS POR UN FIN DESINTERESADO, Y QUE NO PERSIGUEN NINGÚN PROVECHO PERSONAL, COMO EL COMODATO O PRÉSTAMO A USO, QUIEN NO RESPONDE, EN PRINCIPIO DE LOS CASOS FORTUITOS (LOS RIESGOS SON PARA EL PRESTADOR, QUIEN SIGUE SIENDO PROPIETARIO). Y LOS CONTRATOS A TÍTULO ONEROSO, QUE BUSCAN UNA VENTAJA «HACER NEGOCIOS» ES DECIR, OBTENER BENEFICIOS, COMO EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO, O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO, QUE, CONTRARIO AL COMODATO, LA PÉRDIDA POR CASO FORTUITO ES PARA EL MUTUARIO, YA QUE, SE CONVIERTE EN PROPIETARIO DE LA COSA PRESTADA.

6 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿CUÁNTAS CLASES DE PRÉSTAMOS HAY, SEGÚN EL ARTÍCULO 1874 DEL CÓDIGO CIVIL?

7 JUSTIFICACIÓN COMO LAS REGLAS QUE RIGEN EL COMODATO Y EL PRÉSTAMO DE CONSUMO SON DIFERENTES; YA QUE EL COMODATO, POR NO CONFERIRLE AL COMODATARIO SINO LA TENENCIA DE LA COSA PRESTADA, ENTRAÑA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER ESA MISMA COSA; MIENTRAS QUE EL PRÉSTAMO DE CONSUMO HACE PROPIETARIO, AL PRESTATARIO. QUEREMOS DESTACAR, QUE LOS ARTÍCULOS Y 1899 DEL CÓDIGO CIVIL, IMPONEN OBLIGACIONES AL PRESTADOR, DESDE LA PERFECCIÓN DE AMBOS CONTRATOS «LA DE ADVERTIRLE AL PRESTATARIO LOS DEFECTOS DE LA COSA Y LA DE DEJAR LA COSA EN PODER DEL PRESTATARIO HASTA EL TÉRMINO CONVENIDO O HASTA HAYA SERVIDO PARA EL USO PARA EL CUAL FUE PRESTADA». IGUALMENTE LOS ARTÍCULOS Y 1902 DEL CÓDIGO CIVIL, IMPONEN OBLIGACIONES AL PRESTATARIO, DESDE LA PERFECCIÓN DE AMBOS CONTRATOS «LA DE DEVOLVER AL PRESTADOR LA COSA EN EL TIEMPO FIJADO O CONVENIDO».

8 OBJETIVOS ESPECIFICOS
OBJETIVO GENERAL DETERMINAR LAS REGLAS EN CUANTO A LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO. OBJETIVOS ESPECIFICOS SEÑALAR LOS EFECTOS EN CUANTO EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO. DIFERENCIAR EL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO DEL CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO. IDENTIFICAR LOS CARACTERES DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO.

9 UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LICENCIATURA EN DERECHO Hipótesis LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO SON CONTRATOS REALES SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS. LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO ESTÁN REGULADOS POR EL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO. LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO SON CONTRATOS DESDE SU FORMACIÓN, DE COMPROMISOS UNILATERALES.

10 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO HAY OBLIGACIONES CON CARGO AL PRESTADOR? ¿CUÁLES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL AMPARAN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO? ¿ESTAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES EL PRESTATARIO DEL CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL PRESTATARIO DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO EN CUANTO A LOS CASOS FORTUITOS?

11 MARCO TEORICO SEGÚN ART. 1874, DEL CÓDIGO CIVIL, DICE QUE: “HAY DOS CLASES DE PRÉSTAMO. EL DE LAS COSAS QUE SE PUEDEN USAR SIN DESTRUIRLAS; Y EL DE LAS COSAS QUE SE CONSUMEN POR EL USO. LA PRIMERA ESPECIE SE LLAMA PRÉSTAMO A USO O COMODATO. LA SEGUNDA SE LLAMA PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO”. EL PRÉSTAMO A USO O COMODATO: Es un contrato por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado. Según Art. 1875, del Código Civil. CARACTERES: El Comodato es un contrato real, Sinalagmático imperfecto, a título gratuito, que recae sobre cosas no fungibles. Estos caracteres del Comodato permiten distinguirlo de los contratos parecidos. El Comodato y el Depósito son ambos contratos. Su distinción reside en el uso de la cosa: El Depositario no tiene derecho a servirse de la cosa; mientras que el uso de la cosa por el Comodatario es la finalidad del Comodato. Según Art. 1876, del Código Civil.

12 MARCO TEORICO SU FORMACIÓN: Por ser un contrato real el Comodato, a la entrega de la cosa debe agregarse el consentimiento de las partes. La capacidad exigida es la administrar. No sólo cabe prestar la cosa de que uno sea propietario, sino aquella de la cual se tenga el goce: Un usufructuario y hasta un arrendatario pueden prestar. Pero un Prestatario no tiene el derecho de prestar la cosa recibida en préstamo porque se le ha entregado para su propio uso. LA PRUEBA: Hay que demostrar la intención de las partes en consentir un préstamo de uso y la entrega de la cosa. La entrega de la cosa, por ser un hecho, y no un acto jurídico, se prueba por todos los medios. Esta obedece a las reglas del derecho común de las pruebas de los contratos. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMODATO: Según Art. 1880, del Código Civil, Produce dos efectos: 1ro.- Obligaciones del Comodatario: A)- No rebasar el uso convenido; B)- Conservar la cosa en razón de la gratuidad del Comodato; y C)- Restituir en la época convenida la cosa en el estado en que se encuentre. Y según Art. 1888, del Código Civil, 2do.- Obligaciones del Comodante: A) – Reembolsar los gasto extraordinarios necesitados para la conservación de la cosa; B) – reparar el daño causado al comodatario por los vicio de la cosa prestada, si conociendo eses vicios, no ha prevenido sobre ellos el comodatario; C) – Darle al comodatario las instrucciones necesarias para el uso de la cosa; D) – Dejar la cosa en poder del comodatario durante el plazo del préstamo; y E) – El comodatario no tiene el derecho de retención para garantizar el pago de lo que se le pudiera deber. .

13 EXTINCIÓN DEL COMODATO
Se extingue por los modos del Derecho Común, es decir, por lo que esta establecido en la Ley; por ejemplo: en el Art. 1234, del Código Civil. Cuando haya sido concertado Intuitos Personae, termina por el fallecimiento del Comodatario.

14 EL MUTO O CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO
PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO”: Según Art. 1892, del Código Civil, “Es un contrato, por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”. CARACTERES: El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a título oneroso. El Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez consumibles y fungibles.

15 EFECTOS DEL CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO
: Según Art. 1893, del Código Civil, El mutuo es traslativo de Propiedad y Creador de obligaciones. 1ro.- Transmisión de Propiedad: El Mutuario se convierte en propietario de la cosa prestada. Y el Mutuante, en creador de la devolución de una cosa semejante. Contrariamente al Comodato, la pérdida por caso fortuito es para el Mutuario; 2do.- Obligaciones del Mutuario: Según Art. 1902, del Código Civil, Debe devolver dentro del plazo previsto una cosa de la misma especie calidad y cantidad. Cuando no se haya convenido el plazo de devolución, se fija por el Juez “acorde con las circunstancias” el juez señala igualmente el plazo cuando se haya convenido “que el prestatario pagaría cuando tuviere medios”. Art. 1904, del Código Civil, “Si el que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su valor en el término convenido, deberá pagar intereses desde el día en que fuese demandado judicialmente. 3ro.- Obligaciones del Mutuante: Según Art. 1898, del Código Civil, No tiene responsabilidad el Mutuante, si les advirtió los defectos que tenía la cosa antes de ser prestada. No tiene que transmitir la propiedad, ya que la transmisión se efectúa por la simple tradición, que perfecciona el mutuo. En el curso del cumplimiento del contrato no tiene que rembolsar los gastos de conservación, porque, la cosa se ha convertido en propiedad del prestatario.

16 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO:
Se extingue por los modos del Derecho Común, es decir, por lo que esta establecido en la Ley; por ejemplo: en el Art. 1234, del Código Civil.

17 CONCLUSIÓN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO SE DIFERENCIAN DE LOS MUTUOS O CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLE PRÉSTAMO. EN QUE LOS PRIMEROS SÓLO LE PERMITEN LA TENENCIA DE LA COSA AL PRESTATARIO POR EL TIEMPO CONVENIDO, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO CASO, ES TRASLATIVO DE PROPIEDAD, O SEA, HACE PROPIETARIO DE LA COSA AL PRESTATARIO Y POR SER PROPIETARIO DEBE RESPONDER EN CASO DE PERDIDA POR CASO FORTUITO. AUNQUE EN PRINCIPIO ES UN CONTRATO BILATERAL POR LA VOLUNTAD DEL PRESTADOR, EN SU FORMACIÓN ES UNILATERAL YA QUE SÓLO CREA COMPROMISOS CON CARGO AL PRESTATARIO, ESTO SI EN PRINCIPIO EL PRESTADOR ADVIRTIO AL PRESTATARIO DE LOS DEFECTOS DE LA COSA.

18 BIBLIOGRAFIA LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA…………….CÓDIGO CIVIL, DE LA
REP. DOM. (1996) LECCIONES DE DERECHO CIVIL……………….MAZEAUD, HENRI, LÉON Y VOLUMEN IV JEAN. TRATADO ELEMENTAL DE ………………..…….DR. ROMERO BUTTEN DERECHO CIVIL CARLOS P.


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