1 ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Bogotá D.C., Abril de 2007.

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Transcripción de la presentación:

1 ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Bogotá D.C., Abril de 2007

2 ELEMENTOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Principio rector de los Estados modernos, con tradición jurídica latina o de common law. No es absoluto; características propias en cada Estado. Características comunes: Certeza de la normatividad aplicable Claridad de las normas: Adecuada tipificación de los hechos y consecuencias jurídicas Estabilidad de las normas jurídicas Respeto de los jueces por las normas jurídicas y derechos Adecuados mecanismos de acceso a la justicia Cosa juzgada La Constitución Política colombiana contiene normas que garantizan un nivel adecuado de seguridad jurídica

3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constitución Política y Leyes 142 y 143/94: Regla general: libre actividad económica; libre iniciativa; libertad de empresa; de entrada y salida; y libre competencia Excepción: Concesión, cuando no haya inversionistas interesados en ejecutar las inversiones bajo libre competencia En el sector eléctrico puede participar cualquier agente No requiere contrato ni permisos para ejecutar y explotar proyectos Se exige licencia ambiental; uso de suelo público; concesión aguas Las decisiones de inversión son responsabilidad de quienes las acometen; por esa razón asumen todos los riesgos Jurídicamente existe el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el Mercado de Energía Mayorista (MEM) La administración está en cabeza del Centro Nacional de Despacho Asignó a la CREG la regulación del SIN y MEM La CREG debe crear las condiciones que permitan asegurar una adecuada oferta energética capaz de abastecer la demanda Estableció la obligación de valorar la capacidad de respaldo que aporta la oferta energética eficiente al Sistema

4 EXPERIENCIA JURÍDICA 1. En relación con facultades CREG. Corte Constitucional declaró exequible facultad regulatoria de las Comisiones; dentro de precisos límites Consejo de Estado reconoce, sin discusión, facultad de CREG para expedir normas jurídicas que regulan SIN y MEM 2. En relación con el Cargo por Capacidad El Cargo por Capacidad existió durante 10 años Durante su vigencia se liquidó y pagó ininterrumpidamente, a través de la Bolsa de Energía En la jurisprudencia nacional se reconoce jurídicamente la existencia del Cargo por Capacidad y la facultad de la CREG para regularlo Fue objeto de consideración al decidir inversiones en el sector de generación Discusión sobre existencia de “derechos adquiridos”

5 ELEMENTOS JURÍDICOS DEL CXC 1.Se introdujo como un mecanismo del MEM 2.Naturaleza: Transacción del MEM 3.Asignación: OEF respaldada con una planta o unidad 4.Una vez concluida la subasta quedan definidas las OEF 5.Las OEF se establecen entre cada agente generador que haya resultado asignado y la demanda del SIN, en su conjunto 6.La regulación del CxC se hizo de manera integral en resolución CREG: Alcance de los derechos y obligaciones; Periodo de vigencia; Asignación de riesgos; mecanismos de cobertura; Liquidación, facturación y pago centralizado; Mecanismo de transacción (Subasta); Cláusula de estabilidad; Instrumento de certificación

6 FORMA JURÍDICA 1.Contrato (?) Fin del contrato Elementos de validez Objeto 2.Acto Administrativo(?) Fin de los actos Naturaleza de las transacciones Objeto 3.Instrumento del MEM – CERTIFICADO DEL ASIC EN QUE CONSTA: La naturaleza de la transacción Las leyes Colombianas aplicables Las normas que rigieron la asignación Las Obligaciones de Energía Firme asignadas El Precio El Periodo de Vigencia Cláusula de estabilidad

7 MUCHAS GRACIAS !!!