Infraestructuras Comunes de Telecomunicación

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Transcripción de la presentación:

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) Adrián Nogales Escudero Secretario General del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

Génesis de las ICT(I) NORMATIVA ICT A) Liberalización de las telecomunicaciones B) Necesidad de regulación C) Evolución de los servicios de telecomunicación D) Garantizar el libre acceso a la información E) Facilitar la opción de elección de operador F) Garantizar la igualdad de oportunidades y competencia entre operadores NORMATIVA ICT

Génesis de las ICT (II) A) Liberalización de las telecomunicaciones Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre) Aparición de nuevos operadores en telefonía Aparición de nuevos operadores de: Televisión Terrenal (Digital) Televisión por Satélite Televisión por cable Acceso fijo inalámbrico

Génesis de las ICT (III) B) Necesidad de regulación Marco para el establecimiento de los derechos de los usuarios Marco para el establecimiento de los derechos de los operadores Garantía de la libre competencia y el libre acceso

Génesis de las ICT (IV) C) Evolución de los servicios de telecomunicación Nuevas formas de transmisión de voz e imagen Servicios de telefonía fija inalámbrica Servicios de TV digital terrenal y por satélite Acceso a Internet de banda ancha por cable o vía radioeléctrica

Génesis de las ICT (V) D) Garantizar el libre acceso a la Información (Artículo 20.1.d de la Constitución Española) E) Facilitar la opción de elección de operador G) Igualdad de oportunidades y competencia entre operadores Todo ello plantea la necesidad de establecer normas que faciliten la eliminación de obstáculos para el acceso al bucle de abonado

Necesidad de Normativa (I) El ciudadano se incorpora a la Sociedad de la Información La Sociedad cada vez es más compleja Liberalización de las Telecomunicaciones LGT 1998 Garantía de los derechos fundamentales: acceso a la información y secreto comunicaciones Aparición de nuevos operadores que entran en competencia Amplia variedad de servicios, Internet, TV digital, LMDS,... RD-ley 1/1998 ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación

Necesidad de normativa (II) Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: El artículo 37 establece la necesidad de desarrollar la normativa legal de las infraestructuras comunes de telecomunicación y el régimen de instalación de las redes de telecomunicación. ESTE DESARROLLO SE HA REALIZADO MEDIANTE LA NORMATIVA DE ICT: R.D.-ley 1/1998, de 27 de febrero R.D. 401/2003, de 4 de abril Orden 1296/2003, de 14 de mayo

LA ICT GARANTIZA ESTOS DERECHOS Necesidad de normativa (III) Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: El artículo 22.a establece como servicio universal el acceso a Internet El artículo 33 obliga a los operadores a garantizar el secreto de las comunicaciones El artículo 38.2. b confirma, entre otros derechos de los usuarios, el acceso a la información LA ICT GARANTIZA ESTOS DERECHOS

Necesidad de normativa (IV) Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: El artículo 54.k considera infracción grave “La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones

Necesidad de normativa (V) Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones El artículo 56.1.c establece sanciones por comisión de infracciones graves de multa de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas, o en el caso de que no resulte aplicable este criterio, un máximo de 500.000 €

Necesidad de normativa (VI) Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ESTOS REQUISITOS SE CUMPLEN APLICANDO LA NORMATIVA DE ICT Proyecto de ICT firmado por Ingeniero de Telecomunicación para obtener la licencia de inicio de las obras Boletín de Instalación firmado por una empresa instaladora autorizada, acompañado del Protocolo de Pruebas, firmado por la empresa instaladora autorizada y el Director de la Obra (Ingeniero de Telecomunicación), y, en su caso, Certificado de fin de obra, firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, para obtener la licencia de primera ocupación Registro de los anteriores documentos, visados en la JPIT

Desarrollo de la Normativa sobre ICT RD-ley 1/1998 RD 401/2003 Orden CTE/1296/2003 ICT Ley 38/1999

DISPOSICIONES LEGALES (I) REAL DECRETO-LEY 1/1998(I) ESTABLECE EL MARCO JURIDICO QUE GARANTIZA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA COMUN DE TELECOMUNICACION

DISPOSICIONES LEGALES (II) REAL DECRETO-LEY (II) AMBITO DE APLICACIÓN (ART.2) EDIFICIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIOS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, EXCEPTO LOS DE UNA SOLA VIVIENDA EDIFICIOS EXISTENTES EN DETERMINADAS CONDICIONES

DISPOSICIONES LEGALES(III) REAL DECRETO-LEY 1/1998 (III) OBLIGATORIEDAD (ART.3) PROYECTO DE ICT REQUERIDO PARA LA CONCESION DE LICENCIAS DE OBRAS ENTRADA EN VIGOR: OCHO MESES DESPUES DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 1/1998 (1/11/98)

DISPOSICIONES LEGALES (IV) REAL DECRETO 401 / 2003 (I) APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACION PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION

DISPOSICIONES LEGALES (V) REAL DECRETO 401/2003 (II) PROYECTO TECNICO (ART. 8) FIRMADO POR INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE DESCRIBIRA DETALLADAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA INSTALACION, SU UBICACIÓN, DIMENSIONES Y NORMAS QUE CUMPLEN

DISPOSICIONES LEGALES (V) REAL DECRETO 401 /2003 (III) EJECUCIÓN DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9) INTRODUCE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE OBRA INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y PUEDE INTRODUCIR MODIFICACIONES AL MISMO.

DISPOSICIONES LEGALES (V) REAL DECRETO 401 /2003 (IV) EJECUCIÓN DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9) La DIRECCIÓN DE OBRA ES OBLIGATORIA EN INMUEBLES DE MÁS DE 20 VIVIENDAS PUDIENDO EXISTIR TAMBIEN EN TODAS LAS VIVIENDAS. ( ES OBLIGATORIA EN TODOS LOS EDIFICIOS QUE NO SEAN DE VIVIENDAS. O. M.)

DISPOSICIONES LEGALES (VI) REAL DECRETO 401/2003 (V) EJECUCION DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9) FINALIZADOS LOS TRABAJOS DE EJECUCION DEL PROYECTO SE PRESENTARA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES CERTIFICADO EXPEDIDO POR INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE Y VISADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE DE QUE LA INSTALACION SE AJUSTA AL PROYECTO

DISPOSICIONES LEGALES (VI) REAL DECRETO 401/2003 (VI) EMPRESA INSTALADORA (Articulo 13 ) CAMBIA EL CONCEPTO DE INSTALADOR POR EL DE EMPRESA INSTALADORA Y DETERMINA LAS CONDICIONES PARA PODER SERLO.

DISPOSICIONES LEGALES (VII) ORDEN DE 14 DE Mayo de 2003 (I) ESTA ORDEN REGULA: EL MODELO DE PROYECTO TÉCNICO (ANEXO I) EL MODELO DE ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y CERTIFICACIONES A LAS JPITs (ANEXO ii) - EL MODELO NORMALIZADO DEL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA (ANEXO IIi) Y DEL BOLETÍN DE INSTALACIÓN (ANEXO IV) - EL MODELO DEL PROTOCOLO DE PRUEBAS (ANEXO V) - EL MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSTALADORAS - etc.

DISPOSICIONES LEGALES (VIII) ORDEN DE 14 DE MAYO 2003 (II) - LA ORDEN INCLUYE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA ACCEDER A DICHA CATEGORÍA

DISPOSICIONES LEGALES (X) LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (I) Establece requisitos para todas las edificaciones: Proyecto obligatorio para la edificación, instalaciones o tecnologías específicas y urbanización (Art. 2) Proyecto de ICT Proyecto de Infraestructura de Telecomunicación (hoteles, hospitales, colegios, residencias 3ª edad, etc) Proyecto de canalizaciones de Telecomunicación (urbanizaciones de viviendas unifamiliares y polígonos industriales) Intervención de distintos profesionales que asumen la responsabilidad de sus proyectos específicos, manteniendo la debida coordinación entre ellos (Arts. 4 y 10.2.a) Proyecto de Telecomunicación firmado por un Ingeniero de Telecomunicación

DISPOSICIONES LEGALES (XI) LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (II) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información (Art. 3.1.a.3) Telefonía, RDSI, Internet, RTV terrenal (analógica y digital, RTV por satélite (analógica y digital, servicios de banda ancha (TLCA y LMDS), etc. Certificación final (Art. 6) Edificación Proyectos parciales Entregar al promotor Proyectos y Certificaciones visados (Arts. 10.2.b y 12.3.f) Aplicable a todas las edificaciones nuevas y en edificios existentes para los que se solicite licencia (Disp. Tr. 1ª) La normativa de ICT es de obligado cumplimiento (Disp. Final 2ª)

MARCO LEGAL DE LA ICT Ley General Telecomunicaciones Art. 49 Secreto de las Telecomunicaciones Art. 53 Redes de Telecomunicaciones en el interior de los edificios Ley de Ordenación de la Edificación R.D. Ley 1/98 R.D. 401/203 - Art. 3 Requisitos básicos Funcionalidad O.M. 14/05//2003 - Art. 4.2 Coordinación entre los autores de los diferentes proyectos

NECESIDAD DE UN NUEVO REGLAMENTO Incorporación de nuevos servicios apoyados en nuevas tecnologías (TDT, LMDS) Modularidad en las infraestructuras (adaptación a las tipologías de la edificación en España) Aplicación de la experiencia de los proyectistas desde la publicación del R.D. 279/1999 Flexibilidad en la aplicación de la norma por el proyectista, en casos excepcionales en que resulte inviable, siempre y cuando lo justifique y sin disminución de la funcionalidad

PROPUESTA CONSENSUADA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO SETSI CONVOCA AL SECTOR (Promotores, Constructores, Colegios Profesionales, Instaladores, Fabricantes, Operadores, Usuarios, etc.) COIT/FENITEL PROPICIAN ENCUENTROS de los agentes del sector para debatir los Anexos técnicos del Reglamento PROPUESTA CONSENSUADA Promotores/Constructores Fabricantes Operadores Administradores de fincas

PRINCIPALES MEJORAS DEL NUEVO REGLAMENTO Reafirma las funciones de los Colegios Profesionales (Visado técnico/Visado digital) Elimina el papel en la documentación a presentar a las JPITs Mayor contenido del Proyecto Técnico (cálculos para la distribución de señales de TV digital por satélite) Canalizaciones en todas las estancias de las viviendas Documentación de modificaciones al Proyecto mediante Anexos Definición de la figura del Director de Obra Posibilidad de presentar el Proyecto de ICT junto con el Proyecto de Ejecución de la edificación para la obtención de la licencia de obras Definición del técnico competente y de la especialidad de los Ingenieros Técnicos

¿QUÉ ES UNA ICT? REAL DECRETO- LEY 1/1998 Artículo 2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

FUNCIONES DE LA ICT( I ) La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.

FUNCIONES DE LA ICT( II ) b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.

FUNCIONES DE LA ICT( III ) 3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.

¿En qué edificios es obligatoria la instalación de la ICT? Edificios de nueva construcción con continuidad en la edificación y en régimen de propiedad horizontal (Art. 3 del R.D.-ley 1/1998) Edificios construidos antes de marzo de 1998: Cuando lo decida la comunidad de propietarios de acuerdo a la LPH Cuando el número de antenas individuales o colectivas supere un tercio del número de usuarios Cuando la Administración competente considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales

¿Por qué es necesario el Proyecto de ICT? Para garantizar la calidad de la instalación Para obtener la licencia de obras de nueva construcción o rehabilitación integral de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/1998. La ICT es un DERECHO del ciudadano ¡EXÍJALA al comprar su nueva vivienda!

Ejecución de la ICT (I) PROYECTO TÉCNICO DIRECCIÓN DE OBRA CERTIFICACIÓN DE FIN DE OBRA Proyecto Técnico que establezca las soluciones a adoptar en cada caso para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación Un Ingeniero de Telecomunicación como Proyectista en coordinación con el Arquitecto Dirección de obra, para asegurar la calidad del trabajo de instalación. Certificación de Fin de Obra, de acuerdo con el Proyecto Edificios con más de 20 viviendas Edificios con elementos activos en la red de distribución Edificios de uso no residencial

PROCESO DE EJECUCION Arquitecto Proyecto edificación Realización obra Certificado fin de obra Ingeniero Telecomunicación Proyecto ICT Coordinación Licencia de 1ª ocupación Dirección de obra Licencia de obra

Ejecución de la ICT (I) ¿Quién debe firmar el Proyecto de ICT? El Proyecto técnico de ICT debe estar firmado por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente y visado por su Colegio profesional ¿Quién debe instalar una ICT y firmar el Boletín de Instalación y el Protocolo de Pruebas? Sólo las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la SETSI (Ministerio de Ciencia y Tecnología)

Ejecución de la ICT (II) ¿Quién puede ser Director de Obra de ICT y firmar la Certificación de fin de obra? Un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente ¿Quién debe firmar un Protocolo de Pruebas de una ICT? Las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la SETSI (Ministerio de Ciencia y Tecnología), conjuntamente con el Director de la Obra, cuando exista

Ejecución de la ICT (III) ¿Para que sirven el Boletín de Instalación y la Certificación de fin de obra? Para garantizar la calidad de la instalación y su adecuación al Proyecto Técnico Para obtener la Licencia de Primera ocupación de las viviendas

Problemática técnica de las ICT Recepción RTV Terrenal y de Satélite Telecomunicaciones de banda ancha (VoD, PPV, teleservicios, etc) Telefonía fija por cable y bucle vía radio ICT Parámetros de señal, S/I, C/N, Respuesta amplitud-frecuencia, BER, etc. Medición y Tratamiento de señales analógicas y digitales Planificación y distribución de frec. Nuevos servicios y tecnologías en el mercado y rápidamente cambiantes……. Modulaciones, atenuaciones, ruidos, intermodulaciones, diafonía,.. Amplificación y mezcla de señales

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (I) SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACION BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS Instrumenta medios para acceso a los servicios Evita instalaciones individuales Agiliza la relación usuario-operador

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (II) SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS Red interior capaz de distribuir: RTV terrenal analógica RTV terrenal digital RTV de satélite (hasta dos plataformas)

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (III) SERVICIOS DE RADIO Y TV ICT TELEFONÍA TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS Telefonía : Instalación de 2 líneas como mínimo por vivienda Estructura para permitir el cambio de operador sin instalación o trabajos adicionales Calidad de líneas adecuada para Internet Preinstalación que permite acceso Acceso Básico a RDSI (Acceso Primario opcional)

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (IV) TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA TELEFONÍA ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS Telecomunicaciones de Banda Ancha (por Cable Y SAFI): Existencia de una infraestructura que permite el acceso de hasta dos operadores de telecomunicaciones por cable hasta cada vivienda sin obras adicionales

LA ICT EN LOS EDIFICIOS (V) TELEFONÍA ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS Existencia de infraestructura para el acceso y la distribución sin obras adicionales de nuevos servicios de telecomunicación: Telefonía fija por acceso radio Telecomunicaciones de banda ancha con acceso inalámbrico Nuevas tecnologías que se desarrollen en los próximos 10 años.

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (I) Una copia del Proyecto Técnico redactado por Ingeniero de Telecomunicación y visado por el COIT se deberá: Adjuntar al Proyecto de Ejecución de la Edificación para obtener la Licencia para el inicio de las Obras. Entregar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones Entregar al Promotor o propiedad del edificio

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (II) La instalación de la ICT, según el Proyecto Técnico, debe ser realizada por una EMPRESA INSTALADORA acreditada e inscrita en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Ingeniero de Telecomunicación que actúe como Director de la Obra supervisará la realización de la ICT de acuerdo con el proyecto, autorizaciones preceptivas y condiciones del contrato.

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (III) Son obligaciones del Director de la Obra de ICT: Resolver las contingencias Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones para la interpretación del Proyecto Elaborar y suscribir modificaciones del Proyecto Suscribir el Certificado de Fin de Obra de ICT Finalizada la Obra, se deberá obtener la Certificación de la misma, realizada por el Director de la Obra, en los casos en que proceda, junto con el Protocolo de Pruebas, y el Boletín de Instalación.

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (IV) Entregar la Certificación, con el protocolo de pruebas, realizada por el Ingeniero de Telecomunicación, Director de la Obra, o el Boletín, según proceda, en: El Organismo competente para obtener la Licencia de Primera Ocupación La Jefatura Provincial de Inspección de telecomunicaciones Entregar una copia de la Certificación y del Protocolo de Pruebas o Boletín, según proceda, al Promotor para su traspaso a la Comunidad de Propietarios

ESQUEMA GENERAL DE LA ICT (I)

Esquema general de la ICT (II) AE: Apertura de entrada BAT: Base de Acceso Terminal CEX: Canalización externa CEN: Canalización de enlace CIU: Canalización interior de usuario CP: Canalización principal CS: Canalización secundaria RITI: Recinto de instalaciones de Telecomunicación inferior RITS: Recinto de instalaciones de telecomunicación superior RP: Registro de paso RS: Registro secundario RTR: Registro de terminación de red

Esquema general de la ICT (III)

Interacción ICT-Domótica (I) La ICT proporciona el acceso a los servicios básicos de Radio y TV, telefonía y telecomunicaciones de banda ancha. A través de las redes de la ICT se puede dar soporte a otros servicios en los edificios DOMÓTICA AHORRO DE ENERGÍA SEGURIDAD CONFORT TELECOMUNICACIONES

EL HOGAR CONECTADO PUEDE SER UNA REALIDAD HOY Interacción ICT-Domótica (II) EL HOGAR CONECTADO PUEDE SER UNA REALIDAD HOY En el interior de la vivienda Con el exterior (alarmas, control remoto de electrodomésticos e instalaciones, TV bajo demanda, etc) TELECOMUNICACIONES EN LA VIVIENDA (ICT)

¿Qué pasos se deben seguir para instalar una ICT en un edificio que no disponga de ella? Se requiere un acuerdo en Junta, aprobado por un tercio de los propietarios que representen, al menos, un tercio de las cuotas de participación. Solicitar el asesoramiento de los profesionales cualificados: Ingenieros de Telecomunicación (www.coit.es) Instaladores de Telecomunicación (www.setsi.mcyt.es)

Nº de Proyectos ICT visados

IMPLANTACIÓN DE LA ICT 2002 2003 Superior a la media Muy inferior a la media Inferior a la media En la media Superior a la media Muy superior a la media

GRADO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ICT EN ESPAÑA (I) 2003 2002 Nº DE PROYECTOS ICT: 23.500 20.500 Nº MEDIO DE VIVIENDAS/PROYECTO: 22 22 Nº DE VIVIENDAS CON ICT: 517.000 451.000 Nº DE VIVIENDAS INICIADAS: 670.000 574.000 GRADO DE CUMPLIMIENTO1: 77 % 78 % GRADO DE CUMPLIMIENTO2: 73 % 73 % GRADO DE CUMPLIMIENTO3: < 25 % < 20 % 1 Respecto a número de viviendas iniciadas 2 Respecto a número de licencias de obra concedida, según Mº de Fomento) 3 Respecto a número de ayuntamientos que aplican la normativa

GRADO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ICT EN ESPAÑA (II) 2003 2002 Nº DE ICTs INSTALADAS: 20.5681 19.7991 Nº DE ICTs CON CERTIFICACIÓN: 8.2002 7.9202 Nº DE CERTIFICACIONES VISADAS: 5.5003 5.000 GRADO DE APLICACIÓN: 67 % 60 % 1. Estimación = Nº Proyectos visados el año anterior 2. 40 % del total 3. Estimado

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Canalizaciones externa y de enlace

Recintos modulares de Telecomunicaciones

Registros Principal y Secundario

Registros de Terminación de Red

Nuestra web: http://www.coit.es