Convenios internacionales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Advertisements

CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO.
Riberalta, Beni – Bolivia.
11 Jornadas de Derecho Internacional San José, Costa Rica 4 de febrero de 2010 Una breve introducción al Proyecto de Convención Interamericana Contra el.
1ª SESIÓN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD
DIGNIDAD HUMANA Teoría del Derecho.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Pueblos indígenas: Discriminación en materia de empleo y ocupación
Convenio 111 Discriminacion (empleo y ocupación), 1958
Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT
Derechos del niño El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción.
Declaración de Filadelfia de 1944
LA OIT Y LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
Derechos de las Personas con Discapacidad
I. Nos hemos aproximado a un concepto en común, para definir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres (cualitativa y cuantitativamente). se ha.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
6 °CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO La discriminación como forma de agresiones nocivas Mgter. Fabián LLanos.
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
Derecho a la no Discriminación
Efectos de la inclusión de derechos laborales en la Constitución.  1.- Al ser normas constitucionales todo el sistema legal de acopla a las mismas. No.
Trabajo decente y su invisibilidad con los Derechos Fundamentales Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del.
Libertad Sindical Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff
Igualdad en el empleo y la ocupación
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
Principios Éticos Universales
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO

Derechos Humanos.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Informe de la Comisión de Igualdad de Género adoptado el 17 de junio de 2009 CONCLUSIONES Maria Elena Valenzuela San José. Octubre de 2009.
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
CENTRE INTERNATIONAL DE FORMATION DE L’OIT/TURIN LA ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS ? Los derechos humanos (DDHH) son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
Guía de Buenas Prácticas en Materia de Conciliación del Trabajo y la Vida Familiar y Personal (R.M. N° TR)
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
PRECARIEDAD Y POBREZA EN EL TRABAJO: FORMAS DE CONTRATACIÓN.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Profesor: CECILIA VERGARA BARRERA 2011
Transparencias Parte Naturaleza de la Declaración.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(Ratificado a la fecha por 149 Estados miembros de la OIT)
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
CONSTITUCION POLITICA 1991: Los derechos y deberes.
Implementación de la Política Pública para la Inclusión Laboral de Personas en Situación de Discapacidad Seminario Internacional “Trabajo y Discapacidad:
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Derecho a la educación.. Concepto.- El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Creación: Tratado de Versailles 1919 (Creación de la Sociedad de Naciones)
¿Qué es? ¿Cómo se organiza? ¿Qué hace?. Agencia de Naciones Unidad especializada en el Trabajo Organismo tripartito: gobiernos, organizaciones empresariales.
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT 1 Introducción al Sistema de Normas Internacionales.
CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE LA OIT/TURIN LA ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO DIALOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO.
Escuela Sindical Primer Semestre  ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran.
Convenio OIT N o. 189 Recomendación OIT N o. 201 TRABAJO DECENTE PARA LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
DECLARACION TRIPARTITA DE PRINCIPIOS SOBRE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA POLITICA SOCIAL.
CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE LA OIT/TURIN LA ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO DIALOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO.
Transcripción de la presentación:

Convenios internacionales Referido al Derecho en el Trabajo Por Arturo Delgado Huamán

Convenios Internacionales de Trabajo Con relación al quinto considerando que hace referencia a la necesidad de consolidar, entre otros, los convenios fundamentales y la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998): Debe tenerse en cuenta que la referida Declaración no impone a los Estados Miembros de la OIT las detalladas obligaciones de los convenios que no se hayan libremente ratificado, ni impone a los países que no hayan ratificado los convenios fundamentales los mecanismos de vigilancia que se aplican a los convenios ratificados.

Con relación al artículo 1º referido al Derecho al trabajo y el artículo 20 referido a la protección de los desempleados: Este artículo señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste en igualdad de oportunidad y a la protección contra el desempleo.

Con relación al cuarto párrafo del artículo 4º referido al trabajo de menores y jóvenes: El referido párrafo señala que la jornada de los menores, no admitirá su extensión mediante la realización de horas extras ni en horarios nocturnos.

Con relación al artículo 5 referido a la no discriminación en el trabajo: El principio de que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección por ella, se encuentra reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; asimismo, en el Convenio Nº 111, ratificado por los países de la comunidad andina, que señala que el término discriminación para efectos del convenio comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social

Con relación al artículo 10 referido a las condiciones de trabajo equitativas satisfactorias: Este artículo señala que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar;

En cuanto al artículo 12 referido a la formación profesional y desarrollo de recursos humanos: El segundo párrafo del artículo 12 señala que los Estados Partes se comprometen a establecer directamente o con la participación del sector privado, servicios y programas de formación u orientación profesional continua y permanente, que garanticen a los trabajadores la adopción de las competencias requeridas por el mercado de trabajo

Con relación al artículo 16 referido a la Libertad Sindical: Los países miembros de la Comunidad Andina han ratificado el Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, marco de su derecho interno con relación a los derechos reconocidos en ella.

Con relación al artículo 24 referido a la Seguridad Social: Señala el primer párrafo del artículo 24 que todo trabajador tiene derecho a que los Estados Miembros aseguren el efectivo cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social cualquiera fuere su fuente normativa.

Con relación al artículo 25 referido a las Administraciones de Trabajo: El artículo 25 señala que los Estados Miembros se comprometen a fortalecer sus administraciones de trabajo y descentralizarlas, como medio necesario para asegurar una inspección de trabajo efectiva y eficiente

Con relación a los artículos referidos a la aplicación y memorias: EL artículo 26 señala que los Estados Miembros se comprometen a respetar los derechos fundamentales inscritos en la declaración y a promover su aplicación en conformidad con la legislación, las prácticas nacionales, los convenios y acuerdos colectivos.

Con relación a los artículos 29 y 30 referidos a la aplicación jurisdiccional: Se señala que en el ámbito comunitario el Tribunal Andino es competente para conocer sobre los derechos reconocidos en la declaración.

Con relación al artículo 32 referido a la aplicación e integración de la Declaración: Señala el artículo 32 que los principios y derechos reconocidos en la Declaración no deben dejar de aplicarse por falta de reglamentación, debiendo utilizarse normas internacionales o nacionales análogas, los principios generales del derecho y las doctrinas generalmente admitidas.

Con relación a los artículos 33, 34 y 35 referidos a la aplicación e interpretación: Es importante tener en cuenta el carácter propio de una Declaración, el mismo que dado no que se trataría de un instrumento legal que forme parte del derecho interno de los países miembros no puede dar lugar a interpretaciones.

Con relación a lo señalado en el artículo 36 referido a la irrenunciabilidad de derechos: El artículo hace referencia a la irrenunciabilidad de derechos fundamentales; sin embargo, debe tenerse en cuenta que no existe un instrumento legal que obligue a los Estados la aplicación de este principio, que no obstante ello, es aplicado en la mayoría de las legislaciones. Por lo tanto, consideramos que la aplicación del referido principio debe tomarse de conformidad a las legislaciones nacionales.