Aspectos distintivos del arbitraje CCI El rol de la Corte Internacional de Arbitraje Montevideo 10 de marzo de 2009 Dr. Paul F. Arrighi.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos distintivos del arbitraje CCI El rol de la Corte Internacional de Arbitraje Montevideo 10 de marzo de 2009 Dr. Paul F. Arrighi

La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI La Cámara de Comercio Internacional fue fundada en 1919. En el año 1923 fue creada la Corte de Arbitraje. La Corte es un cuerpo adscrito dentro de la CCI pero de carácter autónomo, por lo que ejerce sus funciones con total independencia de la CCI y de sus órganos (art. 1.2 del Estatuto de la Corte). No ejerce función jurisdiccional, no es ella quien decide los arbitrajes que se llevan a cabo bajo su administración, sino que “tiene la función de asegurar el cumplimiento del Reglamento (de Arbitraje de la CCI) y dispone para ello de todos los poderes necesarios”. (art. 1.2. del Reglamento y art. 1.1. de su Estatuto). Su existencia, constitución y funciones determinan en gran medida las características distintivas del arbitraje CCI.

Composición y funcionamiento de la Corte de la CCI La Corte tiene actualmente 127 miembros que representan a Comités Nacionales de 90 países (14 de ellos latinoamericanos). Ha administrado desde su creación más de 16.000 arbitrajes realizados en todas las regiones del mundo y con partes y árbitros de todo el mundo. Sus miembros son honorarios y no pueden ser designados por la Corte como árbitros en arbitrajes CCI; no pueden intervenir en la Corte cuando se trata algún caso en los que pueden tener alguna vinculación. Sus actuaciones son estrictamente confidenciales. La Corte se reúne cinco veces al mes, cuatro en sesión de Comité Restringido y una en Sesión Plenaria. En Comité restringido se integra con el Presidente o alguno de los Vicepresidentes y dos miembros de la Corte, y debe decidir por unanimidad. En Sesión Plenaria resuelve por mayoría. Las sesiones se llevan a cabo en la CCI en Paris.

La Corte no tiene contactos directos ni con las partes en los arbitrajes, ni con los árbitros, ni con sus asesores. Solamente actúa en base a documentos. Únicamente se recogen y transmiten sus decisiones. Cómo se desarrolla el trabajo de un miembro de la Corte - asistencia a Sesiones Plenarias (posibilidad de ser informante en algunos de los casos). - asistencia a los Comités Restringidos.

Funciones de la Corte La Corte toma decisiones que le son propias (exclusivas) y toma otras en defecto de las partes. Art. 6.2. del Reglamento (análisis prima facie de la posible existencia, validez y alcance de un acuerdo de arbitraje de conformidad al Reglamento). Art. 4.6. sobre la posibilidad de acumular (consolidar) arbitrajes entre las mismas partes. Si las partes no han convenido la sede del arbitraje ésta es fijada por la Corte (art. 14.1.) La Corte tiene a su cargo la administración de los aspectos financieros de los costos del arbitraje por lo que al inicio del proceso ya fija la “provisión para gastos del arbitraje” (art.30.2.) y puede establecer provisiones separadas. Siguiendo con la puesta en marcha del arbitraje, la Corte puede tener que tomar las siguientes decisiones: establecer el número de árbitros si las partes no lo han hecho (art. 8.2.); nombrar al árbitro único si las partes no lo han hecho (art. 8.3.); nombrar los coárbitros si las partes no lo hacen (art. 8.4) y al Presidente si el mismo no es designado conforme al procedimiento que se hubiese podido establecer para su designación; nombrar a todo el tribunal en el caso de defecto en arbitrajes con partes plurisubjetivas (art. 10.2.).

La Corte confirma (o no) a los árbitros designados por las partes (art Resuelve recusación de árbitro o árbitros (art. 11.3.). Puede decidir la sustitución de un árbitro conforme (art. 12.2). Debe aprobar las actas de misión no firmadas por todas las partes (art. 18.3). Durante el proceso la Corte puede decidir las prórrogas de los plazos tanto para el establecimiento del acta de misión como para el dictado del laudo. Debe aprobar los proyectos de laudos. “Art. 27. Antes de firmar un Laudo, el Tribunal Arbitral deberá someterlo, en forma de proyecto, a la Corte. Esta podrá ordenar modificaciones de forma y, respetando la libertad de decisión del Tribunal Arbitral, podrá llamar su atención sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia. Ningún laudo podrá ser dictado por el Tribunal Arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte.” “Art. 6 – Reglamento interno de la Corte. Al examinar los proyectos de Laudos de conformidad con el Artículo 27 del Reglamento, la Corte, en la medida de lo posible, tomará en cuenta las exigencias de las normas de la sede del arbitraje.” Fija los gastos administrativos CCI y los honorarios y gastos de los árbitros.