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ESCUELA PROFESIONAL DE “NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”

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Presentación del tema: "ESCUELA PROFESIONAL DE “NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”"— Transcripción de la presentación:

1 ESCUELA PROFESIONAL DE “NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”
UNIVERSIDAD PRIVADA « Juan Mejía Baca » ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA COMERCIAL “NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” Integrantes: Arroyo Hernández, Nelson Daniel Costilla Guerrero, Miguel Ángel Cruz Cardozo, Edwin Díaz Pérez, Laydi Aura Inoñan Hernández, Yober Pier Zurita Rodríguez, Fernando

2 EL PROCESO ARBITRAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL

3 INTRODUCCIÓN Su Corte Internacional de Arbitraje, creada en 1923, ha desempeñado una función pionera en el desarrollo del arbitraje comercial internacional. Desde su creación, la Corte ha administrado más de arbitrajes internacionales referidos a partes y árbitros de más de 170 países y territorios.

4 Control del procedimiento arbitral
El Reglamento de la CCI exige al Tribunal Arbitral la elaboración de un documento que precise su misión y que deberá ser remitido a la Corte dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya entregado el expediente. Durante la redacción del Acta de Misión, existe también la posibilidad de conseguir un acuerdo y resolver así la controversia de forma amistosa.

5 EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL:
Los arbitrajes de la Corte se rigen por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, cuya versión actual entró en vigor el 1º de enero de 1998.

6 I - Demanda de arbitraje y Contestación a la Demanda
El nombre completo, calidad en que intervienen y dirección de cada una de las partes. Una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a la Demanda. Una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados. Los convenios pertinentes y, particularmente, el acuerdo de arbitraje. Toda indicación pertinente relativa a la constitución del Tribunal Arbitral. Cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje.

7 II- Inicio del procedimiento
La Corte deberá supervisar el proceso arbitral (siendo el Tribunal Arbitral quien resuelva la controversia). La Corte se reúne semanalmente durante todo el año. Una vez por mes, la Corte se reúne en sesión plenaria. Todas las sesiones son confidenciales. Ni las partes ni los árbitros pueden asistir.

8 Nombramiento de árbitros:
La Secretaría notificará directamente a las partes las decisiones de la Corte. En cualquier caso, los árbitros propuestos deberán suscribir una declaración de independencia. En caso de que se den circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, la Secretaría deberá comunicar dicha información a las partes para que éstas manifiesten sus observaciones. Nombramiento de árbitros: Las partes son libres de decidir el número de árbitros, ya sea en el acuerdo de arbitraje o bien ulteriormente. Número de árbitros:

9 Sede del arbitraje: En la mayoría de los asuntos sometidos al arbitraje de la CCI, las partes suelen convenir la sede del arbitraje. En su defecto, la sede del arbitraje será fijada por la Corte, generalmente en un lugar “neutral”, es decir en un lugar distinto al país de origen de la Demandante o de la Demandada. Provisión para gastos del arbitraje: Tan pronto como le sea posible, la Corte fijará la provisión para cubrir los honorarios y los gastos de los árbitros así como los gastos administrativos de la CCI. Estas cantidades se calcularán de acuerdo con el arancel que figura en el Apéndice del Reglamento en función de la cuantía total del litigio. La provisión podrá ser reajustada en función del desarrollo del arbitraje.

10 III - Acta de Misión Transmisión del expediente al Tribunal Arbitral
La Secretaría transmitirá una copia del expediente a cada uno de los miembros del Tribunal Arbitral, desde el momento en que éste se haya constituido y a condición de que la provisión exigida en esta fase del procedimiento haya sido satisfecha. A partir de este momento las partes se dirigirán directamente al Tribunal Arbitral (enviando siempre copia de su correspondencia y de sus escritos tanto a la Secretaría como a la otra parte).

11 Elaboración del Acta de Misión
Dicho documento deberá contener todas las informaciones previstas en el Reglamento. Deben incluirse los nombres y apellidos completos y calidad de las partes y de los árbitros, la sede del arbitraje, una exposición sumaria de las pretensiones de las partes y precisiones sobre las normas aplicables al procedimiento. El Acta de Misión contendrá también, a menos que el Tribunal Arbitral lo considere inadecuado, una lista de los puntos litigiosos por resolver.

12 IV - Procedimiento arbitral
El Acta de Misión empezará a producir sus efectos en cuanto haya sido firmada por las partes y los árbitros, o bien aprobada por la Corte en caso de que una de las partes rehúse firmarla. El Tribunal Arbitral entonces proseguirá a partir de ese momento la instrucción de la causa.

13 Normas aplicables al procedimiento:
Las partes y los árbitros podrán fijar libremente las normas de procedimiento del arbitraje, a condición de que se respeten las disposiciones de orden público. Idioma del arbitraje: A falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral determinará el o los idiomas del arbitraje.

14 Medidas cautelares El Reglamento autoriza al Tribunal Arbitral a ordenar cualesquiera medidas cautelares o provisionales que considere apropiadas, sin perjuicio del derecho de las partes, en circunstancias apropiadas, a solicitarlas ante cualquier autoridad judicial competente. Normas jurídicas aplicables al fondo A falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas. En cualquier caso, el Tribunal Arbitral deberá tener en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos comerciales pertinentes. El Tribunal Arbitral tendrá los poderes de amigable componedor o decidirá ex aequo et bono únicamente si las partes, de común acuerdo, le han otorgado tales poderes.

15 V - Examen previo del proyecto de Laudo y Laudo definitivo
Después de haber declarado el cierre de la instrucción, el Tribunal Arbitral deberá redactar un proyecto de Laudo que será sometido a la Corte para su examen. Ésta podrá ordenar modificaciones de forma y, respetando la libertad de decisión del Tribunal Arbitral, podrá llamar su atención sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia. La Corte respetará, en la medida de lo posible, las disposiciones imperativas de la ley del lugar del arbitraje.

16 Notificación del Laudo
El Laudo, una vez aprobado por la Corte, será firmado por los árbitros y notificado a las partes por la Secretaría. Se entenderá que el Laudo ha sido dictado en la sede del arbitraje y en la fecha que mencione.

17 LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1  La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes Artículo 2  La presente Convención no se aplicará a las compraventas

18 Artículo 3 Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas… Artículo 4 La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y de los compradores… Artículo 5 La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor… Artículo 6 Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención …

19 2. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7 En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y… Artículo 8 A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse … Artículo 9 Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido … Artículo 10  Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación… Artículo 11 El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse… Artículo 12 No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración… Artículo 13 A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito…

20 Formación del contrato

21 FORMACIÓN DEL CONTRATO
Oferta Es de resaltar que el régimen de la oferta definido en la Convención de Viena recoge principios que provienen de la tradición jurídica del common Law, y del derecho civil codificado. Aceptación La aceptación de la oferta hace que se perfeccione el contrato de compraventa. Perfeccionamiento del contrato Las reglas de la Convención sobre la oferta y la demanda vienen a definir cómo se contrae válidamente un contrato de compraventa internacional.

22 Definición de propuesta y oferta .
Una manifestación de voluntad por la cual una persona tiene como objetivo la celebración de un contrato Propuesta Es un acto unilateral y recepticio por el cual el oferente manifiesta su voluntad de celebrar un contrato cuyos elementos esenciales se determinan y se comunican al destinatario Oferta De esta manera, una propuesta podría llegar a ser una oferta según el artículo 14 CUNCCIM, cuando cumpla una serie de requisitos expresamente señalados.

23 OFERTA

24 Requisitos de la oferta.
La propuesta de celebrar un contrato de compraventa constituye una oferta, según el artículo 14, si cumple con tres requisitos: a) Estar dirigida a una o varias personas determinadas. b) Ser suficientemente precisa c) Manifestar la intención del oferente de quedar obligado al ser aceptada.

25 a) Estar dirigida a una o varias personas determinadas.
El requisito de estar dirigida a una o varias personas determinadas es lo que marca la diferencia entre la oferta simple y la oferta al público. La oferta a una persona determinada no provoca ningún problema de interpretación. Pero la oferta dirigida a “varias personas determinadas”, presenta dificultades de ese tipo. Una es que puede interpretarse como una sola oferta dirigida a varias personas, o como varias ofertas, del mismo contenido, dirigidas cada una a una persona determinada. a) Estar dirigida a una o varias personas determinadas.

26 b) Ser suficientemente precisa.
La oferta es suficientemente precisa (art. 14-1) “si indica las mercancías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. b) Ser suficientemente precisa. Indicar las mercancías significa determinar con precisión el género al que pertenecen, si son bienes fungibles, o determinarlas individualmente si son bienes específicos. La mención de la cantidad es necesaria para que la oferta se considere firme. El precio debe determinarse en alguna moneda corriente

27 Indicar no significa necesariamente declarar.
A veces la intención de obligarse será expresada, pero quizá lo usual es que no lo sea. c) Manifestar la intención del oferente de quedar obligado al ser aceptada. “Que indique la intención del oferente de quedar obligado”

28 Oferta al público El segundo párrafo del artículo 14 establece que la oferta que no va dirigida a personas determinadas, esto es, la oferta al público, es solo una invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que la hace “indique claramente lo contrario”

29 Efectos de la oferta La oferta surge efectos cuando llega al destinatario. Se entiende que la oferta “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente, o, por cualquier otro medio, se le entrega personalmente, o se le entrega en su establecimiento o dirección postal o, a falta de ellos en su residencia habitual.

30 Revocación de la oferta
“la oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación” a) Regla general: revocabilidad de la oferta Ofertas que indican un plazo Ofertas que se interpretan como irrevocables Ofertas irrevocables

31 Extinción de la oferta a) Extinción por rechazo Se extingue en cuanto el rechazo del destinatario llegue al oferente. b) Extinción por vencimiento de plazo La oferta también se extingue cuando ya no puede ser aceptada por haber fenecido por el oferente, o, sí no contenía un plazo determinado, por haber transcurrido un plazo razonable, atendidas las circunstancias. Por envío de una contraoferta la oferta expira cuando el destinatario envía una contraoferta, y ésta llega al oferente

32 ACEPTACIÓN

33 La aceptación de la oferta hace que se perfeccione el contrato de compraventa. La Convención la regula en sus artículos 18 a 23, en los que determina cuál debe ser su contenido, la forma en que exprese el asentimiento, el plazo en que debe realizarse, los efectos que produce, los efectos de aceptaciones tardías, y la posibilidad de retirar la aceptación.

34 Efectos de la aceptación
El efecto principal de la aceptación es perfeccionar el contrato. El artículo 18-2, siguiendo la teoría de la recepción, establece que la aceptación surte efectos, es decir, que se perfecciona el contrato cuando llega al oferente.

35 Plazo para la aceptación
Para que la aceptación produzca su efecto principal, debe llegar al oferente o realizarse en el momento adecuado. Esto implica que el aceptante corre con los riesgos por pérdida o retraso de la comunicación. De ofertas verbales La aceptación debe producirse de inmediato, a menos que la aceptación puede hacerse en un momento posterior. De ofertas escritas con plazo Si la oferta fija un plazo para la aceptación, ésta debe llegar al oferente dentro del plazo fijado. De ofertas escritas sin plazo Si la oferta no fija un plazo, la aceptación tiene que producirse dentro de un plazo razonable

36 Aceptaciones tardías En principio, la aceptación recibida fuera del plazo o tardía no produce efectos como aceptación, pero constituye una contraoferta, que el oferente originario puede aceptar o rechazar Aceptación tardía por causas atribuibles al aceptante Surte “efecto como aceptación” si el oferente, sin demora, lo comunica verbalmente al aceptante o le envía una comunicación en ese sentido. Aceptación tardía por defectos del medio de transmisión empleado Que la aceptación haya llegado tardíamente por defectos de los medios de la transmisión, y que esto sea evidente

37 Obligaciones De Las Partes

38 “La obligación es el lazo de derecho por el cual una persona esta sometida a otra a una prestación”

39 Obligaciones Del Vendedor
Entrega De Mercaderías Y Documentos Lugar De La Entrega Momento De La Entrega Términos De Entrega Entrega Anticipada Y Entrega Mayor De Bienes Documentos

40 Obligaciones Del Comprador
Obligación De Pagar El Precio Contenido De La Obligación Moneda De Pago A Quien Debe Hacerse El Pago Forma Para Realizar El Pago Lugar De Pago Momento Del Pago Determinación Del Precio

41 Derechos Y Acciones En Caso De Incumplimiento De Las Obligaciones Por Parte Del Vendedor

42 Derechos Del Comprador
Cumplimiento Especifico Del Contrato Por Parte Del Vendedor Resolución Del Contrato Indemnización de los daños y perjuicios Sustitución De Mercaderías Reparación De Mercaderías Concesión De Un Plazo Para Cumplir Acción De Rebaja Del Precio Causales Requisitos Efectos

43 CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR
SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS Art. 46, numeral 2 CNUCCIM, permite exigir la entrega de mercaderías en sustitución en las que se entrega ante una falta de conformidad. REPARACIÓN DE MERCADERÍAS CONSERVACIÓN DE MERCADERÍAS El vendedor está obligado a tomar medidas necesarias para la conservación de las mercancías aun cuando el comprador se demore en la recepción o no pague el precio. CONCESIÓN DE UN PLAZO SUPLEMENTARIO PARA CUMPLIR (NACHFRIST) El art. 47 permite al comprador acordar con el vendedor un plazo adicional con el fin de cumplir sus obligaciones. ACCIÓN QUIENTI MINORIS (REDUCCIÓN DEL PRECIO) Art.50 el comprador podrá rebajar el precio entre el valor de las mercancías efectivamente entregadas y las que han sido conforme al contrato.

44 RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Derivan de los artículos 81 a 84 de la CNUCCIM, los cuales buscan situar a las partes en la posición que ostentaban antes de la celebración del contrato. EFECTOS 1) Solo si se comunica a la otra parte. 2)La comunicación debe darse en un plazo razonable. 3) La resolución se produce cuando no se entrega en el plazo para tal fin. REQUISITOS “…cuando causa a la otra parte un perjuicio tal que prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que ha incumplido no haya previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación” CAUSALES

45 INDEMIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Lucro cesante (ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento) Daño emergente (la pérdida efectivamente sufrida) INDEMIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

46 Derechos Y Acciones Por Incumplimiento Del Contrato Por El Comprador

47 Exigir el cumplimiento
Finalidad, es apelar a la igualdad y a la equidad, pues establecen derechos y acciones del vendedor en caso de que el comprador sea la parte incumplida. Derechos del vendedor Exigir el cumplimiento Exigir la indemnización de daños y perjuicios Derechos específicos Declarar resuelto el contrato ARTÍCULOS 61 Y CNUCCIM (CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS) Especificación de las características de las mercaderías

48 Reglamento De Conciliación Facultativa
Articulo 1: Procedimiento De Conciliación Articulo 2: Solicitud Articulo 3: Aceptación De La Solicitud Articulo 4: Nombra Un Conciliador Articulo 5: Conciliador Entra En Acción Articulo 6: Respeto Articulo 7: Acuerdo O Desacuerdo De Las Partes

49 Solución De Controversias Internacionales Derivados De Un Contrato De Contraventa

50 Art 1: Corte De Arbitraje Art 2: el tribunal arbitral
CMI: “Corte de arbitraje de la cámara del comercio internacional” Solución arbitral a las desavenencias de carácter internacional Art 2: el tribunal arbitral La corte de arbitraje no resuelve el problema se designa árbitros Este puede ser resuelto por 1 arbitro único o por 3 árbitros

51 ¡MUCHAS GRACIAS!


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