FORMULARIO RENTA PERSONAS JURIDICAS Ana Figueroa Otálora.

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Transcripción de la presentación:

FORMULARIO RENTA PERSONAS JURIDICAS Ana Figueroa Otálora

La resolución DIAN 0017 de febrero 27 de 2012 Por medio de la cual se establece el formulario de declaración de renta que deberá ser utilizado por personas jurídicas, y personas naturales obligadas a llevar contabilidad (formulario 110).

El formulario se mantiene en su concepción normal (100 renglones) pero se ha establecido un anexo de información tributaria relevante (formato 1732) con unas 350 filas en las que deberá detallarse la información contable y tributaria de los diferentes factores de la declaración de renta. Precisamente, la

resolución 0017 señala: ARTÍCULO 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes. Tuvieren la calidad de agencias de aduanas. Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($ ).

Los importadores que durante el 2011 presentaron declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el 2011 correspondiente a la declaración de renta del año 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($ ), deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año Para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución.

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos). Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo.

3. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado. 4.Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital al buzón habilitado y por medio de este se le enviara el documento formalizado.

Acorde con lo anterior, los declarantes de renta personas jurídicas, y naturales obligadas a llevar contabilidad, podrán empezar a cumplir la obligación formal de declarar sin la presión de tener que diligenciar de manera inmediata los inicialmente previstos 800 renglones que contenía el modelo puesto a consideración por medio de un comunicado de prensa.

En este sentido, como se observa, la DIAN persiste en la necesidad de recoger la información tributaria, la que solicita en virtud de sus amplias facultades de fiscalización y control, estableciendo un anexo especial para ello, que deberá ser presentado, sí, pero dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del término para declarar. Naturalmente, el anexo de información relevante, solo será presentado por los contribuyentes que menciona la resolución, es decir:

1 Grandes contribuyentes; 2 Agentes de aduana; 3 Importadores que en el año 2011 hubieren efectuado una o más importaciones, y que hayan obtenido ingresos brutos o poseído patrimonio bruto a diciembre de 2010 mayores a dos mil millones de pesos; 4 Demás contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que en el año 2010 hubieren obtenido ingresos brutos o declarado patrimonio bruto superior a 3 mil millones.

Quedan, pues relevados de presentar este anexo: Las Pymes beneficiarias de la ley 1429 (aunque el anexo contiene un renglón especial para la progresividad); los entes no contribuyentes y las demás personas jurídicas, y naturales obligadas a llevar contabilidad, que no superen los límites ni cumplan los requisitos antes señalados.