LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N°20.005 DEPARTAMENTO JURÍDICO CONICYT Santiago, Noviembre 2006.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Gobernanza Ambiental Democrática
Advertisements

LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Karina Banfi- Secretaria Ejecutiva de la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información.
Bogotá, Colombia 7 y 8 de marzo de 2013
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
CONAPRED Teoría del Derecho.
LEY SOBRE ACOSO SEXUAL.
Derechos Fundamentales en la Relación Laboral y ACOSO SEXUAL
Sistemas de Control de la OIT
Ministerio de Educación
Ficha clinica.
Derechos Humanos.
CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTOS LEGISLATIVOS. DEFINICIÓN Y CONTENIDOS
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace responsable a la empresa del deber de protección de la salud y vida de sus trabajadores.
“Código de buenas prácticas y alternativas a leyes de acceso a la información”
Asociación Chilena de Municipalidades MATERIAS RESERVADAS O SECRETAS A NIVEL MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia Declaraciones de patrimonio e intereses Septiembre de 2011.
Reunión Ordinaria 93 del Comité Promotor por una Maternidad Segura en México “Salud Materna desde el Enfoque de Derechos Humanos” 4, 5 y 6 de Septiembre,
Ley de Gestión Ambiental
MODELOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN del acoso moral y sexual Dra. Cristina Mangarelli Seminario Araucaria Santiago de Chile 9-11 de enero de 2012.
Código de Buenas Prácticas Laborales en la
Cuarta clase DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
1 La OIT: un marco tripartita en la protección de los trabajadores migrantes.
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
Placa Apertura. Esperiencias desde el Código Ëtico Mundial y la Gestión del Conocimiento de la OMT Lic. Susana Cafaro Puerto Iguazú – 15 de noviembre.
COSTA RICACOSTA RICACOSTA RICACOSTA RICA amPanamáamPanamá.
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
Sistemas de Control de la OIT
JORNADA NACIONAL BIENESTAR 2014
Licenciatura en Administración Pública
CATASTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE LEY EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Estudio elaborado por el Instituto de Política Liberal, IPL, con el patrocinio.
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Ley de Planeación Alumno: Mendoza García Ubaldo UEA: Problemas Contemporáneos de la Administración Pública CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
POLÍTICA ESTADUAL.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
ACOSO SEXUAL.
Sistemas de Control de la OIT Servicio de Liberdad Sindical OIT Ginebra.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Lo que se regula en el Modus Vivendi son las relaciones entre la Iglesia Católica en nuestro país y el Estado Ecuatoriano. Como se trata de un Tratado.
Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional SG OEA/AMERIPOL Washington DC
La Convención Interamericana contra la Corrupción, su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC) y el Programa Interamericano de Cooperación Comisión de Asuntos.
El proceso de Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) Comisión de Asuntos Jurídicos.
Expositor Inspector Nicolás SILVA PRADENAS
Dirección de Evaluación y Estudios Informe de resultados de la Cuarta Evaluación a los portales de Internet de los Entes Obligados, MARZO 2015.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Dirección de Descentralización.
DEFINICIÓN COMPENSACIÓN Y LABORALES El módulo Compensación y Laborales maneja los diferentes conceptos de devengo, deducciones de la empresa, definiéndolos.
TRASPASO DE LA EDUCACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES. Aspectos Orgánicos Constitución Política de 1925, Art. 10 N° 7: Libertad de Enseñanza Estado Docente.
El proceso de Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) Comisión de Asuntos Jurídicos.
Informe de Avance de Gestión Financiera. Dirección de Planeación, Programación, Control y Seguimiento Informe de Avance de Gestión Financiera El informe,
Viena, julio de 2011 Entidades de Fiscalización Superior y Participación ciudadana Experiencia de Costa Rica Reunión CTRC/OLACEFS.
SISTEMA DE SALUD EN REPÚBLICA DOMINICANA ALCANCES Y RETOS DIPUTADA JUANA VICENTE MORONTA Presidenta Comisión de Salud Cámara de Diputados República Dominicana.
Julio 2012 SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
Experiencia con la programación plurianual en Costa Rica Mayra Rodriguez Quirós Coordinadora Unidad de ingresos Fiscales y Programación Plurianual IV REUNION.
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las.
Recomendación de la OIT sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo Proceso y contenido.
Lima, Perú 11 de marzo de Antecedentes Principales Reforma sobre justicia constitucional y seguridad pública 2008 Reforma en materia penal.
Seguimiento a los mandatos de la Resolución AG/RES (XLIV-O/14) - Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y del Programa.
26/02/2016 – Módulo 1 - Sesión 1 Facilitador: Lic. Pedro Rosalío Escobar Castaneda. Diplomado de Legislación en Salud.
Transcripción de la presentación:

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° DEPARTAMENTO JURÍDICO CONICYT Santiago, Noviembre 2006

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° I. ESTADO DE AVANCE O SITUACIÓN A LA FECHA: 1.1. Con fecha 06 de octubre de 2005 se inicia la recopilación de antecedentes sobre la materia y asiste al “Seminario sobre los alcances de la legislación que sanciona el ACOSO SEXUAL” [ 1 ];[ 1 ] 1.2. En el transcurso de marzo del año 2006, se accede y recopila la mayor parte de las sesiones efectuadas en la Cámara de Diputados y Senadores sobre el análisis del proyecto de ley o historia fidedigna de la ley sobre acoso sexual (se trata de 9 tomos conteniendo 20 sets de documentación respecto esta temática); 1.3. Se recopila material emanado del Servicio Nacional de la Mujer-SERNAM, Dirección del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo-OIT y otras reparticiones públicas, el cual se adjunta; [1] Patrocina y organizan La Mesa del Sector Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de la Mujer y Servicio Civil[1]

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° Se toma contacto con fecha con doña Pamela Farías, sectorialista de la Unidad de Género, experta en el tema, perteneciente a la Dirección del Trabajo, como asimismo, con doña Angela Riffo, Directora Nacional de ANEF, quienes aportan material adicional y ofrecen colaboración; 1.5 Se inicia el examen de los antecedentes a objeto de tener una visión global sobre el tema, más allá de la ley vigente en la materia, con la finalidad de aportar antecedentes de contexto-histórico, como asimismo, la formulación de proposiciones que deberían aplicarse en CONICYT; 1.6 Sin perjuicio de lo expuesto, se inicia con data 03.Julio.2006 la formulación de un primer anteborrador sobre la materia, como sigue:

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° II.ESQUEMA CHARLA SOBRE LEY QUE TIPIFICA Y SANCION EL ACOSO SEXUAL ANTECEDENTES HISTORICOS ASPECTOS QUE INVOLUCRA EL TEMA 2.3. LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA ACOSO SEXUAL HISTORIA LEY MISMA ALCANCES 2.4. PLANTEO DE DESAFIOS PENDIENTES EN CONICYT

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° III. ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA PARA ESQUEMA 3.1. OFICIO N°1659, DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: Primera Acción de Gobierno: El Instructivo Presidencial de que fija procedimiento interno para manejar las denuncias de acoso sexual. ¿En qué situación se encuentra CONICYT?. Segunda Acción: Tipificación del acoso sexual por Ley N°20.008, promulgada el , publicada en Diario Oficial el 18 de marzo de Se modifica el Estatuto Administrativo en dos sentidos sustantivos: i. El acoso sexual pasa a ser expresamente prohibido en la Administración del Estado, y ii. Se sanciona con la destitución previa la acreditacion, a través del procedimiento sumarial del caso. Afecta la dignidad laboral y la calidad de servicio.

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° Oficio N°1364/3, sobre “Seminario de Alcances a la Legislación que Sanciona el Acoso Sexual en el Sector”, patrocinado por la Mesa del Sector Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de la Mujer y Dirección Nacional del Servicio Civil; 3.3. Ley N° y su tipificación, contiene sólo tres articulos y afecta o dice relación con el Código del Trabajo y leyes N°s y Documento caratulado N°1 de la Recopilación sobre la historia fidedigna de la Ley N° Situación legal en Chile, en relación al artículado que involucra la temática en análisis: i) Constitución Política del Estado.- Artículos N°s. 1-1 inciso 4° -19 N°s: inciso 3° y artículo 20° (no se conoce de la interposición de recursos de protección; ii) Código del Trabajo (DFL N°1/1994).- Artículo 2°, 153, 171 y 184. iii) Estatuto Administrativo.- Artículos 84, literal l) y 125 literal c).

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° iv) Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (DFL N° 1/ M. SEGPRES).-, Artículo 7.- v) Código Penal, artículos 223 N°3, 258 y 259; [2][2] 3.5. Antecedentes emanados de la Dirección del Trabajo (ver set adjunto) Documentos sobre la Recopilación de la historia fidedigna de la Ley N° En particular, ver documentos 1 y 2, sin perjuicio restantes documentos del set se encuentran marcados. [2][2] Cfr.: Prevaricación Código Penal, art. 223 N°3, Abusos a particulares, art. 258 y 259.

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° IV. DESGLOSE DEL ESQUEMA DE TRABAJO (A LA FECHA) 1. ANTECEDENTE HISTORICO 1.1. Situación legislación de Estados Unidos de América (página 1 y siguientes documento N°1); - Movimiento feminista político, países industrializados - Aumento del número de trabajadoras - Decisiones judiciales de Tribunales Federales Norteamericanos - Tipo de comportamiento y su entorno 1.2. Cuándo se configura el acoso 1.3. Cómo se tipifica 1.4. Diferencias con otras conductas de acoso 1.5. Tendencia legislativa foránea 1.6. Acoso sexual vertical. Acoso por intimidación o ambiental. El tema de la pérdida económica que no es necesario que se produzca para que exista acoso, polémica sobre el particular.

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° ASPECTOS QUE INVOLUCRA EL TEMA 1.1. Legislación nacional - Constitución Política del Estado. Art. 1 y en especial el inciso 4°, art. 19° N°s. 1, 2, 4,7,9,16 - Legislación laboral, DFL N°1 de 1994, Código del Trabajo, arts. 153, 171 y Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, arts. 84, literal l) y 125 literal c) - DFL N°1/19.653, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, art. 7 - Código Penal, art. 223 N°3, 258 y 259.

LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° Historia 3.2. Ley misma 3.3. Alcances 4. DESAFIOS PENDIENTES EN CONICYT 4.1. Política y acciones que CONICYT debiera realizar 4.2. Ver Oficio Presidenta de la República N°002, 15.Junio.2006, “Instructivo (Código) Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración Central del Estado”, Apartado III, Directrices N°7 (Prevención Acoso Sexual); 4.3. Ver Lista autochequeo Procedimiento acoso sexual (DITRAB.) 4.4. Ver recomendaciones para investigación denuncias acoso sexual (DITRAB) 4.5. Estudiar dictación de Reglamento Higiene y Seguridad (ver facsimil sector privado).