LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° DEPARTAMENTO JURÍDICO CONICYT Santiago, Noviembre 2006
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° I. ESTADO DE AVANCE O SITUACIÓN A LA FECHA: 1.1. Con fecha 06 de octubre de 2005 se inicia la recopilación de antecedentes sobre la materia y asiste al “Seminario sobre los alcances de la legislación que sanciona el ACOSO SEXUAL” [ 1 ];[ 1 ] 1.2. En el transcurso de marzo del año 2006, se accede y recopila la mayor parte de las sesiones efectuadas en la Cámara de Diputados y Senadores sobre el análisis del proyecto de ley o historia fidedigna de la ley sobre acoso sexual (se trata de 9 tomos conteniendo 20 sets de documentación respecto esta temática); 1.3. Se recopila material emanado del Servicio Nacional de la Mujer-SERNAM, Dirección del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo-OIT y otras reparticiones públicas, el cual se adjunta; [1] Patrocina y organizan La Mesa del Sector Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de la Mujer y Servicio Civil[1]
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° Se toma contacto con fecha con doña Pamela Farías, sectorialista de la Unidad de Género, experta en el tema, perteneciente a la Dirección del Trabajo, como asimismo, con doña Angela Riffo, Directora Nacional de ANEF, quienes aportan material adicional y ofrecen colaboración; 1.5 Se inicia el examen de los antecedentes a objeto de tener una visión global sobre el tema, más allá de la ley vigente en la materia, con la finalidad de aportar antecedentes de contexto-histórico, como asimismo, la formulación de proposiciones que deberían aplicarse en CONICYT; 1.6 Sin perjuicio de lo expuesto, se inicia con data 03.Julio.2006 la formulación de un primer anteborrador sobre la materia, como sigue:
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° II.ESQUEMA CHARLA SOBRE LEY QUE TIPIFICA Y SANCION EL ACOSO SEXUAL ANTECEDENTES HISTORICOS ASPECTOS QUE INVOLUCRA EL TEMA 2.3. LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA ACOSO SEXUAL HISTORIA LEY MISMA ALCANCES 2.4. PLANTEO DE DESAFIOS PENDIENTES EN CONICYT
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° III. ANTECEDENTES TENIDOS A LA VISTA PARA ESQUEMA 3.1. OFICIO N°1659, DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: Primera Acción de Gobierno: El Instructivo Presidencial de que fija procedimiento interno para manejar las denuncias de acoso sexual. ¿En qué situación se encuentra CONICYT?. Segunda Acción: Tipificación del acoso sexual por Ley N°20.008, promulgada el , publicada en Diario Oficial el 18 de marzo de Se modifica el Estatuto Administrativo en dos sentidos sustantivos: i. El acoso sexual pasa a ser expresamente prohibido en la Administración del Estado, y ii. Se sanciona con la destitución previa la acreditacion, a través del procedimiento sumarial del caso. Afecta la dignidad laboral y la calidad de servicio.
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° Oficio N°1364/3, sobre “Seminario de Alcances a la Legislación que Sanciona el Acoso Sexual en el Sector”, patrocinado por la Mesa del Sector Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Dirección del Trabajo, Servicio Nacional de la Mujer y Dirección Nacional del Servicio Civil; 3.3. Ley N° y su tipificación, contiene sólo tres articulos y afecta o dice relación con el Código del Trabajo y leyes N°s y Documento caratulado N°1 de la Recopilación sobre la historia fidedigna de la Ley N° Situación legal en Chile, en relación al artículado que involucra la temática en análisis: i) Constitución Política del Estado.- Artículos N°s. 1-1 inciso 4° -19 N°s: inciso 3° y artículo 20° (no se conoce de la interposición de recursos de protección; ii) Código del Trabajo (DFL N°1/1994).- Artículo 2°, 153, 171 y 184. iii) Estatuto Administrativo.- Artículos 84, literal l) y 125 literal c).
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° iv) Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado (DFL N° 1/ M. SEGPRES).-, Artículo 7.- v) Código Penal, artículos 223 N°3, 258 y 259; [2][2] 3.5. Antecedentes emanados de la Dirección del Trabajo (ver set adjunto) Documentos sobre la Recopilación de la historia fidedigna de la Ley N° En particular, ver documentos 1 y 2, sin perjuicio restantes documentos del set se encuentran marcados. [2][2] Cfr.: Prevaricación Código Penal, art. 223 N°3, Abusos a particulares, art. 258 y 259.
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° IV. DESGLOSE DEL ESQUEMA DE TRABAJO (A LA FECHA) 1. ANTECEDENTE HISTORICO 1.1. Situación legislación de Estados Unidos de América (página 1 y siguientes documento N°1); - Movimiento feminista político, países industrializados - Aumento del número de trabajadoras - Decisiones judiciales de Tribunales Federales Norteamericanos - Tipo de comportamiento y su entorno 1.2. Cuándo se configura el acoso 1.3. Cómo se tipifica 1.4. Diferencias con otras conductas de acoso 1.5. Tendencia legislativa foránea 1.6. Acoso sexual vertical. Acoso por intimidación o ambiental. El tema de la pérdida económica que no es necesario que se produzca para que exista acoso, polémica sobre el particular.
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° ASPECTOS QUE INVOLUCRA EL TEMA 1.1. Legislación nacional - Constitución Política del Estado. Art. 1 y en especial el inciso 4°, art. 19° N°s. 1, 2, 4,7,9,16 - Legislación laboral, DFL N°1 de 1994, Código del Trabajo, arts. 153, 171 y Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, arts. 84, literal l) y 125 literal c) - DFL N°1/19.653, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, art. 7 - Código Penal, art. 223 N°3, 258 y 259.
LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° LEY QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL N° Historia 3.2. Ley misma 3.3. Alcances 4. DESAFIOS PENDIENTES EN CONICYT 4.1. Política y acciones que CONICYT debiera realizar 4.2. Ver Oficio Presidenta de la República N°002, 15.Junio.2006, “Instructivo (Código) Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en la Administración Central del Estado”, Apartado III, Directrices N°7 (Prevención Acoso Sexual); 4.3. Ver Lista autochequeo Procedimiento acoso sexual (DITRAB.) 4.4. Ver recomendaciones para investigación denuncias acoso sexual (DITRAB) 4.5. Estudiar dictación de Reglamento Higiene y Seguridad (ver facsimil sector privado).