VALORES, PRINCIPIOS Y CIUDADANÍA: LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS

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Transcripción de la presentación:

VALORES, PRINCIPIOS Y CIUDADANÍA: LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS Lección 3ª Marycruz Arcos. Marzo 2013

La identidad europea http://europa.eu/abc/symbols/index_es.htm Desde que nace la experiencia en Europa de trabajar en común se plantea como objetivo la creación de SOLIDARIDADES DE HECHO, que en definitiva lo que supondrá es la implicación del ciudadano en la construcción de la organización europea, pero tardó en plasmarse en un texto. La primera ocasión fue en el Informe Tindemas 1975, planteaba la necesidad de una “conciencia europea”, la identificación de unos rasgos comunes entre los ciudadanos que permitiesen fijar una “identidad europea”. Se identifican medidas que se pueden llevar a cabo. Diez años más tarde 1985, el Comité ad hoc “Europa de los ciudadanos” en el Parlamento Europeo presenta el informe Adonnino en el que se apuntan medidas que logren la conciencia de identidad y que finalmente se traduzcan en un conjunto de derechos propios de los ciudadanos europeos. Se avanza en la determinación de los símbolos (bandera e himno), que también incorporan derechos (pasaporte europeo, ámbito del carnet de conducir,…) No sé consigue incorporar el concepto de ciudadanía europea hasta 1992 en el Tratado de la Unión en Maastricht. Años más tarde, a propósito de la redacción del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 2005, se incorporan los símbolos (lema, himno, bandera, día “nacional”), que existen pero siguen sin estar reflejados en el derecho en vigor. http://europa.eu/abc/symbols/index_es.htm

LOS PRINCIPIOS DE LA UE Principio democrático: (art. 2 TUE): La UE se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Son valores comunes a todos los Estados miembros. Estos valores estaban implícitos en toda la construcción pero no se explicitan hasta ahora Estos principios son los valores de la UE que tienen una dimensión externa (el Estado que quiera adherirse ha de respetarlos) y una dimensión interna. Supone como un “pacto de estabilidad”, las condiciones de acceso deben seguir siendo cumplidas para permanecer. Mecanismo de vigilancia en el art.7 TUE, pudiendo llegar a la suspensión del Estado que los incumpla. Principio de respeto a la identidad nacional de los Estados miembros (art.4,2 TUE) como obligación para la UE. Principio de cooperación leal (art.4,3 TUE): “Bundestreue” clásica en toda estructura federal que impone a los Estados miembros obligaciones de colaboración activa, de no obstaculizar a la UE el cumplimiento de sus funciones. Principio de solidaridad entre los Estados miembros, ya no sólo en la filosofía de la “preferencia comunitaria” sino incluso reflejado en el art.222 TFUE en caso de desastres excepcionales en un Estado miembro.

LA CONDICIÓN DE ESTADO MIEMBRO La ampliación ha sido casi una constante vital de la UE. Por ahora ha sido en 5 ocasiones (casi 6 para 2013). El procedimiento de adhesión de nuevos Estados se regula en el art.49 TUE: Cualquier Estado europeo (concepto geopolítico) que respete los valores mencionados en el art.2 y se comprometa a promoverlo puede solicitar el ingreso. Son los valores políticos que se recogieron en la decisión del Consejo Europeo de Copenhague 1993: estabilidad democrática, economía de mercado en funcionamiento, capacidad de asumir las obligaciones derivadas de su condición de miembro (“criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”).

Proceso de adhesión La solicitud se dirige al Consejo, se informa al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. Se solicita informe a la Comisión. Tras aceptar la solicitud el Consejo por unanimidad, se inician las negociaciones en las que se repasa la capacidad del candidato para aceptar “todo el acervo”. El acuerdo final entre el Estado candidato y los Estados miembros se recoge en el Acta de Adhesión, incluyendo las modificaciones institucionales necesarias. El Parlamento europeo debe aprobarla por mayoría y pasa a la ratificación de los Estados miembros, cada uno según sus exigencias constitucionales. Cumplimentados estos requisitos la adhesión está en vigor y el Estado candidato pasa a se Estado miembro. Como novedad del Tratado cabe la retirada de la UÉ por un Estado miembro con un procedimiento similar regulado en el art.50 TUE

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Los Tratados originarios no contemplaba un catálogo de derechos fundamentales, a pesar de ello, el TJCE desde finales de la década de los setenta ha mantenido una jurisprudencia en la materia sobre la base de: Los derechos fundamentales están comprendidos dentro de los principios generales del Derecho Comunitario (Stauder, STJCE de 12 de noviembre de 1969). Los derechos fundamentales están inspirados en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros (International Handelsgeselschaft, 17 de diciembre de 1970). En el desarrollo de los derechos fundamentales deben tenerse en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales de los que son parte los Estados miembros, en particular el CEDH (Nold, 14 de mayo de 1974). Además comenzó a aparecer jurisprudencia nacional celosa de la protección de derechos fundamentales (Jurisprudencia “Solange” del Tribunal Constitucional Alemán).

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Lo anterior derivó en la exigencia de su positivación Art. 6.2 TUE-92. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el CEDH y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario. En TUE actual art.6,2: la unión se adherirá al CEDH. Antes que existiera la UE, el Tribunal de Justicia no admitió que la CE se adhiriera al CEDH (Dictamen 2/94). Actualmente genera múltiples problemas institucionales Y art.6,3: Los derechos garantizados en el CEDH y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados Miembros formarán parte del Derecho de la UE como principios generales. Pero además la UE se dota de su propio catálogo: La Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE Redactada por una “Convención”. “Proclamada” por el Consejo Europeo en Niza en 2000 (sin fuerza obligatoria, pero importantes efectos políticos y efectos jurídicos indirectos y parciales como fuente de inspiración). En Proyecto de Tratado – Constitución, la Carta constituía la Parte II del Tratado. La Carta queda fuera del Tratado de Lisboa. El artículo 6 le reconoce mismo valor jurídico que los Tratados (ha llegado a ser calificada como el “Tercer Tratado”). Para paliar la pérdida de visibilidad, fue proclamada solemnemente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 12 de diciembre de 2007 (un día antes de la firma de TLisboa). Excepciones británica y polaca. Protocolo 30. La República Checa se adhiere a dicho Protocolo conforme a las Conclusiones del Consejo Europeo de 29-30 octubre de 2009.(punto 2 en r. Con Anexo I)

Contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE Son 54 artículos repartidos en seis Títulos: Dignidad: art.1 a 5 Libertades: art.6 a 19 Igualdad: art.20 a 26 Solidaridad: art.27 a 38 Ciudadanía: art.39 a 46 Justicia: art.47 a 50

Carta de derechos fundamentales de la UE Artículo 51 de la Carta Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión. 2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.

Ciudadanía Europea Es la principal palanca para crear una identidad europea, supone un vínculo entre la persona y la UE y lógicamente ese vínculo político no puede ser con un mercado. A pesar de ser un concepto que se maneja desde los años setenta, no se refleja por primera vez hasta el TUE Maastricht 1992 a propuesta de la delegación española El derecho comunitario genera derechos para los particulares desde sus comienzos, si bien inicialmente eran sólo derechos ligados a una actividad con contenido económico. Circulaban libremente en tanto que trabajadores, prestadores de servicios o destinatarios de servicios. Progresivamente la jurisprudencia fue haciendo una interpretación extensiva de estos derechos con el principio básico de no discriminación por razón de nacionalidad y así se admitió el derecho a entrar y buscar trabajo en otro Estado, los estudiantes a circular y residir en otro Estado mientras estuvieran cursando sus estudios, como destinatarios de servicios también podían circular libremente los turistas (As. Luisi y Carbone 1984), los jubilados, los rentistas,.. Todo ello, junto con la identificación de símbolos de identidad, llevó a que se fuera configurando en la práctica un concepto de ciudadanía europea que finalmente se consagró en la reforma de Maastricht. Es ciudadano de la Unión todo nacional de un Estado miembro. Es un concepto que completa el de la nacionalidad pero no la sustituye. Supone un catálogo de derechos y deberes que no conforma un estatuto cerrado.

Ciudadanía europea: derechos Derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los Estados miembros, con arreglo a las limitaciones y condiciones establecidas por el Tratado y sus normas de aplicación (art.21 TF tras Lisboa). En principio sólo gozaban de libre circulación las personas consideradas individualmente como sujetos en una relación económica pero progresivamente se ha ampliado el concepto. La primera ampliación del concepto se obtiene en lo paralelo: Acuerdo Schengen 1985 y sus Convenios de aplicación de 1990 y 1995. Unos cuantos Estados Miembros de la UE aceptan cooperar en materias de justicia e interior de modo que pueden suprimir los controles en fronteras interiores para las personas y asegurar así la libre circulación. En la reforma del Tratado que se hizo en Amsterdam buena parte estos logros quedaron introducidos en el Tratado Desde 2007 es una realidad para 24 Estados Miembros (quedan fuera Chipre, Irlanda y Reino Unido y con alguna salvedad Bulgaria y Rumanía). Además Suiza que no es Estado miembro UE también participa en el Acuerdo La ausencia de controles en fronteras internas lleva a reforzar y armonizar los controles en fronteras externas lo que supone establecer una política común de visados y armonizar el trato de los solicitantes de asilo. Se garantiza por tanto el derecho de residencia no sólo a trabajadores y sus familias (independientemente de su nacionalidad), sino también a jubilados, estudiantes, rentistas,… Caben algunas restricciones para nacionales de los nuevos Estados Miembros hasta 2014. No obstante, este derecho de circulación y residencia puede verse condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, así Directiva 2004/38: si quiere residir más de tres meses sólo se inscribe y a los 5 años adquiere la residencia permanente. Sólo se limita a que disponga de medios de vida suficientes para él y su familia para no suponer una carga a los servicios sociales del Estado de acogida.

Ciudadanía europea: derechos Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado en que es residente. (art.22 TFUE) Fue el motivo de la reforma de nuestra Constitución. No obstante es un derecho que admite limitaciones aceptadas por el propio derecho comunitario (Directiva 94/80) cuando el número de residentes no nacionales es muy elevado (superior al 20%) como es la exigencia de un periodo de residencia prolongado para ejercer el derecho de sufragio. Derecho de iniciativa popular: En el Tratado de Lisboa se incorpora el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas legislativas de acuerdo con el art.11 TUE-Lisboa: un grupo de al menos un millón de ciudadanos, nacionales de un número significativo de Estados que instan a la Comisión para que presente propuestas en el marco de sus atribuciones

Ciudadanía europea: derechos Derecho a la protección diplomática y consular en un país tercero (art. 23 TF). Sólo si su Estado no está representado y siempre que exista un acuerdo con el país tercero. Es el origen del Servicio Europeo de Acción Exterior y su motivación es fundamentalmente de economía administrativa pero políticamente puede ser muy llamativo. Los Estados tendrán que adoptar los acuerdos necesarios con terceros Estados para poder llevarlo a cabo. Derecho de petición al Parlamento Europeo (en materias relacionadas con las competencias comunitarias, cada año son más en 2007 1506 sobre los temas más variados destacando medio ambiente, derechos fundamentales y mercado interior), a acudir al Defensor del Pueblo y a dirigirse a las instituciones en cualquier lengua oficial (art.24 TFUE). Son derechos que preexistían pero acercan mucho al ciudadano a las instituciones Cada tres años la Comisión informa al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de estas disposiciones (Art.25 TFUE).