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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 15. Derechos humanos y libertades fundamentales en el proceso.

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1 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 15. Derechos humanos y libertades fundamentales en el proceso de integración europea El respeto de los derechos humanos se configura como uno de los principios básicos del proceso de construcción europea, no sólo de las Comunidades Europeas (artículo 3 del Estatuto del Consejo de Europa). En su origen los Tratados constitutivos no mencionaban expresamente la protección de derechos fundamentales con carácter general. La explicación es la opción economicista elegida por los Padres Fundadores en la estrategia de los pequeños pasos. La evolución (y éxito) de las Comunidades conllevó un incremento del riesgo de vulneración de derechos de los ciudadanos por la acción de las Instituciones, especialmente en el Pilar de la CPJP. Necesidad de arbitrar mecanismo comunitario de protección de esos derechos. La falta de apoyo a nivel de Derecho originario se resolvió mediante la acción del Tribunal de Justicia. Se establece un sistema pretoriano, en el que el Tribunal, a través de su jurisprudencia, define el derecho y establece el marco de protección. Lección 15. Derechos humanos y libertades fundamentales en el proceso de integración europea El respeto de los derechos humanos se configura como uno de los principios básicos del proceso de construcción europea, no sólo de las Comunidades Europeas (artículo 3 del Estatuto del Consejo de Europa). En su origen los Tratados constitutivos no mencionaban expresamente la protección de derechos fundamentales con carácter general. La explicación es la opción economicista elegida por los Padres Fundadores en la estrategia de los pequeños pasos. La evolución (y éxito) de las Comunidades conllevó un incremento del riesgo de vulneración de derechos de los ciudadanos por la acción de las Instituciones, especialmente en el Pilar de la CPJP. Necesidad de arbitrar mecanismo comunitario de protección de esos derechos. La falta de apoyo a nivel de Derecho originario se resolvió mediante la acción del Tribunal de Justicia. Se establece un sistema pretoriano, en el que el Tribunal, a través de su jurisprudencia, define el derecho y establece el marco de protección.

2 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Evolución de la posición del Tribunal. En principio contrario a la invocabilidad de los derechos recogidos en los ordenamientos nacionales. Pronto comienza a rectificar su posición poniendo en marcha el sistema de protección jurisprudencial (STJCE Stauder 12/11/1969). Argumento utilizado por el Tribunal: identificar los derechos con principios generales del Derecho, cuyo respeto sí que incumbe al Tribunal de Luxemburgo. Necesidad de identificar textos que le sirvan como referencia para identificar esos derechos fundamentales: en primer lugar las tradiciones constitucionales de los Estados miembros (STCE Internationale Handelgesellschaft 17/12/1970) más tarde tratados en los que sean parte los Estados miembros (STJCE Nold 14/5/1974). Entre esos tratados destaca el Convenio de Roma de 1950 (STJCE Rutili 28/10/1975). El TJCE llega a apoyarse, como criterio interpretativo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A través de ese sistema jurisprudencial el Tribunal ha identificado y garantizado el respeto de un largo elenco de derechos como: libertad de circulación y establecimiento, derecho de propiedad, principio de igualdad, principio de proporcionalidad, derechos de la defensa, … Evolución de la posición del Tribunal. En principio contrario a la invocabilidad de los derechos recogidos en los ordenamientos nacionales. Pronto comienza a rectificar su posición poniendo en marcha el sistema de protección jurisprudencial (STJCE Stauder 12/11/1969). Argumento utilizado por el Tribunal: identificar los derechos con principios generales del Derecho, cuyo respeto sí que incumbe al Tribunal de Luxemburgo. Necesidad de identificar textos que le sirvan como referencia para identificar esos derechos fundamentales: en primer lugar las tradiciones constitucionales de los Estados miembros (STCE Internationale Handelgesellschaft 17/12/1970) más tarde tratados en los que sean parte los Estados miembros (STJCE Nold 14/5/1974). Entre esos tratados destaca el Convenio de Roma de 1950 (STJCE Rutili 28/10/1975). El TJCE llega a apoyarse, como criterio interpretativo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A través de ese sistema jurisprudencial el Tribunal ha identificado y garantizado el respeto de un largo elenco de derechos como: libertad de circulación y establecimiento, derecho de propiedad, principio de igualdad, principio de proporcionalidad, derechos de la defensa, …

3 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas El mecanismo jurisprudencial sigue existiendo en lo substancial en la actualidad, incluso se ha incorporado al Derecho originario. Así se recoge tanto en el Acta Única Europea cuyo Preámbulo señala la decisión de las Partes Contratantes de: «promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia social». Reflejo de Derecho originario reforzado en las diversas revisiones de los Tratados. En la actualidad se recoge en el artículo 6 TUE. Con ocasión del Tratado de Ámsterdam se introduce un artículo 7 (TUE) que incluye mecanismo de reacción contra violaciones graves y persistentes de los principios recogidos en ese artículo 6, entre ellos el del respeto de los derechos fundamentales. El sistema pretoriano presenta como ventaja fundamental el permitir superar el vacío de los Tratados respecto a la protección de los derechos fundamentales con carácter general. El mecanismo jurisprudencial sigue existiendo en lo substancial en la actualidad, incluso se ha incorporado al Derecho originario. Así se recoge tanto en el Acta Única Europea cuyo Preámbulo señala la decisión de las Partes Contratantes de: «promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia social». Reflejo de Derecho originario reforzado en las diversas revisiones de los Tratados. En la actualidad se recoge en el artículo 6 TUE. Con ocasión del Tratado de Ámsterdam se introduce un artículo 7 (TUE) que incluye mecanismo de reacción contra violaciones graves y persistentes de los principios recogidos en ese artículo 6, entre ellos el del respeto de los derechos fundamentales. El sistema pretoriano presenta como ventaja fundamental el permitir superar el vacío de los Tratados respecto a la protección de los derechos fundamentales con carácter general.

4 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Inconveniente principal. Su naturaleza de solución a posteriori. La identificación de los derechos y su garantía posterior sólo es posible como consecuencia de su posible violación. Esa circunstancia resta certidumbre y seguridad jurídica. El sistema pretoriano pone de manifiesto ciertas limitaciones, ya señaladas por la Comisión en un Memorandum de 1979. En concreto las siguientes: escaso margen de actuación del particular en defensa de sus derechos de manera directa. posibilidad de jurisprudencia contradictoria del Tribunal de Luxemburgo con el Tribunal de Estrasburgo. ausencia de control externo de la actuación de las instituciones comunitarias. La solución a esos problemas pasa por la existencia de un catálogo comunitario de derechos. Pero se planteaban dos posibilidades al respecto: adhesión de las Comunidades Europeas al Convenio de Roma de 1950. elaboración de un catálogo comunitario ex novo de derechos. Inconveniente principal. Su naturaleza de solución a posteriori. La identificación de los derechos y su garantía posterior sólo es posible como consecuencia de su posible violación. Esa circunstancia resta certidumbre y seguridad jurídica. El sistema pretoriano pone de manifiesto ciertas limitaciones, ya señaladas por la Comisión en un Memorandum de 1979. En concreto las siguientes: escaso margen de actuación del particular en defensa de sus derechos de manera directa. posibilidad de jurisprudencia contradictoria del Tribunal de Luxemburgo con el Tribunal de Estrasburgo. ausencia de control externo de la actuación de las instituciones comunitarias. La solución a esos problemas pasa por la existencia de un catálogo comunitario de derechos. Pero se planteaban dos posibilidades al respecto: adhesión de las Comunidades Europeas al Convenio de Roma de 1950. elaboración de un catálogo comunitario ex novo de derechos.

5 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas La propia Comisión (Memorándum 1979) consideraba más viable a corto plazo la primera que la segunda, por las divergencias existentes en esta materia entre los Estados miembros. En ese mismo sentido de la adhesión al Convenio como la mejor solución se ha pronunciado el Parlamento Europeo (p.e. Resolución 18/1/1994). El debate entre ambas vías se mantiene sin avances en ninguna de ellas hasta finales de los años 90. En ese momento se registran acontecimientos significativos en ambos casos, y tanto en sentido positivo como negativo. La adhesión al Convenio de Roma parecía descartarse por el Tribunal de Justicia en su Dictamen 2/94 (28/3/1996). El Tribunal señala que para ello sería necesaria una reforma de los Tratados que reconociese competencia a las Comunidades en materia de derechos humanos. Implicaciones del Dictamen del Tribunal (actitud evasiva) y su contradicción con otros pronunciamientos en los que reconocía a los derechos humanos como cuestión de carácter horizontal (STJCE Portugal contra Consejo 3/12/1996. El sentido de la negativa del Tribunal (consecuencia de la adhesión sobre su autonomía jurisdiccional). La propia Comisión (Memorándum 1979) consideraba más viable a corto plazo la primera que la segunda, por las divergencias existentes en esta materia entre los Estados miembros. En ese mismo sentido de la adhesión al Convenio como la mejor solución se ha pronunciado el Parlamento Europeo (p.e. Resolución 18/1/1994). El debate entre ambas vías se mantiene sin avances en ninguna de ellas hasta finales de los años 90. En ese momento se registran acontecimientos significativos en ambos casos, y tanto en sentido positivo como negativo. La adhesión al Convenio de Roma parecía descartarse por el Tribunal de Justicia en su Dictamen 2/94 (28/3/1996). El Tribunal señala que para ello sería necesaria una reforma de los Tratados que reconociese competencia a las Comunidades en materia de derechos humanos. Implicaciones del Dictamen del Tribunal (actitud evasiva) y su contradicción con otros pronunciamientos en los que reconocía a los derechos humanos como cuestión de carácter horizontal (STJCE Portugal contra Consejo 3/12/1996. El sentido de la negativa del Tribunal (consecuencia de la adhesión sobre su autonomía jurisdiccional).

6 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Elementos a tomar en consideración en relación con la respuesta del Tribunal de Luxemburgo en el Dictamen: el papel del Tribunal de Estrasburgo no sería casar las sentencias Luxemburgo, sino garantizar el respeto de los derechos del Convenio. El valor declarativo de las sentencias de Estrasburgo y su contenido. El Tribunal de Estrasburgo no se pronuncia sobre la validez de actos internos sino sobre la posible violación del Convenio teniendo libertad los Estados para resolver la violación. El valor de la autonomía jurisdiccional del Tribunal de Luxemburgo no como un fin en sí misma sino como un medio para la obtención de un fin superior, el de la mejora de los derechos de los ciudadanos. La importancia de un mecanismo de control externo que equipare a las instituciones comunitarias con los órganos de las administraciones nacionales, incluidos sus Tribunales constitucionales que también tienen autonomía jurisdiccional. La adhesión de las Comunidades/Unión al Convenio se reabría con ocasión del proceso de adopción del Tratado Constitucional y posteriormente del Tratado de Lisboa (artículo 6.2) que señala que la Unión se adherirá al Convenio. La adhesión parece aceptarse pero sin fijar plazos para su realización. Elementos a tomar en consideración en relación con la respuesta del Tribunal de Luxemburgo en el Dictamen: el papel del Tribunal de Estrasburgo no sería casar las sentencias Luxemburgo, sino garantizar el respeto de los derechos del Convenio. El valor declarativo de las sentencias de Estrasburgo y su contenido. El Tribunal de Estrasburgo no se pronuncia sobre la validez de actos internos sino sobre la posible violación del Convenio teniendo libertad los Estados para resolver la violación. El valor de la autonomía jurisdiccional del Tribunal de Luxemburgo no como un fin en sí misma sino como un medio para la obtención de un fin superior, el de la mejora de los derechos de los ciudadanos. La importancia de un mecanismo de control externo que equipare a las instituciones comunitarias con los órganos de las administraciones nacionales, incluidos sus Tribunales constitucionales que también tienen autonomía jurisdiccional. La adhesión de las Comunidades/Unión al Convenio se reabría con ocasión del proceso de adopción del Tratado Constitucional y posteriormente del Tratado de Lisboa (artículo 6.2) que señala que la Unión se adherirá al Convenio. La adhesión parece aceptarse pero sin fijar plazos para su realización.

7 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas En ese cambio de parecer puede haber influido el cambio de posición del Tribunal de Estrasburgo que abandona su tradicional prudencia, especialmente a partir de la sentencia Matthews (18/2/1999), para pronunciarse en relación con normas de Derecho comunitario. Pero el Tribunal sigue sin pronunciarse sobre disposiciones de Derecho derivado. Respecto a la adopción de un catálogo comunitario de derechos (solución considerada menos viable) existen avances muy significativos. Precedentes (especialmente por el Parlamento Europeo con sendas declaraciones de 1989 y 1994). En el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000) se proclamaba solemnemente por los Presidentes de Consejo, Comisión y Parlamento la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sustituida por la proclama el 12/12/2007. Valor jurídico y aportaciones de la Carta. La Carta es un texto político carente de obligatoriedad jurídica directa. No está exento sin embargo de valor jurídico indirecto, sirviendo como texto de referencia para el Tribunal comunitario y los tribunales nacionales. La integración de la Carta en los Tratados. En ese cambio de parecer puede haber influido el cambio de posición del Tribunal de Estrasburgo que abandona su tradicional prudencia, especialmente a partir de la sentencia Matthews (18/2/1999), para pronunciarse en relación con normas de Derecho comunitario. Pero el Tribunal sigue sin pronunciarse sobre disposiciones de Derecho derivado. Respecto a la adopción de un catálogo comunitario de derechos (solución considerada menos viable) existen avances muy significativos. Precedentes (especialmente por el Parlamento Europeo con sendas declaraciones de 1989 y 1994). En el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000) se proclamaba solemnemente por los Presidentes de Consejo, Comisión y Parlamento la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sustituida por la proclama el 12/12/2007. Valor jurídico y aportaciones de la Carta. La Carta es un texto político carente de obligatoriedad jurídica directa. No está exento sin embargo de valor jurídico indirecto, sirviendo como texto de referencia para el Tribunal comunitario y los tribunales nacionales. La integración de la Carta en los Tratados.

8 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Aportaciones de la Carta: mejora de la seguridad jurídica y modernización del catálogo de derechos objeto de protección. Contempla 4 categorías de derechos: los relativos a la dignidad, libertades, ciudadanía y justicia, incluyendo derechos especialmente novedosos (derechos de las personas mayores y de los discapacitados, protección del medio ambiente o derecho a una buena administración). Pero no conlleva aportaciones significativas respecto a los problemas principales de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea: acceso restringido del particular al Tribunal en defensa de sus derechos, ausencia de control externo. Ello se debe a que no se modifica el procedimiento de protección, que sigue basándose en el sistema pretoriano. E incluso en algún caso los agrava, por ejemplo respecto del riesgo de jurisprudencia contradictoria. En muchos casos la Carta se inspira en el Convenio, dando lugar a la posibilidad de que dos Tribunales (Luxemburgo Y Estrasburgo) se pronuncien respecto de textos distintos pero con idéntico contenido. Aportaciones de la Carta: mejora de la seguridad jurídica y modernización del catálogo de derechos objeto de protección. Contempla 4 categorías de derechos: los relativos a la dignidad, libertades, ciudadanía y justicia, incluyendo derechos especialmente novedosos (derechos de las personas mayores y de los discapacitados, protección del medio ambiente o derecho a una buena administración). Pero no conlleva aportaciones significativas respecto a los problemas principales de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea: acceso restringido del particular al Tribunal en defensa de sus derechos, ausencia de control externo. Ello se debe a que no se modifica el procedimiento de protección, que sigue basándose en el sistema pretoriano. E incluso en algún caso los agrava, por ejemplo respecto del riesgo de jurisprudencia contradictoria. En muchos casos la Carta se inspira en el Convenio, dando lugar a la posibilidad de que dos Tribunales (Luxemburgo Y Estrasburgo) se pronuncien respecto de textos distintos pero con idéntico contenido.

9 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas La adopción de la Carta no elimina la idea de la adhesión de la Unión al Convenio como la opción adecuada para mejorar el respeto de los derechos de los ciudadanos de la Unión. Los problemas técnicos (cómo se articularía la participación de la Unión en el Convenio) se están estudiando existiendo alternativas diversas (un juez propio de la Unión o participación a través de los jueces del Tribunal de Estrasburgo de los Estados miembros de la Unión). En este momento se han dado pasos para esa adhesión. La referencia antes citada en el Tratado de Lisboa y la posible modificación del Convenio, hasta ahora limitado a Estados (Protocolo nº 14). Pero sigue sin existir un plazo claro al respecto. La adopción de la Carta no elimina la idea de la adhesión de la Unión al Convenio como la opción adecuada para mejorar el respeto de los derechos de los ciudadanos de la Unión. Los problemas técnicos (cómo se articularía la participación de la Unión en el Convenio) se están estudiando existiendo alternativas diversas (un juez propio de la Unión o participación a través de los jueces del Tribunal de Estrasburgo de los Estados miembros de la Unión). En este momento se han dado pasos para esa adhesión. La referencia antes citada en el Tratado de Lisboa y la posible modificación del Convenio, hasta ahora limitado a Estados (Protocolo nº 14). Pero sigue sin existir un plazo claro al respecto.


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