Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas Sistema Tic@ Tecnología de Información para el Control Aduanero

Área Normativa Tic@ Enero 2005

Contenido Objetivos del área normativa Régimen normativo aduanero Resumen principales modificaciones Normativa aduanera regional Disposiciones específicas Los retos del área normativa

Objetivos de las Reformas Normativas GENERAL Establecer un entorno normativo que permita una gestión aduanera moderna. ESPECÍFICOS Impulsar el uso intensivo de la tecnología de la información. Adoptar las mejores prácticas aduaneras. Prever la implementación de CAFTA-RD y Unión Aduanera

Régimen Normativo Aduanero TLC México Chile Canadá Caricom CAFTA-RD OMC Normas comunitarias CAUCA RECAUCA Tránsito T. FAUCA Normas nacionales Ley G. Aduanas Reglto. LGA Zonas Francas Otras Irazú Garrón Buena Vista Fila Mora Bebedero C.Berlín Palmira Monterrey Repetidor 1 Repetidor 2 Repetidor 3 Cañas Dulces C.San José Repetidor 4 Unión Aduanera DUMPING Prácticas desleales de comercio internacional Legislación tributaria

Resumen principales modificaciones Se obliga a declarar mediante transmisión electrónica de datos (DUA y documentos de soporte) Se simplifican los procedimientos. Se establece el Tic@ como medio de intercambio de comunicaciones incluyendo notificaciones de actos administrativos. Se adapta la organización administrativa

Normativa Aduanera Regional El CAUCA Contiene las normas que los países centroamericanos han negociado para regular, entre otros temas, el Servicio Aduanero, su estructura y funciones, regulaciones sobre ciertos intermediarios y usuarios (agentes aduaneros, almacenes fiscales, transportistas, importadores, exportadores) el ingreso y salida de mercancías de sus territorios, los regímenes aduaneros.

Textos del CAUCA CAUCA I CAUCA II CAUCA III El primer texto del CAUCA, conocido como CAUCA I, se firmó el 13 de diciembre de 1963 y su vigencia inició a nivel centroamericano el 06 de febrero de 1965. CAUCA II El Primer Protocolo al CAUCA , que se conoce como CAUCA II, se firmó el 7 de enero de 1993 y entró a regir en julio de 1996 hasta que fue sustituido por el segundo protocolo. CAUCA III Fue aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en septiembre de 1999 y se encuentra aprobado en los cinco países de Centro América.

Normativa Aduanera Regional El RECAUCA El Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano desarrolla las normas del CAUCA de forma mas especifica, con mas detalle. Contrario al CAUCA, el RECAUCA puede ser aprobado en Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo. Su jerarquía normativa es superior a la legislación nacional (leyes y reglamentos).

Textos del RECAUCA CAUCA I CAUCA II CAUCA III El CAUCA I de 1963 tuvo su correspondiente Reglamento (RECAUCA). CAUCA II El CAUCA II, de 1993, no alcanzó a tener nunca su Reglamento, ya que en su negociación se percibió la necesidad de alcanzar un nuevo CAUCA. CAUCA III El actual Reglamento al CAUCA entró a regir en diciembre de 2004.

Funciones del Sistema Aduanero CAUCA III: producto de los esfuerzos por aumentar la competitividad en Centroamérica Funciones del Sistema Aduanero Las cuatro funciones del Sistema Aduanero Centroamericano Mejoran el clima de negocios de la región Necesitan de Recursos y Visión para ejecutarse apropiadamente

Papel de los Auxiliares Principios y papel del sector intermediario y privado Principios Equilibrio Facilitación - Control Autodeterminación Transparencia Principio Buena Fe Incorporación Tec. Información Fortalecimiento institucional de los Servicios Aduaneros Centroamericanos Papel de los Auxiliares - Altas obligaciones y Responsabilidades - Prestación de servicios con mayor valor agregado Papel del sector privado Deben sensibilizarse para consumir inteligentemente -Requieren información

Principios básicos del CAUCA III El importador y exportador, a través de su agente aduanero, declara y determina sus obligaciones aduaneras Autodeterminación El uso de parámetros inteligentes para orientar las labores de control y fiscalización, para asignar eficientemente los recursos y evitar obstáculos innecesarios en las actividades del comercio Criterios de Selectividad y Aleatoriedad Control a Posteriori Actividades de auditoría que se realizan posteriores al despacho en un plazo de cuatro años. Complementan las actividades del control inmediato

Principios básicos del CAUCA III Participación del Sector Privado Sector privado asume responsabilidad por declaraciones aduaneras. Agentes Aduaneros, Transportistas y Depositarios pasan a ser auxiliares de la función pública aduanera Transmisión Electrónica Uso de la tecnología de información para simplificar las operaciones aduaneras y mejorar las actividades de control y fiscalización

Disposiciones específicas Principio de coordinación interinstitucional (ingreso y salida de mercancías como un solo proceso) Control aduanero inteligente (análisis de riesgo: antes, durante y después del despacho) Participación activa Sector Privado Intermediarios: Auxiliares Función Pública Aduanera Dueños de la carga: Importadores/Exportadores Tecnología de la información Uso intensivo para agilización de operaciones y control

CAUCA Art. 8. Coordinación para aplicar controles Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad competente. . . RECAUCA Art. 5 Coordinación de funciones Las autoridades de migración, salud, policía y todas aquellas entidades públicas o privadas que ejerzan un control sobre el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deben ejercer sus funciones en forma coordinada con la autoridad aduanera, colaborando entre sí para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas. Para tales efectos, el Servicio Aduanero, promoverá la creación de órganos de coordinación interinstitucional.

CAUCA Art. 59. Selectividad y aleatoriedad de la verificación CAUCA Art. 59. Selectividad y aleatoriedad de la verificación. La declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio que determine si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado. Dicha verificación no limita las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera. Art. 61. Verificación posterior al despacho. La autoridad aduanera está facultada para verificar con posterioridad al despacho, la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de la legislación aduanera y de comercio exterior en lo que corresponda. Plazo : 4 años salvo plazo mayor en legislación nacional Objeto: verificar y exigir el pago de los derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza, así como iniciar las acciones legales que correspondan.

CAUCA Art. 11 Concepto de auxiliares Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Art. 13 Responsabilidad solidaria de los auxiliares Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos. Agentes de Aduanas Transportistas Depositarios Aduaneros

Dueños de la carga CAUCA Art. 31.—Determinación de la obligación tributaria aduanera. ... es el acto por el cual se fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles. CAUCA Art. 32.—Personas a quienes corresponde efectuar la determinación. Regla general: el declarante realiza la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumple con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero. Excepción: la autoridad aduanera efectuará la liquidación de los derechos e impuestos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por la legislación nacional.

Tecnología de la información Concepto de transmisión electrónica de datos Obligatoriedad de utilizar la tranmisión electrónica de datos Firma digital Carácter probatorio de los datos transmitidos Declaración digital (declaración y documentos de soporte)

RECAUCA Art. 2 Definiciones TRANSMISIÓN ELECTRONICA DE DATOS: El intercambio de datos utilizando transmisión electrónica, medios magnéticos, ópticos, microondas, ondas de satélite, ondas de radio y similares.

CAUCA Art. 14 inc. Obligaciones generales (Auxiliares) d) Transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Art. 15 Transmisión de información El Servicio Aduanero requerirá de los auxiliares, la transmisión electrónica o por otros medios, de la información relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen. RECAUCA Art. 56 Transmisión electrónica del manifiesto de carga El manifiesto de carga deberá presentarse por transmisión electrónica u otro medio autorizado, antes del arribo del medio de transporte. Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de carga se presentará o se transmitirá al momento del arribo del medio de transporte.

CAUCA Art. 23 Medios equivalentes a la firma autógrafa Las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios, empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas. RECAUCA Art. 47 Medidas de seguridad La información transmitida mediante el uso de sistemas informáticos, podrá certificarse a través de entidades especializadas en la autenticación de la información que se intercambia en el marco del comercio electrónico, debidamente autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero.

CAUCA Art. 22 Cumplimiento de medidas de seguridad Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad. Cada país signatario establecerá las sanciones aplicables a la trasgresión de las medidas de seguridad referidas en el párrafo anterior y la utilización incorrecta de esos sistemas y medios.

CAUCA Art. 25 Admisibilidad de registros como prueba CAUCA Art. 24 Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos Los datos recibidos y registrados en el sistema informático, constituirán prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente. CAUCA Art. 25 Admisibilidad de registros como prueba La información transmitida electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por el Servicio Aduanero, será admisible como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales. RECAUCA Art. 48 Autorización de sistemas de archivo Las copias o reproducciones que se archiven o transmitan que deriven de microfilm, disco óptico, escáner o cualquier otro medio que autorice el Servicio de Aduanas, tendrán el mismo valor probatorio de los originales. . .

RECAUCA Art. 81 Forma y medio de presentación de la declaración de mercancías La declaración de mercancías se presentará mediante transmisión electrónica o en los formularios autorizados por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago anticipado de los derechos e impuestos, cuando corresponda. Art. 93 Obligación de presentar los documentos que sustentan la declaración El servicio aduanero podrá establecer el momento, la forma y condiciones en que se presentarán los documentos que sustentan la declaración.

L.G.A. ARTÍCULO 108.- Procedimientos de contingencia y alternos   La Dirección General de Aduanas establecerá procedimientos de contingencia en los casos en que los sistemas informáticos queden, total o parcialmente, fuera de servicio. La Dirección General de Aduanas estará facultada para establecer los procedimientos alternos que requiera la implantación de los sistemas informáticos. volver

Los retos del área normativa Mantener una estrategia jurídica nacional y regional coordinada que considere: El modelo aduanero regional y nacional, El seguimiento estrecho a las áreas de procedimientos, informáticas, entre otras, La implementación del CAFTA-RD a nivel nacional y regional (reglas verificación origen, importación temporal, etc.) La implementación de las mejores prácticas internacionales

Muchas gracias