¿Cómo debe actuar frente a un inspector del ACUMAR?

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¿Cómo debe actuar frente a un inspector del ACUMAR?
Transcripción de la presentación:

¿Cómo debe actuar frente a un inspector del ACUMAR? Conozca la ley Medio Ambiental. ¿Cómo debe actuar frente a un inspector del ACUMAR? EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. ¿Qué debe saber frente a un inspector del ACUMAR en lo que respecta a la toma de muestras de efluentes líquidos? EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EXIGENCIAS EDILICIAS DE LA CAMARA TOMA DE MUESTRA. Conozca la ley Medio Ambiental. EXIGENCIAS EDILICIAS DE LA CAMARA TOMA DE MUESTRA. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. NORMATIVAS ACUMAR: RESOLUCION 132/2010. ARTICULO 1° Los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito de la Cuenca, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y conservación y estar construida de acuerdo a lo especificado en el Reglamento para las instalaciones sanitarias internas domiciliarias e industriales, aprobado por Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución del Administrador General Nº 61.957 del 7 de marzo de 1978, o la normativa que en el futuro la reemplace. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. NORMATIVAS ACUMAR: Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución del Administrador General Nº 61.957 del 7 de marzo de 1978 exige: La cámara deberá hallarse ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o próxima ella y con acceso directo desde la vía pública. Los propietarios de establecimientos industriales están obligados a gestionar la autorización de volcamiento . EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. NORMATIVAS ACUMAR: RESOLUCION 132/2010. ARTICULO 3° Al momento de efectuarse el Procedimiento de Toma de Muestras, se entregará al titular del establecimiento una contramuestra SIEMPRE EXIJA LA CONTRA MUESTRA EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA LA CONTRAMUESTRA: Conozca la ley Medio Ambiental. DEBE ENVIARSE A ANALIZAR Dentro de las 12 Horas posteriores a su extracción. EN ALGUNO DE LOS LABORATORIOS REGISTRADOS. ? Dónde Ver el registro de los laboratorios en el Anexo. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

CADENA DE CUSTODIA DE LA CONTRA- MUESTRA: Conozca la ley Medio Ambiental. La contramuestra deberá ser presentada en el laboratorio así seleccionado con precinto original y sin ningún tipo de daño en el recipiente contenedor, por el titular del establecimiento o quien él designe, quien será responsable por toda la cadena de custodia de la contramuestra hasta su entrega al Laboratorio para su análisis. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

CADENA DE CUSTODIA DE LA CONTRA- MUESTRA: Conozca la ley Medio Ambiental. RESULTADOS PROVENIENTES DEL ANALISIS DE LA CONTRAMUESTRA DEBERAN SER PRESENTADOS por el establecimiento inspeccionado, en tiempo y forma, dentro del procedimiento recursivo respectivo a los fines de su inclusión como prueba de parte. En el marco procedimental señalado y en caso de divergencia entre los resultados de los análisis de la muestra y los de la contramuestra, será facultad de la ACUMAR solicitar a su laboratorio la realización de un informe técnico que se expida sobre las causas de la divergencia. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

INFORME DE LA CONTRAMUESTRA, OBLIGACIONES DEL LABORATORIO Conozca la ley Medio Ambiental. EL PROTOCOLO DEL LABORATORIO DEBERA INCLUIR: EL NUMERO DEL PRECINTO. LA FECHA DE RECEPCION. LA HORA DE RECEPCION. LA FECHA DE FINALIZACION DEL ANALISIS. EL NOMBRE, APELLIDO Y DNI DE LA PERSONA QUE ENTREGO LA CONTRAMUESTRA. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. CAUDALES HASTA 24 m3/ h CORTE TRANSVERSAL CORTE LONGITUDINAL EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. CAMARA TOMA DE MUESTRA CAUDALES HASTA 50 m3/ h CORTE TRANSVERSAL CORTE LONGITUDINAL EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

PARAMETROS ADMISIBLES EFLUENTES LÍQUIDOS ART. 5 LEY 26.168 ACTUALIZADO AL 01/06/2007 Parámetro Unidades Código Técnica Analítica (h) Límites para Descargar a Colectora Cloacal Pluvial / Cuerpo Superficial Absorción Suelo Aluminio mg/l 3500 Al D ó 3111 B y C ≤5,0 ≤2,0 ≤ 1,0 Arsénico 3500 As C ≤ 0,5 ≤0,5 ≤0,1 Bario 3111 B ≤ 2,0 Boro 4500 B B Cadmio 3111 B y C Ausente Cianuros Totales Standard Method Ed.20 ≤1,0 Cianuro destructible por cloración 4500 C.N. C y E Cinc ≤ 0,1 Cloro Libre 4500 C.l. G (D.P.D.) N.E. Cobalto Cobre 3500 Cu D ó 3111 B y C Coliformes Fecales (f) NMP/100ml 9223 A ≤2000 EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

PARAMETROS ADMISIBLES EFLUENTES LÍQUIDOS ART. 5 LEY 26.168 ACTUALIZADO AL 01/06/2007 Cromo Hexavalente mg/l 3500 Cr D ≤ 0,2 ≤0,2 Ausente Cromo Total 3111 B y C ≤2,0 D.B.O 5210 B ≤200 ≤50 D.Q.O. 5220 D ≤700 ≤250 ≤500 Fósforo Total (d) 4500 P.C. ≤10 ≤1,0 Hidrocarburos Totales E.P.A. 418.1 ó A.S.T.M. 3921-85 ≤30 Hierro (soluble) 3500 Fe D ≤0,1 Manganeso (soluble) 3500 Mn D ≤0,5 Mercurio 3500 Hg B ≤0,005 Níquel Nitrógeno Amoniacal 4500 NH3+F ≤75 ≤25 Nitrógeno Orgánico (d) 4500 N org B EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

PARAMETROS ADMISIBLES EFLUENTES LÍQUIDOS ART. 5 LEY 26.168 ACTUALIZADO AL 01/06/2007 Nitrógeno Total Kjeldahl (d) mg/l 4500 N org B (N.T.K.) ≤105 ≤35 pH 4500 H+B 7,0-10,0 6,5-10,0 6,5-10, Plaguicidas Organoclodares (g) 6630 B ≤0,5 ≤0,05 Ausente Plaguicidas Organofosforados (g) ≤1,0 ≤0,1 Plomo 3111 B y C S.A.A.M. 5540 C ≤10 ≤2,0 S.S.E.E. (1) 5520 B (1) ≤100 ≤50 Selenio 3114 C Sólidos Sedim 10 Min (2) ml/l Cono Imhoff Sólidos Sedim 2 horas (2) ≤5,0 Sulfuro 4500 S=D Sustancias fenólicas 5530 C Temperatura °C 2550 B ≤45 EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

PARAMETROS ADMISIBLES Notas: a) Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles, según el destino final de los mismos. b) La indicación de "Ausente" es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada. c) N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles. d) Estos límites serán exigidos cuando la descarga final sea a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en kg/día de Fósforo Total y de Nitrógeno Total. e) Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101; 01102; 01103; 01104; 01110; 01112; 01114; 01118; 01122; 01130; 01199; 01200; 01201; 02401; 02403;11101;11103; 11201; lavaderos de camiones jaula, clínicas, hospitales, centros de salud, de diálisis, asistenciales y aquellos que puedan afectar la salud y bienestar público, la calidad de una fuente de agua (aguas subterráneas y/o superficiales) suelo y/o propaguen bacterias y/o virus de tipo patógeno, deberán satisfacer la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga. f) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos de 500 metros de una playa o área destinada a deportes acuáticos. g) En "Absorción por el suelo" deben comprenderse solamente a las lagunas facultativas y riego por aspersión. Queda expresamente prohibida la inyección a presión en el suelo o en la napa en forma directa o indirecta de los efluentes líquidos tratados o no tratados de ningún tipo de establecimiento. En la descarga a conducto superficial, absorción por el suelo o vuelco a mar abierto en líquidos residual tratado debe tener satisfecha la demanda de cloro. h) En todos los casos donde no se especifica la fuente del Código de Técnica Analítica debe tenerse por fuente el Standard Method Ed. 18. 1) Utilizando éter etílico. 2) Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 horas. Se coloca 1 litro de muestra bien homogeneizada en un cono Imhoff y luego de 10 minutos o 2 horas (según sea el parámetro) se lee el volumen sedimentado. EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

LINKS CON LOS LABORATORIOS REGISTRADOS EN: Conozca la ley Medio Ambiental. LINKS CON LOS LABORATORIOS REGISTRADOS EN: OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/listado_lab RELADA (Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/DPGC/file/lab_relada2012.pdf ANEXO-EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA

EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA Conozca la ley Medio Ambiental. FUENTES http://normasambientales.com/ver-norma-resolucin-1322010-aprobacin-del-procedimiento-para-la-toma-de-muestras-de-los-efluentes-industriales-237.html http://normasambientales.com/ver-norma-resolucin-12007-aprobacin-de-la-tabla-consolidada-de-lmites-admisibles-para-descargas-de-efluentes-lquidos-139.html EFLUENTES-CAMARA TOMA DE MUESTRA