PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

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Transcripción de la presentación:

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Actos inseguros Se prohíbe ejecutar cualquier acto que ponga en riesgo su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos y talleres, o lugares en donde el trabajo se desempeñe. Faltas de asistencia Se prohíbe faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Esta fracción nos parece muy importante, pues tiende a combatir perniciosas costumbres, como la desaprensión por el cumplimiento del deber primordial del trabajador que es la puntualidad; el nocivo “san lunes”.

Es frecuente escuchar que el trabajador considera que al no pagarsele el salario en las ausencias injustificadas ya quedan cubiertas las faltas de asistencia. En realidad la situacion es otra, pues desde el momento en que sefirmael contrato individual de trabajo el obrero queda obligado a concurrir,en el tiempo y lugarque se haya señalado, y ahi disponer al patron su energía física o intelectual. Substracciones Prohibe a los trabajadore sustraer de la fabrica, taller o establecimiento, útiles de trabajo, materiaprima o elaborada, sin permiso del patrón. Ebriedad Está prohibido presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. La violación de esta norma trae aparejada la rescisión del contrato.

Portación de armas El legislador fue más exigente tratándose de la portación de armas por partede los trabajadores, pues es lógico que siendo mayor número y habiendo muchos casos en que su grado de educación o de cultura es bajo, se considera peligroso que los trabajadoresen el centro de trabajo se encuentren armados, ya que puede ocasionar actos de violencia contra su patrón o contra sus compañeros. De ahí sin establecer distingos sobre si hay licencia o no de portar armas, terminantemente prohíbe a los trabajadores portar armas de cualquier clase durante las horas de labor. Paros ilegales El legislador, también en forma terminante, prohíbe a los trabajadores suspender sus labores, aun cuando permanezcan en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga declarada y notificada legalmente, caso en que tienen que abandonar el lugar de trabajo.

Uso indebido de herramientas Colectas Ya vimos que para los patronos está prohibido efectuar colectas en los centros de trabajo;disposicion similar existe para los trabajadores, con modalidades especiales, pues, por una parte, la prohibicion es tan sólo durante las horas de trabajo y, por otra, es factible realizar tales colectas, aun durante el tiempo de la jornada de labor, siempre y cuando se cuente con permiso del patrón. Uso indebido de herramientas Se prohibe a los trabajadores que usen los útiles y herramientas suministrados por el patrón patra objeto distinto de aquel a que están destinados. Propaganda Prohibe a los trabajadores hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. El incumplimiento de esta da lugar a ruptura de la disciplina y pede propiciar discuciones de personas que tengan puntos de vista diferentes, todo ello iconveniente para la buena marcha dentro del centro de trabajo.

PROHIBICIONES A LOS PATRONOS TIENDAS DE RAYA La fracción I del articulo 112 de la ley federal del trabajo, inicia una serie de prohibiciones patronales, señalando concretamente que no puede exigirse a los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado

COBROS INDEBIDOS La fracción I prohíbe, con sobra razón, que el patrón exija o acepte dinero de los trabajadores, como gratificación, por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.

COACCION La fracción III prohíbe al patrón obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura.

COLECTAS La fracción IV prohíbe de modo categórico que los patronos hagan colectas o suscripciones en los centros de trabajo, y esto se explica, por la coacción moral que significa, la petición del patrón para que sus trabajadores contribuyan con dinero, no importa para que fin.la negativa de algún obrero puede malquistarlo con su jefe y para evitar esos posibles casos, la ley opto por establecer una prohibición terminante.

RESTRICCION DE DERECHOS Aunque parece un tanto redundante, la fracción V pone énfasis en el respeto a los derechos de los trabajadores, prohibiendo a los patronos que ejecuten cualquier acto restrictivo de aquellos.

PROPAGANDA POLITICA O RELIGIOSA Los temas que mas apasionadas controversias y discusiones despiertan son los que se refieren a cuestiones políticas y religiosas, y si esto ocurre en un centro de trabajo, dentro de las horas de labor, es incuestionable que la disciplina se relaja. Consecuente con esa idea, la fracción VI, prohíbe a los patronos este tipo de propaganda.

LISTAS NEGRAS La fracción VII, indica que esta prohibido a los patronos emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen, o sean separados del servicio, para que no se les vuelva a dar ocupación.

PORTACION DE ARMAS Y EBRIEDAD La ley prohíbe a los patronos, en las fracciones VIII y IX, que porten armas en el interior de las fabricas, talleres o establecimientos ubicados dentro de las poblaciones, a no ser con previo permiso de la autoridad respectiva. Igualmente les esta prohibido presentarse en estos sitios en estado de embriaguez o bajo influencia de un narcótico o droga enervante