LIBERTAD PERSONAL. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia.

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Transcripción de la presentación:

LIBERTAD PERSONAL

Artículo Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional

DERECHO DE LIBERTAD Concepto No es derecho genérico a la libertad (STC 120/1990)STC 120/1990 Noción de privación de libertad (SSTC 98/1986; 341/1993, 174/1999, 53/2002)SSTC 98/ / /199953/2002 Situación fáctica Compulsión sobre la libre autodeterminación de la conducta lícita Tipos: Privación de libertad Detenciones Rango de la norma Ley orgánica –casos- Ley ordinaria –formas- (STC 140/1986, 118/1992, 129/1999, 53/2002; STEDH Riera Blume, de 14-X-1999)STC 140/ / /199953/2002

Casos y formas de privación (SSTC 81/1997, 2/1997, 53/2002)SSTC 81/19972/ /2002 Certeza Motivación Proporcionalidad Ponderación

SUPUESTOS Incomunicación (STC 127/2000)STC 127/2000 Arresto domiciliario del quebrado (SSTC 178/1985, 230/1991)SSTC 178/ /1991 Internamiento incapaces y enfermos psíquicos (SSTC 112/1988, 104/1990, 24/1993, 129/1999)SSTC 112/ / / /1999 Menores (SSTC 233/1993, 289/2000)SSTC 233/ /2000 Extranjeros ilegales (SSTC 115/1987, 174/1999, 24/2000, 179/2000, 53/2002 )SSTC 115/ /199924/ / /2002

Detención preventiva Concepto (SSTC 98/1986, 341/1993, 171/1999, 174/1999)SSTC 98/ / / /1999 Detenciones que no lo son: Retenciones para identificación (STC 341/1993)STC 341/1993 Otras modalidades de privación de libertad (SSTC 107/1985, 98/1986, 22/1988, 61/1995, 341/1993, 171/1999, 53/2002)SSTC 107/1985, 98/1986, 22/198861/ / /199953/2002 Garantías Del detenido: finalidad y duración (SSTC 107/1985, 341/1993, 171/1999, 202/2000, 224/2002, 82/2003)SSTC 107/ / / / /200282/2003 Información de derechos y asistencia letrada (STC 41/1998, 94/1983, 47/1986, 196/1987)STC 41/199894/198347/ /1987 derecho a no declarar en contra de sí mismo y a guardar silencio derecho a intérprete (STC 74/1987)STC 74/1987 Imputaciones tardías y preconstitución de pruebas Detención de extranjeros con orden de expulsión (STC 115/1987, 174/1999)STC 115/ /1999

Habeas Corpus Régimen jurídico (SSTC 86/1996, 224/1998, 232/1999; ATC 316/1996)SSTC 86/ / /1999ATC 316/1996 Extranjeros (SSTC 174/1999, 232/1999, 208/2000, 209/2000)SSTC 174/ / / /2000 Policía, Fuerzas armadas (SSTC 174/1999, 232/1999, 208/2000, 209/2000)SSTC 174/ / / /2000

Prisión provisional Condiciones (SSTC 177/1998, 33/1999, 47/2000)SSTC 177/199833/199947/2000 Plazos (SSTC 19/1999, 207/2000; 231/2000, 272/2000; ATC 183/1991)SSTC 19/ / / /2000 ATC 183/1991 Auto de prisión provisional (SSTC 108/1984, 177/1998, 19/1999; 33/1999; 14/2000, 47/2000, 44/1997, 128/1995, 66/1997, 29/2001); AATC 183/1991, 50/1992)SSTC 108/ / /199933/199914/200047/200044/ / /199729/2001AATC 183/199150/1992 Prórroga de prisión provisional y denegación de libertad condicional (SSTC 165/2000, 304/2000, 305/2000, 28/2001)SSTC 165/ / / /2001 Libertad provisional bajo fianza (SSTC 305/2000, 61/2001; ATC 259/2000 )SSTC 305/ /2001ATC 259/2000 Prisión provisional y extradición (305/2000, 71/2000, 72/2000, ATC 282/2000)305/200071/ /2000ATC 282/2000 Prisión provisional y extranjeros (SSTC 169/2001)SSTC 169/2001 Alcance fallo estimatorio del amparo (SSTC 19/1999, 231/2000, 66/1997, 177/1998, 67/1997)SSTC 19/ /200066/ /199867/1997

Dº a la seguridad 1. CONCEPTO (SSTC 109/1987, 126/1987, 325/1994)SSTC 109/ / /1994