SEMINARIO: EL FUTURO DEL SEGURO DE VIDA

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO: EL FUTURO DEL SEGURO DE VIDA Las Compañías de Seguros en Chile: Estrategias de Nuevos Negocios Guillermo Martínez B. Socio PrimAmérica Consultores S.A. 21 al 23 de Julio de 2005

Agenda Introducción: El Mercado de Seguros de Vida en Chile Negocios en Operación y en Vías de ser Implementados El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Mutuos Hipotecarios Créditos de Consumo Tarjetas de Crédito Administradoras Generales de Fondos (AGF) Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior Futuros Negocios que Requieren de Cambios Legales El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo El Ahorro Previsional Obligatorio Los Riesgos del Trabajo

I. Introducción: El Mercado de Seguros de Vida en Chile

El Mercado de Seguros de Vida en Chile Número de Compañías Aseguradoras Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

El Mercado de Seguros de Vida en Chile Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

El Mercado de Seguros de Vida en Chile Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

El Mercado de Seguros de Vida en Chile MM US$ 17.934 Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

El Mercado de Seguros de Vida en Chile MM US$ 17.338 Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

El Mercado de Seguros de Vida en Chile MM US$ 2.413 Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Negocios en Operación y en Vías de ser Implementados

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual)

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) ¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)? El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una alternativa de ahorro disponible para los trabajadores dependientes e independientes, que ofrece importantes beneficios, entre los que destacan la posibilidad de aumentar las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia otorgadas por el sistema de AFP, adelantar la edad de pensión y cuenta con beneficios tributarios y mayor liquidez. Las características de este ahorro lo convierten en una atractiva inversión en el largo plazo. Se distinguen dos conceptos de ahorro previsional voluntario, según la procedencia de dicho ahorro: Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas que los trabajadores enteran voluntariamente a un Plan APV de una institución autorizada. Depósitos Convenidos: sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar en un Plan APV mediante contrato suscrito con su empleador y que son pagadas por este último.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) ¿Qué ventajas tiene el ahorro previsional voluntario? Aumento de las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia.  El objetivo principal de los planes de ahorro previsional voluntario es aumentar el monto de las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia y/o adelantar la edad de pensión por vejez.   El APV cobra especial importancia para los trabajadores que reciben remuneraciones o rentas superiores a UF60 (US$ 1.800) . En efecto, dado que la regulación establece una remuneración máxima de UF 60 (US$ 1.800) para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias, las pensiones del sistema de AFP que recibirán estos trabajadores también serán limitadas, pudiendo equivaler a bajos porcentajes de las remuneraciones o rentas efectivas que solían recibir en actividad.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Incentivos tributarios Los montos destinados al APV se descuentan de la base imponible para el pago de impuestos, es decir, no están afectos a tributación: límite igual a UF 50 (US$1.500) mensuales y UF 600 (US$18.000) anuales. Este beneficio tributario implica que una proporción del ahorro realizado por el cliente proviene de un menor pago de impuestos, y sólo la diferencia se traduce en una disminución de la remuneración líquida. Mientras más alta sea la remuneración o renta del trabajador, mayor será el beneficio tributario obtenido (entre 5% para rentas bajas y 43% para rentas altas), debido a que la tasa marginal de impuesto se incrementa a medida que aumentan las remuneraciones.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Liquidez de los fondos El cliente puede retirar su Ahorro Previsional Voluntario (con excepción de los Depósitos Convenidos) cuando quiera. Si los fondos no se destinan a financiar pensiones, los retiros deben pagar el impuesto correspondiente, más un pequeño recargo adicional (que fluctúa entre un 3% y un 7%). El recargo no se aplica cuando la persona ha alcanzado la edad legal para pensionarse por vejez. Seguros de vida e invalidez opcionales, para cualquier plan de APV Estos seguros están destinados a mejorar la protección del trabajador y familia ante las contingencias de invalidez y fallecimiento. Las primas respectivas se pueden descontar de la base imponible y, por lo tanto, quedan exentas de impuestos.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Protección en caso de cesantía Aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una atractiva alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia el trabajador puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto inferiores al beneficio tributario obtenido cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo rentas del trabajo. Flexibilidad en el traspaso de fondos Los trabajadores pueden traspasar parcial o totalmente los ahorros previsionales de una institución a otra, sin que estos traspasos se consideren retiros. Además, las instituciones administradoras no tienen permitido cobrar comisiones por traspasos de saldos hacia otra institución. Gran variedad de productos Ello es consecuencia de la gran cantidad de instituciones autorizadas para participar en este mercado, antes restringido a las AFP.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) En un poco más de 2 años de funcionamiento, el saldo total acumulado por el APV se ha más que triplicado. Esto pese a que actualmente se beneficia a un mercado acotado. MM US$ 1.298 Nota: Tipo de Cambio observado al último día hábil de cada mes. Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S., S.B.I.F y S.A.F.P.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S., S.B.I.F Y S.A.F.P.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S., S.B.I.F Y S.A.F.P.

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) (MM US$ 1.298 al 31 de diciembre de 2004) Fuente: Asociación de Aseguradores de Chile

El Ahorro Previsional Voluntario (Individual) Proyecciones de APV bajo Diferentes Escenarios (Millones de US$) 30.000 45.000 60.000 75.000 90.000 105.000 120.000 135.000 150.000 Dic.04 Dic.05 Dic.06 Dic.07 Dic.08 Dic.09 Dic.10 Pessimist Base Optimist 4500 150.000 4050 135.000 3600 120.000 3150 105.000 90.000 2700 75.000 2250 1800 60.000 45.000 1350 30.000 900 Dic.04 Dic.04 Dic.05 Dic.05 Dic.06 Dic.06 Dic.07 Dic.07 Dic.08 Dic.08 Dic.09 Dic.09 Dic.10 Dic.10 Pesimista Pessimist Base Base Optimist Optimista Fuente: PrimAmérica Consultores S.A.

Mutuos Hipotecarios

Mutuos Hipotecarios Mutuos Hipotecario Es un crédito en dinero otorgado por una institución financiera. Se le denomina "endosable", ya que, una vez pagado, la mutuaria puede ceder dicho mutuo a instituciones expresamente autorizadas por la ley. Estas son las Compañías de Seguros, los Fondos de Inversión Inmobiliarias, las Sociedades Inmobiliarias reguladas por el D.L. 3.500 que norma los Fondos de Pensiones y las Sociedades Securitizadoras regidas por la Ley de Valores. En el sistema de mutuos hipotecarios el crédito solicitado por el cliente por lo general no puede sobrepasar el 80% del valor de la propiedad.

Mutuos Hipotecarios Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Mutuos Hipotecarios Nota: además los bancos son Administradores de MHE.. Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Mutuos Hipotecarios LIMITES DE INVERSIONES EN MHE CLASE DE INVERSION LIMITES CONJUNTOS DFL Nº251 modificado DFL 251 RT + PR Mutuos Hipotecarios Endosables 30% 40% (1) (1) Límite conjunto contempla otras inversiones, principalmente en Letras Hipotecarias y Bienes Raíces. Límites POR INSTRUMENTO LIMITES DE INVERSIONES EN MHE INVERSIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Mutuos Hipotecarios Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.B.I.F.

Mutuos Hipotecarios Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.B.I.F.

Mutuos Hipotecarios Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.B.I.F.

Mutuos Hipotecarios Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Créditos de Consumo

Créditos de Consumo Como parte de las medidas que buscan mejorar la competencia en la provisión de créditos masivos el gobierno autorizó a las compañías de seguros a ofrecer créditos de consumo y emitir tarjetas de crédito. Estas compañías están en excelente posición para constituirse en oferentes importantes de ese mercado y la autorización mencionada es positiva para el país. La autorización permite a estas compañías ofrecer estos servicios financieros utilizando su “patrimonio libre” lo que significa entregarle una autorización conveniente, pero relativamente limitada. Sin embargo la participación de estas entidades en el mercado y el efecto de ello sobre la eficiencia de la economía y el bienestar de la población, podrían ser mucho mayores ampliado la autorización para que pudieran considerar los créditos que generen como parte de las “reservas”. Hasta el momento varias compañías han otorgado créditos de consumo, pero sólo una de ellas a incursionado en la emisión de tarjetas de crédito.

Créditos de Consumo Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.B.I.F.

Créditos de Consumo Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Créditos de Consumo por Cías de Seguro 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 Número de Préstamos 2002 (*) 2003 2004 Año Número de Créditos de Consumo de Compañías de Seguros (*) El sistema comenzó su funcionamiento el 6 de mayo de 2002. El primer préstamo fue otorgado el 20 de agosto de 2002 Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Monto Promedio de Créditos de Consumo de Compañías de Seguros 200 400 600 800 1.000 1.200 Monto Promedio en US$ 2002 (*) 2003 2004 Año Monto Promedio de Créditos de Consumo de Compañías de Seguros (US$ de cada año) (*) El sistema comenzó su funcionamiento el 6 de mayo de 2002. El primer préstamo fue otorgado el 20 de agosto de 2002 Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Créditos de Consumo 5 10 15 20 25 30 35 40 45 Meses 2002 (*) 2003 2004 Año Plazo Promedio de Créditos de Consumo de Compañías de Seguro (Meses) (*) El sistema comenzó su funcionamiento el 6 de mayo de 2002. El primer préstamo fue otorgado el 20 de agosto de 2002 Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.V.S.

Tarjetas de Crédito

Tarjetas de Crédito (*) Corresponde a marcas de tarjetas distintas a las individualizadas en el cuadro y asociadas generalmente a tarjetas de crédito cerradas. Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF (Chile)

DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS DE LÍNEAS AUTORIZADAS Tarjetas de Crédito Visa Mastercard Magna Diners Otras Hasta US$ 587 4.665.010 3.052.692 58.086 13.515 484.035 8.273.339 Hasta US$ 880 3.000.927 3.495.933 55.129 74.218 217.891 6.844.098 Hasta US$ 1320 3.257.234 4.238.860 81.333 132.877 88.700 7.799.005 Hasta US$ 1760 3.599.523 4.215.808 80.436 238.647 168.552 8.302.966 Hasta US$ 2933 10.128.056 10.016.777 124.025 647.749 293.001 21.209.608 Hasta US$ 4399 9.865.315 9.520.636 22.058 845.248 381.506 20.634.764 Hasta US$ 5865 7.866.001 7.339.520 1.832 553.980 260.856 16.022.189 Hasta US$ 7332 6.322.872 6.454.639 1.145 518.281 256.687 13.553.625 Hasta US$ 8798 5.239.015 5.659.068 263 373.117 242.012 11.513.475 Más de US$ 8798 21.891.076 35.841.521 759.731 1.803.627 60.295.955 T O T A L 75.835.029 89.835.454 424.307 4.157.364 4.196.869 174.449.024 Notas : 1 Estos cuadros contienen información sólo de los titulares de tarjetas nacionales e internacionales. 2 Convertido según cambio U.F. = $ 17.198,78 3 Utilización de las líneas de las tarjetas nacionales o internacionales en colocaciones, compras y otros, respecto a la línea autorizada por monto 4 Utilización de las líneas de las tarjetas nacionales o internacionales por marcas de tarjetas de crédito en colocaciones, compras y otros, respecto a la línea autorizada por monto LINEAS AUTORIZADAS POR MARCA (Cifras en US$) Total Líneas Autorizadas Montos Autorizados DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS DE LÍNEAS AUTORIZADAS MARZO 2005 Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF (Chile)

Administradoras Generales de Fondos (AGF)

Administradoras Generales de Fondos (AGF) La Ley Nº 19.769, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2001, introdujo modificaciones a la Ley Nº 18.045 sobre mercado de valores, creando las administradoras generales de fondos. Se define a estas administradoras como aquellas sociedades anónimas especiales que se constituyan para la administración de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero, fondos para la vivienda y para cualquier otro tipo de fondo cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros. Estas administradoras podrán administrar uno o más tipos o especies de fondos de los indicados, y realizar otras actividades complementarias que les autorice la SVS. Para el caso de las compañías de seguros, la ley Nº 19.769 modificó el artículo 4º del DFL 251, permitiendo que las compañías del segundo grupo puedan constituir filiales administradoras generales de fondos.

Administradoras Generales de Fondos (AGF)

Administradoras Generales de Fondos (AGF)

Administradoras Generales de Fondos (AGF) Tamaño del Mercado de Fondos Mutuos La industria de Fondos Mutuos en Chile, manejan recursos por US$ 12.150 millones de dólares, repartidos en un número de 531 fondos, incluyendo sus series de cuotas (cifras a noviembre 2004) Su evolución permanente se aprecia en el sostenido crecimiento en los últimos cinco años, lo que queda de manifiesto al observar las cifras más relevantes de la Industria. Es así como en el año 1997, el total de recursos administrados en promedio, ascendió a US$ 3.506 millones, siendo actualmente de US$ 12.150 millones, con un crecimiento medio anual del 30%. Adicionalmente, el número de fondos administrados ha tenido un crecimiento relevante. A diciembre del año 97 existían 92 fondos en todas las categorías, cifra que se eleva a más de 531 fondos a la fecha.

Administradoras Generales de Fondos (AGF) Fuente: Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G.

Administradoras Generales de Fondos (AGF) Distribución por tipo de fondo (A noviembre 2004) Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo:190.999 partícipes Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo:248.246 partícipes Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Capitalización:53.687 partícipes Fondos Mutuos Mixtos:31.644 partícipes Fondos Mutuos de Libre Inversión:20.701 partícipes Fondos Mutuos Estructurado:10.874 partícipes Fondos Mutuos Inversionistas Calificados:105 partícipes Total Partícipes: 556.256 Fuente: Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G.

Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior

Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior El 11 de junio del presente año, fue publicada la Ley Nº 20.027, la cual Establece Normas Para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior. En términos generales, esta ley tiene como fin principal ayudar a jóvenes de escasos recursos que quieran estudiar en universidades privadas, centros de formación técnica e institutos profesionales. Para lo anterior, esta ley se basa en dos pilares fundamentales: un crédito sin aval, financiado con recursos privados, el cual cuenta con garantía del Estado y de las Instituciones de Educación Superior, y un sistema privado de ahorro orientado a las personas de menores recursos que contempla subsidios en los intereses que genere. Para tales efectos, se autoriza a los Bancos, Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida y Cajas de Compensación, para abrir y mantener planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, los que serán autorizados y fiscalizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, según corresponda.

Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior Principales Contenidos de la Ley Establecimiento de una garantía estatal (a los créditos y bonos a securitizar). Alcance de la garantía estatal. Requisitos para que opere la garantía estatal. Beneficiarios de la garantía estatal. Medidas para asegurar el pago del crédito. Creación de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. Los planes de ahorro para el financiamiento de estudios de la Educación Superior. El subsidio estatal para apoyar el ahorro. Requisitos para que opere el subsidio.

Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior Principales Contenidos de la Ley Monto del subsidio Para aquellos estudiantes que, cumpliendo los requisitos que establece la ley, tengan un ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior o igual a 7,0 UF (210 US$) el subsidio estatal será equivalente a un 300% del monto que por concepto de intereses reales se haya obtenido mediante su plan de ahorro. Por su parte, los estudiantes con un ingreso familiar per cápita mensual mayor a 7,0 UF (210 US$), accederán a un subsidio equivalente a un 200% del monto que por concepto de intereses reales se haya obtenido mediante su plan de ahorro, siempre que acrediten un ingreso familiar per cápita promedio mensual inferior a 12,6 UF (500 US$).

FINANCIAMIENTO Y MATRICULAS EDUCACION SUPERIOR Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior FINANCIAMIENTO Y MATRICULAS EDUCACION SUPERIOR Nº de Créditos MMUS$ Nº Estudian. Matrícula 2003 (Nº Estudiantes) Flujo Stock Institución Total Nueva Fondo Solidario 567.114 186.090 Flujo anual 81 113.000 Universidades 403.370 116.396 1.062 288.746 Del Consejo de Rectores 246.750 60.043 Corfo Stock 15.000 70.000 211 50.000 Privadas 156.620 56.353 BancoEstado 16.000 Institutos Profesionales 101.674 39.429 Becas (año 2002) 49 55.739 Centros de Formación Técnica 62.070 30.265 Fuente: LyD, Mineduc, fuentes privadas Las fuentes de información no son tan completas como sería deseable, y las cifras de más arriba proporcionan sólo órdenes de magnitud. Los créditos disponibles a través de Corfo y Banco Estado (31.000) representan el 17% de la matrícula nueva de las Instituciones de educación superior. Para el año 2006, los recursos disponibles para financiamiento de estudiantes de educación superior podrían alcanzar cerca de MM US$ 328, beneficiando a unos 150.000 estudiantes, incluyendo Corfo, Banco Estado, Fondos Solidario y Becas

Planes de Ahorro y Crédito para la Educación Superior Créditos Ley 20.027 versus Créditos Corfo: ¿Por qué comparar ambos? Los créditos con refinanciamientos Corfo son la única experiencia vigente y en operación en la Banca, y son el referente obligado para analizar la probabilidad de éxito del nuevo sistema Ley 20.027 Créditos Corfo Sujeto de crédito Estudiante Tutor Económico Plazo del Crédito Hasta 15 años Plazo Gracia 6 ½ años, capital e intereses Lo fija el banco Garantía Universidad-Fisco (hasta 90%) Tutor; Corfo (hasta 75%) Tasa y Spread Indeterminados 8,5% y 5% Fuente de financiamiento Bancos fondos propios, inversionistas privados, Fisco puede recomprar Línea Corfo Estrato Socioeconómico Ingresos bajos Ingresos medios UF 120 (UF75 para garantía Corfo) Avales/Codeudor No hay Estudiantes, 2º tutor Fuente de pago Ingresos del futuro profesional Ingresos actuales del tutor Evaluación de riesgo ¿Comisión de educación? Banco aplica criterios propios Recaudación Descto. planilla, retención impuestos, otros. Política banco: PAC, descto. Planilla, otros Otros beneficio del producto No es posible el cruce de productos, sino hasta cuando estudiante comienza a trabajar Cruce de productos: TC, Cta. Crte, Línea, Consumo

Futuros Negocios que Requieren de Cambios Legales

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Existe un proyecto de ley para crear el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), cuyas bases normativas están en etapa de configuración. El citado proyecto contempla la suscripción de convenios entre el empleador y sus trabajadores para suscribir el aporte de fondos complementarios que permitan mejorar las pensiones de retiro. Estos fondos gozarían de exenciones tributarias, al estilo del modelo estadounidense de ahorro colectivo denominado 401-K. Se estima que la aplicación de este modelo de ahorro redundará en una acumulación más relevante de fondos, que permita respaldar adecuadamente las futuras pensiones de vejez de la población pasiva y reduzca la presión sobre la pensión mínima garantizada por el Estado.

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo A diferencia del esquema de ahorro previsional voluntario (APV) vigente en Chile desde 2001, el APVC permitirá a los empleadores complementar los ahorros de sus trabajadores con incentivos tributarios para ambos y será comercializado de manera colectiva, es decir, la empresa podrá acordar con una administradora externa el manejo de los recursos. Dependiendo de la velocidad de penetración de los planes al cabo de cinco años este negocio se estaría aplicando a entre 430 a 580 empresas. En tanto, los volúmenes de activos que el APVC movería anualmente estarían entre los US$180 millones y US$250 millones anuales, generándose aportes de ahorro por este concepto del orden de los US$60 millones al año. Los cálculos indican que las contribuciones promedio serían considerablemente más bajas a las de los planes APV, ubicándose en torno a los US$60 mensuales por trabajador (las primas promedio por APV alcanzan a US$207 en el caso de las compañías de seguros y US$431 en el caso de los fondos mutuos). En cuanto al número de trabajadores que participarían en APVC, llegaría aproximadamente a 250.000, ubicándose más del 75% de éstos en empresas con más de mil trabajadores.

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo En el proyecto de ley sobre ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) se establecerán requisitos mínimos para el número de trabajadores que una empresa tiene que inscribir para así acceder a los beneficios tributarios que contempla el proyecto, de modo de incentivar el ahorro voluntario en personas de menores ingresos. Respecto de la administración de los fondos, la empresa sería la encargada de proponer la entidad administradora a sus trabajadores, los cuales podrán optar entre las alternativas sin que, sin embargo, puedan proponer cambios al contrato. En cuanto a las comisiones cobradas por la administración del APVC, estás podrían ser negociadas por el empleador.

El Ahorro Previsional Obligatorio

El Ahorro Previsional Obligatorio Características del Sistema El objetivo del Sistema de Pensiones es proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliado y a su grupo familiar. Se basa en el ahorro y la Capitalización Individual. Los trabajadores dependientes cotizan obligatoriamente en las AFP y los independientes lo hacen en forma voluntaria. Los trabajadores son dueños de su ahorro previsional y en ellos recae la responsabilidad de preocuparse de su pensión, sin perjuicio que el Estado garantice pensiones mínimas. La administración es privada y está a cargo de sociedades anónimas especializadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), destinadas a crear condiciones de competencia y responsabilidad para mejorar la calidad del servicio. Las AFP administran cinco tipos de Fondos, conformados por las cotizaciones de los trabajadores. Las cotizaciones para la vejez, se depositan en la cuenta individual de los trabajadores constituyendo con ellas el Fondo de Pensiones. Existe una total separación entre la sociedad administradora y los fondos que administra. El Estado cumple un rol subsidiario (garante) y contralor del sistema, valiéndose de organismos como las Superintendencias de AFP y de Valores y Seguros.

El Ahorro Previsional Obligatorio Monto de Contribución Mensual El 10% de la remuneración imponible para la Cuenta Individual del afiliado. Su destino es, en primer lugar, el financiamiento de la Pensiones de Vejez y luego las de Sobrevivencia, cuando el pensionado fallece. La Cuenta Individual es el Capital del afiliado, el cual determinará el monto de su Pensión de Vejez. Una Cotización Adicional, que es un porcentaje variable fijado por la libre competencia entre las distintas AFP. Actualmente como promedio del sistema es un 2,26% de la remuneración imponible. Estos recursos son para financiar las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia que ocurran durante la vida activa del afiliado.

El Ahorro Previsional Obligatorio Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.A.F.P.

El Ahorro Previsional Obligatorio

El Ahorro Previsional Obligatorio Fuente: PrimAmérica Consultores sobre la base de información S.A.F.P.

El Ahorro Previsional Obligatorio

El Ahorro Previsional Obligatorio

El Ahorro Previsional Obligatorio

El Ahorro Previsional Obligatorio

El Ahorro Previsional Obligatorio Existen propuestas en cuanto a abrir la administración del ahorro previsional obligatorio a terceros. Esta propuesta consiste, básicamente en lo siguiente: Permitir a cada afiliado redestinar esporádicamente una porción de su fondo individual obligatorio a cualquier cartera que elija entre los administradores registrados para prestar el servicio de APV. Se propone además, que los fondos redestinados se puedan invertir con amplia libertad de cartera, eliminando varias (no todas) de las restricciones existentes. El objetivo es desconcentrar el mercado de capitales doméstico en forma directa. b) Adoptar mecanismos para lograr una demanda profesional e informada, que sea capaz de exigir una mejoría en el desempeño financiero. Lo anterior busca lograr un mejor rendimiento de las inversiones redestinadas y del ahorro voluntario, creando un segmento de demanda profesionalizada e informada, lo que tendría efectos favorables para todos los afiliados. Fuente: Salvador Valdés y Patricio Arrau. (www.elkybalion.cl)

Los Riesgos del Trabajo

Los Riesgos del Trabajo SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (LEY 16.744) El Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es un seguro obligatorio de cargo del empleador, que protege al trabajador frente a las contingencias ocasionadas por un siniestro sufrido a causa o con ocasión del trabajo o frente a las enfermedades profesionales causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice, y que produzca incapacidad o muerte. Dentro de los accidentes de trabajo se incluyen los accidentes acontecidos en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

Los Riesgos del Trabajo Beneficiarios del Seguro: Se encuentran amparadas por la Ley, las siguientes personas: Todos los trabajadores dependientes, cualesquiera sean las labores que desempeñen, sean manuales o intelectuales, o cualesquiera sea la empresa o institución en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. En Ley Nº 19.345, del 7 de noviembre de 1994, quedaron también cubiertos los funcionarios públicos de la administración civil del estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Los siguientes trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el régimen previsional a que se encuentran afectos: Pescadores artesanales Campesinos asignatarios de tierras Suplementeros Conductores propietarios de automóvil de alquiler Conductores propietarios de vehículos motorizados de Movilización colectiva, de transporte escolar y de carga Pirquineros Pequeños mineros artesanales y planteros Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas Profesionales de la ex Caja Hípica

Los Riesgos del Trabajo Beneficiarios del Seguro Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales. Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación llevadas a cabo por la empresa. ¿Cómo Protege? Prestaciones Médicas Prestaciones económicas Prevención de Riesgos Laborales

Los Riesgos del Trabajo Prestaciones Económicas

Los Riesgos del Trabajo Subsidios Como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional el trabajador puede perder transitoria o permanentemente en forma total o parcial su capacidad de generar un ingreso económico (remuneración o renta). La ley 16.744 contempla como beneficio económico para el caso de la incapacidad temporal “el subsidio”. Este beneficio tiene como objetivo auxiliar mientras dure la licencia médica la remuneración o renta que no puede ahora generar el trabajador por causa del siniestro. Duración El subsidio tiene una duración máxima de 104 semanas.

Los Riesgos del Trabajo Incompatibilidad Un trabajador no puede recibir subsidios por una licencia de enfermedad común y a la vez subsidio regido por la Ley 16.744 (de accidentes laborales y enfermedades profesionales) ya que son incompatibles entre si pero podrán ser ejercidos sucesivamente mientras la incapacidad laboral subsista por alguna de sus causas. Prescripción El derecho a cobrar un subsidio por incapacidad laboral caduca a los seis meses desde el término de la licencia (ver art. 34 Ley 18.591) por lo cual es indispensable que el trabajador presente lo antes posible los antecedentes correspondientes para el cálculo y el oportuno pago del beneficio.

Los Riesgos del Trabajo Organismos Administradores La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de organismos administradores públicos y Privados. Organismos Administradores Públicos Instituto de Normalización Previsional (INP) Organismos Administradores Privados: Asociación Chilena de Seguridad Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción Instituto de Seguridad del Trabajo Administración Delegada (Autoseguro)

Los Riesgos del Trabajo Tasas de Cotización Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador, que son de dos tipos: Cotización básica Es aquella que deben pagar todas las entidades empleadoras del país y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. Cotización adicional diferenciada Es aquella que se paga, además del 0,90%, y fluctúa entre el 0 y el 3,4% en función del riesgo que la empresa según actividad económica (tasa de la industria), de acuerdo al D.S. 110 en el caso que las empresas no hubieren sido evaluadas por su siniestralidad efectiva. En caso de estar sujeta a recargo la tasa de cotización adicional, puede llegar a un valor máximo de 6,80%.

Los Riesgos del Trabajo ¿Quiénes Fiscalizan? Las entidades que fiscalizan a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 y su ámbito de fiscalización, son los siguientes: a) Superintendencia de Seguridad Social b) Servicios de Salud del Estado (SNS) c) Dirección del Trabajo