Modificaciones a las Reglas de Compra PROPUESTA - CONSULTA CIUDADANA Adecuación a lo establecido en la Ley No. 57 del 13 de octubre de 2009 Panamá, 4 de.

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Transcripción de la presentación:

Modificaciones a las Reglas de Compra PROPUESTA - CONSULTA CIUDADANA Adecuación a lo establecido en la Ley No. 57 del 13 de octubre de 2009 Panamá, 4 de marzo de 2010 DIRECCIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEPARTAMENTO DE MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD

ANTECEDENTES Ley No. 57 de 13 de octubre de 2009 Modifica Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 ETESA gestiona las compras. Concurrencia. Ofertas como requisito para el Mercado Ocasional. Costo reconocido para las compras. Aumento de multas. No pago de los montos en disputa. ASEP debe modificar las normativas afectadas – Reglas de Compra Se revisan integralmente todas las normativas Se hacen congruentes las reglamentaciones, p.ej. con la Bolsa de Energía y los Grandes Clientes

ASPECTOS GENERALES Se acota el alcance de las Reglas de Compra Aplican para: Compras que gestione ETESA para los clientes de las Distribuidoras No aplican para: Compras para Sist. Aislados, zonas rurales, Energía Excedente, GC conectados al Sist. de Transmisión

ASPECTOS GENERALES Se modifica la estructura para una mejor comprensión. Ahora se compone de Tomo I y Tomo II. Se detallan las responsabilidades de EL GESTOR/ETESA EL COMPRADOR/Distribuidores LOS PROPONENTES/Oferentes Se reemplaza el concepto de “Libre Concurrencia” por el de “Concurrencia”.

TOMO I – REGLAS GENERALES Se detalla la responsabilidad sobre la compra (EL COMPRADOR) Suministrar información en tiempo oportuno a EL GESTOR Permanecer vigilante de los niveles de contratación Firmar los Contratos que se le asignen Administrar los Contratos que resulten del Proceso de Concurrencia Comprar, pagar, dar seguimiento, revisar los incumplimientos, aplicar penalidades y ejecutar Fianzas de Cumplimiento, acreditándolas a la Demanda, si es el caso Las enmiendas deben ser registradas en la ASEP y contar con la anuencia de ETESA

TOMO I – REGLAS GENERALES Se detalla la responsabilidad sobre la gestión de la compra (EL GESTOR) Calcular los requerimientos de las Distribuidoras Calcular la Potencia y Energía Disponibles de los Oferentes Preparar el Pliego, resolver dudas y Convocar al Acto Recibir ofertas, evaluar y adjudicar, previa No Objeción de la ASEP Procurar la firma de los Contratos Ejecutar las Fianzas de Propuesta, cuando corresponda Se transferirán los montos recaudados a los compradores, en proporción a su participación en la compra

TOMO I – REGLAS GENERALES Informe de Contratación y Proyecciones de Demanda. Se detalla el procedimiento de intercambio de información Cumplimiento de los Niveles Mínimos de Contratación ETESA realizará los llamados procurando cumplir al menos con los Niveles Mínimos de Contratación Calculo de la Potencia y Energía Disponibles ETESA preparará una Metodología, que aprobará la ASEP

TOMO I – REGLAS GENERALES Se detalla la responsabilidad sobre la oferta (LOS PROPONENTES) Están obligados a ofertar, teniendo potencia y energía disponibles; Generadores (con licencia o concesión) Autogeneradores y Cogeneradores Generación Propia de las Distribuidoras Desarrolladores cuyos proyectos se incorporen en el periodo de solicitud El no cumplimiento con la concurrencia, o la presentación de ofertas que se aparten de las bases establecidas acarrearán las sanciones establecidas en la Ley y su reglamentación

TOMO I – REGLAS GENERALES Con respecto a Autogeneradores y Cogeneradores ETESA solicitará la información que estime conveniente ETESA calculará su Potencia y Energía disponible. Establecerá el mínimo a ofertar ETESA no podrá establecer montos de Potencia y Energía disponibles que pongan en riesgo la actividad principal de los Autogeneradores y Cogeneradores.

TOMO I – REGLAS GENERALES Con respecto a: Generación Propia del Distribuidor Dedicada a los Clientes si no se han alcanzado los NMC En la porción necesaria para ello Se calcula ex-ante al Acto No obstante está obligada a ofertar Si ha cumplido con su obligación de contratar, es un generador más Contratos de Suministro, Compensaciones, Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, Contratos de Reserva, etc

TOMO I – REGLAS GENERALES Se modifica el alcance del Corto Plazo y el Largo Plazo. Inicio de Suministro de 21 días a 24 meses y contratos hasta por 5 años en Corto Plazo Inicio de Suministro en 24 a 72 meses y contratos hasta por 15 años en Largo Plazo Se extiende la duración máxima de los Contratos. Se extiende de 10 a 15 años. Se mantiene restricción que cuando se fundan contratos de diferentes renglones la duración máxima serán 15 años

TOMO I – REGLAS GENERALES La contratación se efectuará En Potencia Hasta la DMG de las Distribuidoras y los Grandes Clientes conectados a su red (clientes finales) En Energía Se contratará la energía para abastecer la Demanda de los Clientes Regulados NMC se evalúan hasta 21 años Conforme al IID

TOMO I – REGLAS GENERALES Ventajas de Contratar la Potencia de los Grandes Clientes a través del Distribuidor Se contrata y asegura la garantía de suministro de forma centralizada y solidaria Minimiza riesgo de sobrecontratación Se evitan sobrecostos a los clientes regulados Excepción: GC que esté o se vaya a Transmisión y contratos vigentes

TOMO I – REGLAS GENERALES Se modifica la forma de ofertar para los generadores térmicos de forma de separar explícitamente la componente variable del precio y la porción fija. Esto permite dirigir mejor los criterios de indexación, ya que así los mismos se aplicarán sobre los items que efectivamente lo requieran Mitigación del riesgo del Generador Sobre los criterios de indexación y evaluación, ver Tomo II

TOMO II – DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN Consideraciones Generales Se incorpora todo lo establecido en el Tomo I de las Reglas de Compra. Se incorpora la posibilidad de que ETESA (previa aprobación de la ASEP), separe un Bloque de Energía para compras Exclusivas de Energía y se modifica la definición de EAR en función de ello. Se elimina el concepto de Potencia Equivalente

TOMO II – DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN Es el Pliego de Compra y se señalan y se separan adecuadamente las responsabilidades y acciones de EL GESTOR y EL COMPRADOR Se acota el alcance de lo que se espera como ofertas por plantas (que tengan diferentes tipos de tecnología) vs ofertas alternativas Dependiendo de la naturaleza del Acto

TOMO II – DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN Se detalla la forma de ofertar Hidráulicos, eólicos y otras tecnologías nuevas y renovables En CP: Precio En LP: Precio, FAJU y CMS de referencia Centrales Termoeléctricas Deberá detallar la Componente Fija del Precio, el Costo Variable de Acarreo, Operación y Mantenimiento, el Consumo Específico y el Combustible a utilizar

TOMO II – DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN Se modifica y mejora lo relativo a la indexación y la forma como esta es considerada en la evaluación

Comparación de Corto y Largo Plazo Energía y Potencia (Propuesta de Modificación a las Reglas de Compra) Corto Plazo Largo Plazo EnergíaPotenciaEnergíaPotencia Criterios de Evaluación 1.Centrales Hidráulicas, Eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables  No se permitirá indexación 2.Generadores Térmicos  Se calculará el precio de la energía utilizando como proyección de precio del combustible aquella que resulte de aplicar al precio actual, la variación proyectada del precio del Crudo WTI 1.No se considerará la indexación de la Potencia en la Evaluación 1.Centrales Hidráulicas, Eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables  FAJU [0 – 15%]  Lo fija el generador en su oferta  Se actualiza con respecto a la variación del CMS proyectado por ETESA con los mismos criterios del PESIN 2.Generadores Térmicos  Se calculará el precio de la energía utilizando como proyección de precio del combustible aquella que resulte de aplicar al precio actual, la variación proyectada del precio del Crudo WTI 1.No se considerará la indexación de la Potencia en la Evaluación TOMO II – SOBRE LA EVALUACIÓN

Comparación de Corto y Largo Plazo Energía y Potencia (Propuesta de Modificación a las Reglas de Compra) Corto Plazo Largo Plazo EnergíaPotenciaEnergíaPotencia Indexación 1. Centrales Hidráulicas, Eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables  No se permitirá indexación 2. Generadores Térmicos Se calculará el precio de la energía utilizando el precio real del combustible y considerando el Consumo Específico y el Costo Variable de Acarreo, Operación y Mantenimiento 1. No habrá indexación de Potencia 1. Centrales Hidráulicas, Eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables  FAJU [0 – 15%]  Lo fija el generador en su oferta  Se actualiza con respecto a la variación del CMS 2. Generadores Térmicos  Se calculará el precio de la energía utilizando el precio real del combustible y considerando el Consumo Específico y el Costo Variable de Acarreo, Operación y Mantenimiento 1. Centrales hidráulicas, eólicas y otras tecnologías nuevas y renovables  IPF* [0.50 – 0.90]  Lo fija EL GESTOR 2. Plantas Térmicas  IPF* [0.1 – 0.15]  Lo fija EL GESTOR * IPF = Factor que define la porción de la potencia sujeta a indexación TOMO II – SOBRE LA INDEXACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DE LA INDEXACIÓN Plantas Térmicas que no estén en operación Si Ce o CVaoym reales son diferentes a los de la oferta, se usará para indexación, los que arrojen un precio menor. Si combustible utilizado es diferente al ofertado, se utilizará el que arroje un precio menor. Esta comprobación se hará cada vez que cambie el combustible. Aplica para existentes.

TOMO II – DOCUMENTO ESTÁNDAR DE LICITACIÓN Se acotó el inicio de suministro con Contratos de Reserva a un periodo definido en el Contrato Se acotó la Penalización por Incumplimiento en la Energía Contratada a periodos de racionamiento y únicamente cuando la contratación tenga incluida Potencia Firme

Muchas Gracias