OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos.

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Transcripción de la presentación:

OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos personales, con referencia a materias específicas que resulten relevantes para la configuración normativa de este derecho en nuestro país. Objetivos específicos: (a)Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales en los sistemas de derechos humanos. (b)Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales desde la perspectiva del derecho comparado.

ÍNDICE (I)  Introducción  Orígenes en otros derechos  Diferencia entre derechos  ¿Por qué la protección?  Pirámide normativa  Marco jurídico internacional  Sistema Universal de Derechos Humanos  Sistema Europeo de Derechos Humanos  Sistema Interamericano de Derechos Humanos  Actividad

ÍNDICE (II)  La protección de datos personales en España  Marco normativo  Autoridades  Resoluciones judiciales relevantes  La protección de datos personales en la Unión Europea  Marco normativo  Autoridades  Resoluciones judiciales relevantes

 Introducción  Orígenes en otros derechos  Diferencia entre derechos  ¿Por qué la protección?  Pirámide normativa

ORÍGENES EN OTROS DERECHOS Es en el ámbito de los derechos humanos donde inicia la tutela del individuo respecto de su información a través del desarrollo del: Derecho a la intimidad Derecho a la privacidad

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS INFORMACIÓN PERSONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PRIVACIDAD INTIMIDAD

¿POR QUÉ LA PROTECCIÓN? El derecho a la protección de datos personales cobra especial relevancia para las sociedades modernas ante el incremento de las nuevas tecnologías. Diversas razones que lo justifican:  Mercado  Actividades delictivas  Intromisión a la privacidad  Situaciones de discriminación, entre otras.

Pirámide normativa CPEUM y Tratados internacionales sobre derechos humanos Leyes reglamentarias y generalesLeyes federalesReglamentos del Ejecutivo Federal Otras disposiciones administrativas de carácter general Constituciones de las entidades federativas Legislación de las entidades federativas Reglamentos del Ejecutivo Estatal Otras disposiciones administrativas de carácter general

 Marco Jurídico Internacional  Sistema Universal de Derechos Humanos  Sistema Europeo de Derechos Humanos  Sistema Interamericano de Derechos Humanos  Actividad

Sistema Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.17) 1.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o esos ataques.

Sistema Europeo de Derechos Humanos (I) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 8) Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1.Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia. 2.No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Sistema Europeo de Derechos Humanos (II) Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 7 y 8* ) Art. 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones Art. 8 Protección de datos de carácter personal 1.Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 2.Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. 3.El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. V) Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 11 y 14) Protección de la Honra y la Dignidad 1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Derecho de Rectificación o Respuesta 1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tienen derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2.En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido. 3.Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Actividad 1. De acuerdo con el Caso Tristán Donoso vs. Panamá de la Corte IDH y tomando en consideración la Convención Americana sobre Derechos Humanos responda las siguientes preguntas: (a)¿Considera que la actuación del Ministerio Público constituyó una injerencia arbitraria o abusiva de la vida privada del Sr. Tristán Donoso? (b)¿En qué consistió exactamente la actuación del Ministerio Público para que la Comisión alegara que hubo tal injerencia? A cada uno de los pasos realizados ¿podría considerárseles igualmente graves? (c)¿Qué ocurriría si la legislación de Panamá estableciera la posibilidad de que durante la Averiguación Previa por la posible comisión de un delito – como el de extorsión- sea viable la interceptación de las comunicaciones? ¿Haría alguna diferencia el hecho de que esto se estableciera en su propia Constitución?

Actividad 1. (a) De acuerdo con el art. 11 de la CADH, la Corte ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. Aunque las conversaciones telefónicas no se encuentran expresamente previstas, se trata de una forma de comunicación que se encuentra incluida dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada. (b) El derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias, por ello, las mismas deben de estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, es decir, deben de ser necesarias en una sociedad democrática. (c) Por último, el artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene derecho al respeto a su honra, prohíbe todo ataque ilegal en su contra e impone a los Estados la obligación de brindar protección contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y la valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona.