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Módulo V Autoridades y Organismos Internacionales Reguladores y/o Vigilantes en la Protección de Datos Personales Dra. María Solange Maqueo Ramírez Profesora.

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1 Módulo V Autoridades y Organismos Internacionales Reguladores y/o Vigilantes en la Protección de Datos Personales Dra. María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora Titular Centro de Investigación y Docencia Económicas Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su autora y no representan el punto de vista del CIDE como institución

2 OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos personales, con referencia a materias específicas que resulten relevantes para la configuración normativa de este derecho en nuestro país. Objetivos específicos: Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales en los sistemas de derechos humanos. Analizar las instituciones, el marco normativo y algunos casos notables en materia de protección de datos personales desde la perspectiva del derecho comparado.

3 Marco Jurídico Internacional
Sistema Universal de Derechos Humanos Sistema Europeo de Derechos Humanos Sistema Interamericano de Derechos Humanos Sistema Africano de Derechos Humanos Actividad

4 Sistema Interamericano de Derechos Humanos (I)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. V) Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Protección de la Honra y la Dignidad Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Derecho de Rectificación o Respuesta Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tienen derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 11 y 14)

5 Sistema Interamericano de Derechos Humanos (II)
Ley Modelo Interamericana sobre Protección de Datos Personales (en elaboración) ANTECEDENTES Propuesta de declaración de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas. (Aprobada por el Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA mediante resolución CJI/RES. 186 (LXXX-O/12) en marzo de 2012): Propósitos legítimos y justos Claridad y consentimiento Pertinencia y necesidad Uso limitado y retención Deber de confidencialidad Protección y seguridad Fidelidad de la información Acceso y corrección Información sensible Responsabilidad Flujo transfronterizo de información y responsabilidad, y Publicidad de las excepciones. Informe del Comité Jurídico Interamericano sobre Privacidad y Protección de Datos Personales (CJI/doc. 474/15 rev.2), adoptado por el CJI durante el LXXXVI periodo de sesiones, celebrado en marzo en Rio de Janeiro, Brasil. Desarrolla los principios anteriores. Elaborado por el Relator David P. Stewart.

6 Sistema Africano de Derechos Humanos
Convention de l´Union Africaine sur la Cyber Securite et la Protection des donnees a caractere personnel (art. V) Capítulo II Arts. 8 a 23. Autoridad garante e independiente. (Atribuciones) Principios de protección de datos personales (licitud, finalidad, consentimiento, calidad, confidencialidad, seguridad, transparencia). Diferencia entre datos personales y datos personales sensibles. Derechos ARCO. Obligaciones: Confidencialidad, seguridad, conservación.

7 Actividad 3.1 De acuerdo con el Caso Tristán Donoso vs. Panamá de la Corte IDH y tomando en consideración la Convención Americana sobre Derechos Humanos responda las siguientes preguntas: ¿Considera que la actuación del Ministerio Público constituyó una injerencia arbitraria o abusiva de la vida privada del Sr. Tristán Donoso? ¿En qué consistió exactamente la actuación del Ministerio Público para que la Comisión alegara que hubo tal injerencia? A cada uno de los pasos realizados ¿podría considerárseles igualmente graves? ¿Qué ocurriría si la legislación de Panamá estableciera la posibilidad de que durante la Averiguación Previa por la posible comisión de un delito – como el de extorsión- sea viable la interceptación de las comunicaciones? ¿Haría alguna diferencia el hecho de que esto se estableciera en su propia Constitución?

8 Actividad 3.2 (a) De acuerdo con el art. 11 de la CADH, la Corte ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. Aunque las conversaciones telefónicas no se encuentran expresamente previstas, se trata de una forma de comunicación que se encuentra incluida dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada. (b) El derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias, por ello, las mismas deben de estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, es decir, deben de ser necesarias en una sociedad democrática. (c) Por último, el artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene derecho al respeto a su honra, prohíbe todo ataque ilegal en su contra e impone a los Estados la obligación de brindar protección contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y la valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona.

9 La protección de datos personales en la UE
Introducción Instituciones comunitarias Marco normativo Resoluciones judiciales relevantes

10 INTRODUCCIÓN El proceso de creación y consolidación de la UE no ha sido fácil. Si bien su construcción formal pone énfasis en el aspecto económico: Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA, 1951 y en vigor de 1952 a 2002) Comunidad Económica Europea (TCEE, 1957) –luego TCE (1992) y TFUE (2007). Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom, 1957) Logra avanzar a un proceso de mayor unificación en el ámbito político y social: Diversas ampliaciones de EM Creación del Tratado de la Unión Europea (Maastrich, 1992) Proyecto de Constitución Europea (2005) Tratado de Lisboa (2007) Dota de carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

11 INSTITUCIONES COMUNITARIAS
CONSEJO EUROPEO PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA TRIBUNAL DE CUENTAS

12 OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES
BANCO CENTRAL EUROPEO SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR OFICINA DE PUBLICACIONES COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL COMITÉ DE LAS REGIONES ESCUELA EUROPEA DE ADMINISTRACIÓN BANCO EUROPEO DE INVERSIONES OTRAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

13 SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
“Es una autoridad supervisora independiente que tiene como objetivo principal garantizar que las instituciones y órganos europeos respeten el derecho a la intimidad y la protección de datos cuando tratan datos de carácter personal y desarrollan nuevas políticas” Funciones: Supervisión Consulta Cooperación

14 MARCO JURÍDICO DE LA UE MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL
Tratado de la Unión Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) Carta de los Derechos Fundamentales Instrumentos legislativos de la UE Reglamentos y Directivas Decisiones Recomendaciones y Dictámenes

15 MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PDP (1)
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Artículo 6º Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de las autoridades independientes. Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.

16 MARCO JURÍDICO FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PDP (2)
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Arts. 7 y 8 Art. 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Art. 8 Protección de datos de carácter personal Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciertan y a su rectificación. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

17 MARCO JURÍDICO DEL CONSEJO DE EUROPA EN MATERIA DE PDP
Convenio no. 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional de 2001 Primer instrumento jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos personales. La conveniencia de que se trata de un Convenio y un Protocolo es la posible adherencia de países no miembros del Consejo de Europa –como podría ser el caso de México-. Objetivo: Garantizar en el territorio de cada Estado Parte, a cualquier persona física sea cual fuere su nacionalidad o residencia, el respeto de sus derechos y libertades, concretamente el derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales. Se caracteriza por desarrollar reglas generales que establezcan fundamentalmente la protección del respeto a la vida privada y simultáneamente la libre circulación de la información. Pretende facilitar los flujos transfronterizos de datos personales, la ayuda y cooperación mutua entre las partes.

18 PRINCIPALES INSTRUMENTOS VIGENTES EN LA UE EN MATERIA DE PDP
Directiva 95/46/CE del PE y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Diario Oficial L 281, ). Reglamento 45/2001/CE del PE y del Consejo, de 18 de dic. de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, ) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de ) Reglamento 45/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (Diario Oficial L 8 de ).

19 Reforma de la protección de datos
“El marco jurídico para la protección de datos de la UE está actualmente en revisión para establecer un sistema sólido, moderno, coherente y completo para todas las actividades de tratamiento de datos de la Unión” Objetivos de la reforma: Modernizar el sistema legal de la UE para la protección de datos personales, en particular para introducir los retos que resultan de la globalización y el uso de nuevas tecnologías (así como el uso creciente de datos personales en investigaciones penales) ; Fortalecer los derechos individuales, y al mismo tiempo reducir las formalidades administrativas para asegurar un flujo libre de datos personales dentro de la UE y más allá; Mejorar la claridad y coherencia de las reglas de protección de datos de la UE y lograr una efectiva y consistente implementación y aplicación del derecho fundamental de la protección de datos personales en todas las áreas de actividad de la Unión. Reglamento general de protección de datos Directiva en materia de protección de datos

20 Temas relevantes en la reforma de la protección de datos
Si un país tercero pide información personal procesada en la UE, la empresa tendrá que obtener el permiso de la autoridad nacional competente e informar al titular de los datos en cuestión antes de enviar la información. Transferencia de datos a terceros países Cualquier persona podrá solicitar que se borren sus datos si no cumple con la normativa europea, los datos ya no son necesarios o la persona retira o no da su consentimiento al almacenamiento de esa información. ¡¡Substituye el derecho al olvido!! Supresión de datos Información obtenida en: Consulta del 16 de enero. Se requerirá el consentimiento expreso para que una empresa u organización pueda procesar datos personales. Este consentimiento se define como “la manifestación libre, específica e informada de la voluntad del interesado mediante declaración o acción afirmativa. Consentimiento explícito y lenguaje claro


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