LA CONSTITUCIÓN DE 1824.

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Transcripción de la presentación:

LA CONSTITUCIÓN DE 1824

ANTECEDENTES Cuando se promulgó el Plan de Casa Mata para poner fin al fallido imperio de Iturbide, se convocó a la formación de un nuevo congreso constituyente nacional que, ya abolido el régimen imperial, consolidara el proyecto republicano y nombrara un gobierno provisional. El territorio se fragmentó, las provincias se declararon libres y soberanas, cada una escogió su gobierno y el autonomismo proliferó. El 1 de julio de 1823 Centroamérica votó su separación de México. Chiapas, que formaba parte de la Capitanía General de Guatemala, se separó de ella e invitó a Yucatán y Oaxaca a formar su propia nación, pero no tuvo eco y, en septiembre de 1824 decidió unirse a México. Guatemala sí se declaró independiente de México. Desde 1823 muchas provincias se constituyeron en estados independientes y convocaron a elecciones para formar sus congresos y milicias. Así México comenzaba a organizarse en los estados que actualmente los conocemos. La Constitución mexicana de 1824 estaba inspirada en la de Cádiz de 1812, en la estadounidense de 1776 y en la de Apatzingán promulgada el 22 de octubre de 1814.

Características de la constitucion Se establece un régimen federal, surgirían además las constituciones estatales que fueron elaboradas en los siguientes años tomando como modelo la federal de 1824; establecieron la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) marcada por el republicanismo. Desde la Constitución de Cádiz de 1812, en Nueva España los municipios fueron tanto una forma de organización territorial y poblacional como la instancia básica de gobierno. Su extensión coincidió con la extensión de las regidurías (existentes desde antes). Se llamó ayuntamiento al cuerpo de autoridades que administraría al municipio. El ayuntamiento estuvo formado por un alcalde, varios regidores, un procurador síndico, presididos por el jefe político o prefecto, que era el representante del gobierno central en el departamento o partido.

Desde el gobierno de Iturbide quedaron establecidos los municipios y sus ayuntamientos. Sus integrantes eran nombrados por votación popular. El papel del ayuntamiento fue muy importante en la formación de los congresos estatales a lo largo del siglo, pues de ellos salían los candidatos a diputados federales. Pero las fuerzas políticas en México ya estaban definidas entre federalistas y centralistas. Entre estos últimos se concentraron españoles y mexicanos que deseaban volver a ser parte de España, así como todos los ex Iturbidistas que defendían la independencia pero para imponer un régimen de gobierno muy al estilo colonial. A ese modelo se le llamó centralista, pues era el opuesto al federalista. El centralismo deseaba que sólo la ciudad de México fuera el centro de toda operación económica, militar, política, para así tener más control. Cuando los conservadores llegaron al poder, desconocieron la Constitución Federal de 1824, como se verá más adelante.

OTRAS CONSTITUCIONES Las Siete Leyes Constitucionales, cuerpo de leyes del régimen centralista, modificaron esa situación al establecer en 1836 que el territorio se dividiera en departamentos y éstos a su vez en distritos, los cuales estarían formados por partidos. Los ayuntamientos entonces quedaron establecidos en las capitales de todos los departamentos, en los puertos que tuvieran más de cuatro mil habitantes y en pueblos con más de ocho mil. Con la Constitución de 1857, de régimen federal, los municipios continuaron como base de la organización geopolítica del país. Su artículo 72 estableció que las autoridades municipales serían electas por el pueblo, que el ayuntamiento podría cobrar impuestos a sus habitantes a fin de poseer la independencia económica suficiente para llevar a cabo sus funciones, y que el ayuntamiento inscribiría en el padrón municipal a los habitantes del municipio.