Aspectos relevantes de la RF

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Transcripción de la presentación:

Aspectos relevantes de la RF

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Límite a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. El el límite de deducciones por concepto de donativos es de 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del contribuyente en año, sin embargo en el caso de los donativos que se otorguen a la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados se limita la deducción al 4%

Inversiones y gastos en automóviles Se reduce el monto deducible por concepto de inversiones en automóviles hasta en 130 mil pesos por unidad, sin incluir IVA. Asimismo, se ajusta el monto deducible por la renta de automóviles de 250 a 200 pesos diarios por unidad.

Consumo en restaurantes Se reduce el porcentaje de gastos que se puede deducir por consumos en restaurantes para quedar en el 8.5%, y continúa el requisito que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Obligación de los bancos de proporcionar al SAT información sobre depósitos en efectivo. Se establece la obligación de los bancos, entre otras instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00

Tarifa mensual del ISR de personas físicas Se modifica la tarifa mensual para que las personas que perciban ingresos mayores de 62,500 pesos al mes (750mil) tributen a una tasa de 32%, los ingresos superiores a 83,333 pesos al mes (1millón), paguen una tasa de 34% y quienes obtengan ingresos por encima de 250,000 pesos mensuales (3 millones) sean gravados con la tasa de 35%.

Nuevo régimen de Incorporación Fiscal Desaparece régimen intermedio y régimen de pequeños contribuyentes. Solo para personas físicas con ingreso anual no mayor a 2 millones de pesos. Pagos bimestrales. Máximo 10 años puede tributar en el régimen.

Deducciones personales Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas.

Medios de pago de las deducciones personales. En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Eliminación de la tasa del 11%, en la región fronteriza. Se elimina la aplicación de la tasa preferencial de 11% en la región fronteriza. Con lo anterior, se uniforma la aplicación de la tasa de 16% en todo el territorio nacional. Las operaciones efectuadas con anterioridad y se cobren a dentro de los 10 días naturales siguientes al 1 de enero de 2014 seguirán con la tasa anrterior. Si se cobran al día 11 se causa la tasa del 16%

Ajustes a productos con la tasa del 0%. Chicles o gomas de mascar.   Se excluye a los chicles o gomas de mascar de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa del 0%. Por lo anterior quedan gravados a la tasa de 16%.

Mascotas y productos procesados para su alimentación.   Se grava a la tasa de 16% la enajenación o venta de de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los alimentos procesados para éstos, por lo que se eliminan de la tasa del 0% a la venta de animales y sus alimentos, ya que estos últimos no están destinados al consumo humano y no hay justificación para otorgar dicho tratamiento.

Código Fiscal de la Federación

Domicilio fiscal   Se considerará domicilio fiscal el que las personas físicas usuarias de los servicios prestados por las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, informen a dichas entidades, cuando en éste se les localice y no hayan manifestado alguno de los establecidos en el CFF.

Comprobantes fiscales   Se derogan los artículos: 29-B; que permitía formas alternas de comprobación. 29-C; que permitía la expedición de comprobantes simplificados. 29-D; que regulaba la documentación que se debía acompañar a las mercancías en transporte. Por lo que para el 2014 el único medio para comprobar los ingresos percibidos y las erogaciones por las actividades realizadas, son los comprobantes fiscales digitales por internet.

Comprobantes fiscales. Se eliminan los medios de comprobación alterna Se eliminan las facturas de papel con CBBD Se eliminan los Estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales Se eliminan los comprobantes simplificados

Como hacer factura electrónica en el portal del SAT 1.- Requisitos Contar con FIEL Tramitar un Certificado de sello digital 2.- Firma de Términos y Condiciones

Folio Fiscal RFC Emisor RFC Receptor Folio identificador del comprobante fiscal RFC de la persona Física o Moral que emitió el comprobante. RFC Receptor RFC de la Persona Física o Moral para quien fue emitido el comprobante.

E M IS O R E M IS O R R E C P T O E M IS O R Almacenar el Comprobante Fiscales Requisitos RFC FIEL C.S.D. y herramientas para expedir facturas electrónicas. 8 E M IS O R 1 E M IS O R Consulta de Factura Electrónica Contar con un programa de generación de factura electrónica R E C P T O 7 2 Podrá Validar las facturas recibidas Sella las facturas electrónicas 3 6 Contar con un Proveedor Autorizado de Certificación PAC o la opción gratuita Entregar la Factura Electrónica XML y expresión impresa 4 E M IS O R 5

Leyenda de que ha perdido validez

Recuperación de Facturas Electrónicas (CFDi)

Certificado de sello digital   La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes cuando: Detecten que, en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

Detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento; no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.   Detecten la existencia de una o más infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Notificaciones   Por medio del buzón tributario a través del cual: La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad.

Contabilidad   Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán en medios electrónicos. El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de la página de internet del SAT.

Facultades de comprobación   Las revisiones a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se llevarán a cabo en medios electrónicos, basándose en la información y documentación que obre en poder de la autoridad

Acuerdos conclusivos   Se proponen, como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Este acuerdo se tramita a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.