REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES PESCADORES

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES PESCADORES JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR

NORMATIVIDAD: Decreto Supremo 009-76-TR (21.JUL.1976). Convenio Colectivo 1985, celebrado entre la Federación de Pescadores del Perú y los empleadores armadores (Sociedad Nacional de Pesquería, Pescaperú y la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros). Convenio Colectivo 1988, celebrado entre la Federación de Pescadores del Perú y CONAPEZ. Decreto Legislativo 757 (13.NOV.1991). Convenio Colectivos, celebrados entre la AANEP y SUPNEP. Ley 27979. Ley que estable un Régimen Remunerativo Semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la Industria Pesquera del Consumo Humano Directo Decreto Supremo 014-2004-TR. Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Decreto Legislativo 1084. Reglamento Decreto Supremo 021-2008-PRODUCE

MODALIDADES DEL TRABAJO PESQUERO: Pesca de consumo humano directo. Pesca artesanal. Procesadores pesqueros artesanales. Armadores artesanales. Comercializadores pesqueros.

AMBITO OBJETIVO AMBITO OBJETIVO Las empresas que desarrollan la actividad pesquera, mediante el uso de embarcaciones pesqueras. La actividad pesquera es intermitente (permanente pero discontinuas). Los contratos pueden ser de duración indeterminada o determinada. AMBITO OBJETIVO Los trabajadores que laboran en las embarcaciones pesqueras. - Armador – Patrón. - Motorista. - Tripulación.

DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Remuneraciones: - Participación por producción. - Bonificación por especialización. - Para su cálculo ¿Qué normas se aplican? - Convenio colectivo. - Convenio Colectivo de Trabajo. Compensación por tiempo de servicios. Gratificaciones. Vacaciones. Jornada y horario de trabajo. Descansos remunerados. Viáticos. Reparación por pérdida de pertenencias. Licencias por fallecimiento de familiar. Despido injustificado. Utilidades. Seguro de Vida.

Los convenios de rama de actividad de nivel local o regional. DERECHOS COLECTIVOS: Los Convenios Colectivos de Trabajo a nivel de rama de actividad a nivel nacional? Su modificación o extinción. 3ra. Disposición transitoria y final D.L. 25593. Los convenios de rama de actividad de nivel local o regional. SEGURIDAD SOCIAL: Essalud – CBSSP. Sistema pensionario. SCTR. Seguro de Vida.

OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:: Programas de Beneficios. Pago de bonificación por renuncia voluntaria. Pago de subvención económica temporal durante el período de capacitación. Pago de subvención de capacitación. Pago de subvención temporal por jubilación adelantada. JURISPRUDENCIA: Casación N° 889-2004-DEL SANTA. “El porcentaje de participación establecido por el D.S. 009-76-TR, sólo es de aplicación para los trabajadores de las pequeñas empresas de extracción de anchoveta (PEEAs) y que el Convenio colectivo celebrado en 1985 ya no se encuentra vigente”.

JURISPRUDENCIA: REQUISITOS PARA INCLUIRSE EN EL ÁMBITO DEL D.S. 009-76-TR Casación N° 3846-2006-ICA (04.AGO.2009) “Sétimo.- Que, de acuerdo a los términos del artículo 2° de este Decreto Ley para ser calificada como una Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta resultaba necesario: i) constituirse bajo la forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada, conforme al Decreto Ley 21435 (Ley de la Pequeña Empresa); ii) Contar con embarcaciones cuya capacidad de bodega no exceda en su conjunto de 620 toneladas métricas; iii) sus ingresos percibidos no debían exceder del límite establecido en el artículo 3° del Decreto Ley 21435, esto es 820 sueldos mínimos vitales de la provincia de Lima; y iv) Dedicarse a su actividad económica sólo con las embarcaciones y redes transferidas por Pesca Perú, salvo autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas.”

JURISPRUDENCIA: “Noveno.- Que, de este modo, el D.S. 009-76-TR, regula en forma exclusiva y excluyente las condiciones de trabajo y remuneraciones de los pescadores al servicio de las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta, constituidas a partir de la transferencia de la flota pesquera de Pesca Perú, pues como lo reafirma expresamente en la Segunda Disposición final sólo rige para las relaciones entre las pequeñas empresas de extracción de anchoveta y los pescadores, con lo cual queda claro que cualquier contrato de trabajo que no vincule a un trabajador pesquero con una empresa que reúna las características previamente delimitadas por el Decreto Ley 21558 quedará fuera de su marco y ámbito de regulación y ello es así en razón a que el hecho determinante de este nuevo marco jurídico laboral lo constituyó precisamente la actividad productiva de los pescadores en las embarcaciones objeto de la transferencia antes invocada.”

JURISPRUDENCIA: PUNTOS CONTROVERTIDOS: Casación N° 3192-2006-MOQUEGUA. (04.AGO.2009). “Sétimo.- Que al resolver la pretensión judicial sobre reintegro de participación en pesca basada en el Decreto Supremo 09-76-TR es necesario que el Órgano Jurisdiccional determine: a) La naturaleza de la empresa en la cual laboró el trabajador; b) La naturaleza de las embarcaciones en las que efectivamente realizó su labor; c) La pertenencia en el tiempo de las embarcaciones incluida la eventual propiedad de Pesca Perú”.

JURISPRUDENCIA: COMPETENCIA PARA CONOCER LOS PROCESOS PREVISIONALES CONTRA LA CBSSP Casación N° 3075-2007-DEL SANTA (04.SET.2008) “Noveno.- Que, esta Sala Suprema fija el criterio vinculante para aquellas demandas que contengan pretensiones previsionales contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que se presenten a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución Judicial (prospectiva overruling), fijando la competencia a favor del Juez Contencioso Administrativo o de quien haga sus veces, dentro del procedimiento contencioso administrativo regulado por la Ley 27584, en atención a las consideraciones que se detallan a continuación. ”Décimo Séptimo.- Que, los criterios expuestos en la presente resolución respecto de los procesos iniciados antes y después de la publicación es procedente la acumulación de pretensiones laborales y previsionales contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, la misma que resulta improcedente luego de la publicación, sin embargo, como desarrollo del Principio de Favorecimiento del proceso los Jueces no deberán rechazar in límine la demanda sino declararla inadmisible a fin de permitir al demandante adecuarla a los criterios aquí expuestos, sin perjuicio de los demás extremos que implica la calificación de demanda..”