VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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Transcripción de la presentación:

VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 8 – 2ª Parte

COMPARACIÓN ENTRE VICIOS DE LA VOLUNTAD Y DE LOS ACTOS JURÍDICOS Vicios de los Actos Jurídicos: 1. Se presenta en actos Jurídicos. 2. Simulación, lesión y fraude. 3. Afectan la buena fe. 4. Consecuencias anulabilidad, daños y perjuicios, inoponibilidad, reajuste. Vicios de la Voluntad: 1. Se presenta en Hechos o actos Jurídicos. 2. Error o ignorancia, dolo y violencia. 3. Afectan elementos internos de la voluntad. 4. Consecuencias anulabilidad, daños y perjuicios.

VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

SIMULACIÓN ANTECEDENTES DERECHO ROMANO. COMPILACION DE LAS LEYES CIVILES DEL BRASIL.

SIMULACIÓN Libro II, Secc. II, Título 2, Cáp. 1, Artículo 955. “La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.”

SIMULACIÓN ELEMENTOS Contradicción entre voluntad interna y la declarada. Acuerdo de partes que precede y sirve de causa a la contradicción. Ánimo de engañar.

SIMULACIÓN CLASIFICACIÓN Absoluta y Relativa. (Art. 956). Lícita e Ilícita. (Art. 957).

ACCION DE SIMULACIÓN Por las partes: Por terceros: 1. Simulación lícita – ilícita. (959) 2. Proceso ordinario – Acción o Excepción. 3. Prueba. Contradocumento. (960). Carga dinámica. Por terceros: 1. Simulación ilícita - Interés legítimo. 2. Proceso ordinario – Acción o Excepción. 3. Prueba. Presunciones legales o de hecho.

ACCION DE SIMULACIÓN (Cont.) EFECTOS Nulidad. Limitación a terceros de buena fe. (Art. 1051). PRESCRIPCIÓN Para las partes. Dos años (4030) Para los terceros. Diez/dos años.

FRAUDE “Fraude a los acreedores es aquel que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas, en perjuicio de los acreedores – pues provocan o agravan la insolvencia o violentan la igualdad de los mismos – teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida.” (Mosset Iturraspe).

ACCION REVOCATORIA O PAULIANA REQUISITOS DE PROCEDENCIA. Generales: 1. Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido. 2. Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente. 3. Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor. (Art. 962) Especial: Si el acto es título oneroso, es preciso para la revocación del acto, que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude. (Art. 968)

ACCION REVOCATORIA O PAULIANA (Cont.) Legitimación Activa: 1. Todo acreedor quirografario. (Art. 961) 2. Acreedores privilegiados y con derecho real de garantía. 3. Acreedores de créditos sujetos a condición y plazo. Legitimación Pasiva: 1. Partes del negocio atacado (Litis consorcio pasivo necesario). 2. Subadquirentes. (970) Paralización de la acción: Satisfacción o fianza. (966) Efectos: Inoponibilidad al acreedor accionante hasta la medida de su crédito. (965) Prescripción: Un año. (4033)

COMPARACION ENTRE ACCIÓN DE SIMULACIÓN Y REVOCATORIA 1. Ataca un acto simulado o disimulado. 2. Efecto - Nulidad. 3. Beneficia a todos los acreedores. 4. No requiere crédito anterior 5. No exige que hubiera provocado insolvencia. 6. Prescripción diez/dos años. Acción Revocatoria: 1. Ataca un acto real perjudicial. 2. Efecto - Inoponibilidad. 3. Beneficia solo al acreedor accionante. 4. Requiere crédito anterior. 5. Exige que hubiera provocado insolvencia. 6. Prescripción un año.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS LESION ANTECEDENTES HISTÓRICOS Derecho Romano: Diocleciano, Maximiliano, Justiniano. Edad Media: Código Teodosiano, Partidas, Ordenamiento de Alcalá. Derecho Canónico: San Alberto el Grande, Santo Tomás de Aquino. Codificación decimonónica: Código Civil Francés (1118). Códigos Contemporáneos: Objetiva y reducida; Perú, Colombia, Ecuador, España. Negatoria: Código Argentino de Vélez. Objetiva-subjetivo: Código civil Alemán (138), Código Suizo (21), México, Polonia, Italia.

LESION ESPECIES 1. OBJETIVA: Roma, Código Napoleón. 2. OBJETIVA - SUBJETIVA: Códigos Alemán y Suizo.

LESION EN EL DERECHO CIVIL ARGENTINO CÓDIGO CIVIL: Norma transitoria (4049) Nota en el Título I, Secc. II, Libro II, (nota al 943) DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA HASTA 1968: No admisión. Admisión basados en art. 953. REFORMA DE 1968: Artículo 954.

LESION SUBJETIVA OBJETIVA Título 2, Secc. II, Libro II, Artículo 954. Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda. (Texto según ley 17.711.)

LESION SUBJETIVA OBJETIVA ELEMENTOS DEL ACTO LESIVO ELEMENTO OBJETIVO: “Ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación” (Seg. Párr. 954) ELEMENTOS SUBJETIVOS: 1. Del Lesionado: “… necesidad, ligereza o inexperiencia …” (Seg. Párr. 954) 2. Del Lesionante: Aprovechamiento de la situación de inferioridad en que se halla la víctima.

LESION SUBJETIVA OBJETIVA SANCIÓN DEL ACTO LESIVO ACCIONES DEL LESIONADO (Herederos): 1) Nulidad - 2) Modificación o Reajuste. OPCIÓN DEL LESIONANTE: Reajuste. PRESCRIPCIÓN: Cinco años.