SEGUNDA ETAPA: mediados del S. XIX a fines del XX

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Transcripción de la presentación:

SEGUNDA ETAPA: mediados del S. XIX a fines del XX LECCION VII SEGUNDA ETAPA: mediados del S. XIX a fines del XX

LAS ESCUELAS ESCUELA CLASICA. DENOMINACIÓN Puede considerarse origen de la Escuela Clásica el Derecho Penal, con la obra de Beccaria “De los Delitos y las Penas”. Surge contra los excesos judiciales y a raíz de la obra citada precedentemente.

La Escuela Clásica se caracteriza por el espíritu individualista y defiende al individuo de la arbitrariedad del Estado. Considera al delito no como hecho natural sino un Ente Jurídico, como Tutela Jurídica.

Las leyes de esos tiempos obligaban a los procesados a confesar por medio del tormento que era un recurso natural como una prueba instrumental o testimonial. La pena debía ser proporcional al daño que se produjo.

Autores Penales que predominaban Europa como CLÁSICOS ITALIA: Romanogsi publicó GENESIS DEL DERECHO PENAL Francisco Carrara: “Programa Del Curso De Derecho Criminal” Caetano Filanieri: “La Ciencia De La Legislacion” ROSSI “Tratado De Derecho Penal” INGLATERRA: Jeremias Benthan ALEMANIA: Anselmo Feurbach ESPAÑA: Florencio Garcia Goyena: CODIGO CRIMINAL ESPAÑOL

Tanto Beccaria como los clásicos no se ocuparon del delincuente, solo estudiaron el delito y la pena.

POSTULADOS ESENCIALES 1.METODO ESPECULATIVO. 2.IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL: LIBRE ALBELDRÍO, CULPABILIDAD MORAL, EL DOLO Y LA CULPA. 3.EL FUNDAMENTO DE LA PENA. 4.EL DELITO COMO ENTE JURÍDICO

MÉTODO ESPECULATIVO Se basa en el Sistema Dogmático donde todas las instituciones penales eran a priori. Era un método riguroso. Eleva la responsabilidad moral a la categoría de dogma inalterable.

IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL: LIBRE ALBELDRÍO, CULPABILIDAD MORAL, EL DOLO Y LA CULPA. El hombre normal y consciente es libre en determinarse. Es capaz de obrar voluntariamente hacia el bien o el mal. La responsabilidad es producto de un acto cometido con voluntad y conciencia.

EL FUNDAMENTO DE LA PENA Es la retribución del mal o sufrimiento. Rossi: “la pena en sí es un mal que recae sobre el autor de un delito y por causa de él” Debe ser un padecimiento grave o leve. Es un “castigo”. Es una defensa social ejercitada por distintos medios.

EL DELITO COMO ENTE JURÍDICO La esencia reside en una relación que exige el concurso de elementos de los cuales resulta el conflicto del hecho con la ley civil, constituye la criminalidad en acción.

Análisis de la definición del delito de FRANCISCO CARRARA. “EL DELITO ES LA INFRACCIÓN DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y POLÍTICAMENTE DAÑOSO”

Análisis de la definición del delito de FRANCISCO CARRARA. “EL DELITO ES: LA INFRACCIÓN DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE Y POLÍTICAMENTE DAÑOSO”

De la enmienda o de la reforma. ESCUELA CORRECCIONALISTA: Denominación. Postulados Esenciales. Exposición de la doctrina según CARLOS DAVID AUGUSTO ROEDER. De la enmienda o de la reforma. Fue autor de varias obras de Filosofía del Derecho “Era un derecho que tenía el delincuente a ser corregido de aquellas tendencias que lo habían llevado directamente a la comisión del delito”.

Cuando un hombre cometía un delito era porque había en él algo que estaba en contradicción con el medio ambiente en que vivía porque su voluntad estaba enferma, psicología deficiente, condición psíquica en condiciones de ir al delito, no comprende lo que representa el delito ni para él ni para la sociedad”.

Prestigiosa mentalidad del Derecho Penal. Análisis de la obra de PEDRO DORADO MONTERO: “EL DERECHO PROTECTOR DE LOS CRIMINALES”. Aplicación actual de los principios del CORRECCIONALISMO. Prestigiosa mentalidad del Derecho Penal. Libro: El Derecho protector de los criminales. Causa del Delito: La voluntad del Delincuente, surge por duda. Fundamento: PREVENTIVO Y PRESERVADOR.

La pena no tiene como objeto castigar ni compensar sino impedir el delito futuro por medio de la transformación del delincuente. Procura el mejoramiento del hombre.