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Derecho Penal I Cátedra “B” Prof. Horacio Augusto Carranza.

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Presentación del tema: "Derecho Penal I Cátedra “B” Prof. Horacio Augusto Carranza."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Penal I Cátedra “B” Prof. Horacio Augusto Carranza

2 COSAS QUE HAY QUE ANOTAR Veremos Derecho Penal I. La Cátedra es “B” Este es el grupo del Prof. Horacio Augusto Carranza Reservar los miércoles, de 14:00 a 16:00, para clases de apoyo (aula 27) Consigan el Manual de Carlos Lascano Hay que ingresar al Aula virtual Mi e-mail es derechopenal108@gmail.com derechopenal108@gmail.com

3 CÓMO INGRESAR AL AULA VIRTUAL 1.Ingresar a www.derecho.unc.edu.arwww.derecho.unc.edu.ar 2.Dentro de las opciones de “Accesos Directos”, ingresar a “Aula Virtual”. 3. Luego, ingresar a “Primer año” 4.Luego, ingresar a “Derecho Penal IB” 5.Luego, hacer click en “Entrar como invitado” 6.Si ya están matriculados en otro curso de aula virtual, matricularse en este curso, y llenar el formulario de inscripción 7.Si no están matriculados en otro curso de aula virtual, llenar el formulario de inscripción

4 En esta segunda clase, pretendo explicar las siguientes ideas centrales La diferencias y las relaciones entre la dogmática y la política criminal La función de la teoría del delito Los lineamientos lineamientos generales de las generales de las primeras escuelas dogmáticas

5 La dogmática penal tiene por objeto a la ley penal vigente en un lugar y en un tiempo determinado tiene por método Ir del caso particular a las leyes aplicables, luego a los principios que surgen de ellas, y –finalmente- al caso particular y

6 La criminología ha variado en cuanto a su objeto y a su método Al comienzo (criminología tradicional) estudiaba al delito como ente de la realidad, y a sus causas estudia al Derecho penal como uno de los instrumentos de control social selectivo, violento y corrupto A partir de 1960 (criminología de la reacción Social)

7 La política criminal estudia los valores tenidos en cuenta para definir qué es delito y qué consecuencias deben aplicarse al delito

8 en general, cuando se hace dogmática, se aplican valores de política-criminal

9 LA DOGMATICA ESTUDIA LA LEY LA CRIMINOLOGIA ESTUDIA EL SER DEL DELITO LA POLITICA CRIMINAL ESTUDIA LOS VALORES RELATIVOS AL DELITO Y SUS CONSECUENCIAS

10 EN CUANTO A LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL SOMOS HEREDEROS DEL ILUMINISMO A partir de BECCARIA ( quien escribió “sobre los delitos y las penas – 1764) heredamos los siguientes principios SEPARACION ENTRE DERECHO Y MORAL LEGALIDAD HUMANIDAD PROPORCIONALIDAD PREVENCION

11 A PARTIR DE CARRARA HEREDAMOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO Para este autor, el delito es un ente jurídico compuesto por varias FUERZAS LA FUERZA FÍSICA SUBJETIVA es el ACTO EXTERNO lo cual equivale a LA ACCION LA FUERZA MORAL SUBJETIVA es lo MORALMENTE IMPUTABLE lo cual equivale a LA CULPABI- LIDAD LA FUERZA FÍSICA OBJETIVA es la INFRACCIÓN A LA LEY GENERAL DEL ESTADO lo cual equivale a LA ANTI- JURIDICIDAD LA FUERZA MORAL OJETIVA es lo POLÍTICA- MENTE DAÑOSO lo cual equivale a LA ALARMA SOCIAL

12 DEL POSITIVISMO CRIMINOLOGICO NOS QUEDAN VESTIGIOS DEL DERECHO PENAL DE AUTOR FERRI habló de la ANTROPOLOGIA CRIMINAL LOMBROSO habló de la SOCIOLOGIA CRIMINAL GAROFALO habló de la PELIGROSIDAD SIN DELITO

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14 LA TEORIA DEL DELITO PERMITE SEGURIDAD Y MENOS TRABAJO AL OPERADOR JURÍDICO EL FILTRO DE LA ACCION EL FILTRO DEL TIPO EL FILTRO DE LA ANTIJURIDICIDAD EL FILTRO DE LA CULPABILIDAD deja afuera hechos que no sean humanos, externos y voluntarios hechos que no concuerden con todos los elementos del tipo hechos justificados hechos de inimputables, o con error de prohibición, o coaccionados SE DA UN DELITO

15 LA EXPLICACION CAUSAL DEL DELITO Y LA DISTINCION ENTRE LO SUBJETIVO Y LO OBJETIVO PARA EL POSITIVISMO JURÍDICO (Liszt-Beling) (Soler, Núñez, Fontán Balestra, Creus) ADEMÁS DE LA LEY, EL DOGMA FUE: SOSTUVO UN INJUSTO CAUSAL

16 LAS VALORACIONES SUPRA- LEGALES SUBJETIVAS PARA EL NORMATIVISMO (Mezger, Maurach) (Jiménez de Asúa, Frías Caballero) ADEMÁS DE LA LEY, EL DOGMA FUE: SOSTUVO UN INJUSTO CAUSAL DISVALOR DE RESULTADO

17 LAS ESTRUCTURAS LÓGICO-OBJETIVAS LA ACCION FINAL LA AUTODETERMINACIÓN PARA EL FINALISMO (Welzel) (Bacigalupo y Zaffaroni en 1970) ADEMÁS DE LA LEY, LOS DOGMAS FUERON: SOSTUVO UN INJUSTO PERSONAL DISVALOR DE ACCIÓN + DISVALOR DE RESULTADO LA VERTIENTE SUBJETIVISTA (Zielinski) (Sancinetti) SOSTUVO UN INJUSTO PERSONAL QUE SE AGOTA EN EL DISVALOR DE ACCIÓN

18 ¿Cómo resolvería el siguiente caso de acuerdo a la teoría del delito (esto es, en base a la consideración de sus elementos: hecho, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad?). Fundamente:

19 Carlos, de trece años de edad, rompe sin querer un jarrón chino de su padre (que cuesta una fortuna) por salir corriendo hacia la pileta de su casa, para salvar a su hermana menor, que se estaba ahogando. El Código Penal no prevé pena alguna para el daño a un objeto causado simplemente por descuido, ni tampoco para un hecho típico cometido para evitar un mal mayor, ni tampoco si lo llevó a cabo un sujeto menor a los 16 años de edad.


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