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Unidad N° 2: Dogmática penal, criminología y política criminal Concepto y sistema de estos mediante el cual los juristas aplican el derecho penal a los.

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1 Unidad N° 2: Dogmática penal, criminología y política criminal Concepto y sistema de estos mediante el cual los juristas aplican el derecho penal a los casos que lo requieren La dogmática procura una aplicación altamente objetiva del derecho vigente Con el auxilio de los instrumentos conceptuales de la dogmática el jurista del derecho penal debe poder contestar: 1- Si el autor de un hecho es punible 2- Cómo debe ser punible “Dado que la dogmática debe permitir contestar la pregunta referente a si un hecho es o no delito, es preciso analizar sus relaciones con otros conocimientos que se ocupan del derecho penal”(BACIGALUPO)__________________________________________ CRIMINOLOGÍA y POLÍTICA CRIMINAL

2 Los problemas que plantea la Dogmática penal TRES SON LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE LA DOGMÁTICA PENAL QUE HAN SURGIDO EN LOS TIEMPOS MÁS RECIENTES, PROBLEMAS VINCULADOS CON EL OBJETO Y SU MÉTODO. PODRÍAN SINTETIZARSE EN LOS SIGUIENTES TRES GRUPOS: 1-¿QUÉ SE QUIERE CONOCER?= PROBLEMAS REFERENTES A LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA DOGMÁTICA 2- ¿CÓMO SE PUEDE CONOCER (EL DERECHO PENAL)?= PROBLEMAS RELATIVOS AL CONOCIMIENTO DE ESE OBJETO 3- ¿QUÉ ES Y COMO SE CONSTRUYE EL SISTEMA CIENTÍFICO (DEL DERECHO PENAL)?= PROBLEMAS RELATIVOS A LA SISTEMATIZACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS SOBRE ESE OBJETO (Fundamento y función de la sistematización)

3 Problema del objeto “La cuestión del objeto del derecho penal como ciencia de los juristas surgió como problema explícito en el marco teórico de la filosofía científica del positivismo”(BACIGALUPO)= ¿Cómo reducir las normas como objeto del conocimiento a hechos sensiblemente perceptibles? “Según el ideal científico del postiivismo la cientificidad de la dogmática penal dependería de que el objeto del conocimiento fueran hechos de la experiencia sensible” (BACIGALUPO) Desde lo que se conoce como la “lucha de escuelas” el problema del objeto de la ciencia penal fue una cuestión vinculada a la adaptación de aquélla con el ideal científico del postivismo = Tres modelos fundamentales de adaptación: 1-SOCIOLOGÍA CRIMINAL (FERRI): Desplazamiento del derecho penal a un segundo plano. Las conclusiones jurídicas deben obtenerse en primer término de la observación del fenómeno social de la delincuencia. PROBLEMA: Se preocupa más en las reformas, se aleja del conocimiento técnico y del carácter científico del Derecho Penal 2- CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL (V. LISZT): No postula un reduccionismo a la sociología, empero identifica por un lado el conocimiento de las nomas de acuerdo a un método lógico jurídico y por el otro el conocimiento científico de los fenómenos que constituyen el propio objeto (de ese conocimiento lógico): el delito y la pena. El derecho penal es una ciencia si la expresión es tomada en el más alto sentido de la misma PROBLEMA: Avanza más que la anterior pero no salva el escollo del carácter científico 3-REDUCCIONISMO (A.ROCCO): El pensamiento jurídico penal puede expresarse en términos de causa-efecto. El objeto es el derecho positivo carente de toda contaminación filosófica, antropológica etc. Carácter causal explicativo= delito (causa) pena (efecto) El hecho del derecho penal positivo se explicaba como una sucesión de causas (delitos) y efectos (penas) PROBLEMA: La teoría nació casi muerta puesto que al año siguiente Kelsen puso de manifiesto que la relación entre presupuesto y consecuencia jurídica no es causal sino de imputación, es decir una conexión que tiene lugar en base a una norma y no es causal ni teleológica

4 Problema del objeto La cuestión de la determinación del objeto de la ciencia del derecho penal adquiere otras dimensiones totalmente diversas cuando se abandona el marco teórico del positivismo y el problema se plantea dentro de las ciencias del espíritu. Aquí el criterio de cientificidad ya no se reduce a la posibilidad de explicaciones causales de fenómenos sensibles, sino que el ideal de las ciencias del espíritu es comprender el fenómeno en su concreción única e histórica/ No pretende generalizaciones a partir del caso individual ¿Qué significa en cuanto a la determinación del objeto de la ciencia del derecho penal el paradigma de las ciencias del espíritu?= La ciencia del derecho penal es una ciencia hermenéutica porque su objeto es la comprensión del derecho penal/PROBLEMAS: -Derecho penal vigente -Normas: Norma objetiva de valoración y Norma subjetiva de determinación/ No todos los enunciados de un sistema son normas BACIGALUPO= El objeto de la dogmática penal son las cuestiones jurídicas del derecho penal y no las normas “Una consecuencia inevitable (…) es que en el marco de una ciencia hermenéutica el problema del método es necesariamente previo al problema del objeto (…) las cuestiones referentes a qué es y cómo se formula correctamente una definición de las que están en al base de la dogmática penal es una cuestión típicamente metodológica” (BACIGALUPO)

5 Problema del conocimiento del objeto Si se afirma que la ciencia del derecho penal es una ciencia heremenéutica debe definirse qué se entiende por hermenéutica/ HERMENÉUTICA implica el enfrentamiento del jurista con un texto legal al cual debe interpretar (establecer el sentido) Mediante la hermenéutica no es posible fundamentar ontológicamente los valores de la dogmática penal “sino que procura la comprensión del sentido, de los límites y de las condiciones de nuestras afirmaciones, de nuestro pensamiento y lenguaje y que se verifican en su comprensión y aplicación” (Esser) Para un dogmática penal fundada en la experiencia hermenéutica ya no es posible proclamar, como en la dogmática clásica, la distinción entre conocimiento y decisión (sólo conociendo el texto de la ley puede decidirse), puesto que la metodología de la dogmática penal respetuosa de la hermenéutica deberá considerar las decisiones previas (contenido, límites etc) a todo conocimiento jurídico P.E.: ROBO Y ROBO CON ESCALAMIENTO/ FUERZA EN LAS COSAS

6 Problema referido a la función y fundamentación del sistema dogmático Para el positivismo puro la sistematización parte de la aplicación de un método inductivo frente al texto de la ley= delimitar el texto, analizarlo, desmembrarlo y luego aplicarlo PROBLEMA : se trata de una inducción dudosa que nunca permitirá aportar nuevos conocimientos Desde la hermenéutica: Fundamentación ontologicista Welzel: La teoría de la acción es la teoría del delito/ El sistema de la ley interpretada es el sistema de las estructuras previas a la ley, es decir, del objeto regulado (Acción) Fundamentación de Roxin: No son las estructuras previas del objeto a regular por la norma lo que legitima el sistema de aplicación de la ley sino los fines de la pena Fundamentación funcionalista Jakobs: Ya no interesa la esencia de los objetos de la dogmática sino la función del derecho penal, lo que conduce a una renormativización de los conceptos que ya no suponen un modelo de reglas sino que emergen en el contexto de las regulaciones jurídicas

7 La criminología y la política criminal CRIMINOLOGÍA CLÁSICA/ ORIENTADA AL AUTOR DEL DELITO: V Liszt: Dogmática y criminología (funcionalizarse) Ferri: Sociología criminal (fusionalización) CRIMINOLOGÍA CRÍTICA/ORIENTADA A LOS SITEMAS DE CONTROL (reacción social frente al delito) Desde esta concepción la dogmática penal como objeto, método y fundametación sistemática se dirige a elaborar conceptos necesarios para la aplicación del derecho penal que previamente se ha valido de la otras ciencias (criminología) para estudiar al fenómeno del delito La política criminal interviene en el plano de las decisiones que con ese conocimiento acerca del fenómeno de la delincuencia decide cuando intervenir y cómo, propulsando así la reforma del derecho penal La política criminal también se vincula con el derecho vigente


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