PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SEIA Y ACCIONES AMBIENTALES

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Transcripción de la presentación:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SEIA Y ACCIONES AMBIENTALES Ezio Costa Cordella, Coordinador Centro de Estudios FIMA

PARTICIPACIÓN CIUDANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1.DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN a. Constitución b. Ley 20.285

PARTICIPACIÓN CIUDANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 2.¿DERECHO? DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA a. Constitución b. Ley 20.500 c. Ley 19.300

PARTICIPACION CIUDADANA EN DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Declaración de Impacto Ambiental 10 días NO Solicitud Participación SI 20 días ¿Cargas Ambientales?

PARTICIPACION CIUDADANA EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Estudio de Impacto Ambiental Participación Ciudadana (60 días) ¿Una sola vez? Modificaciones Esenciales = 30 días más

Objetivos Participación Ciudadana ¿Inclusión Ciudadana? 1. Dar a Conocer el Proyecto 2. Impactos No Previstos

Importancia Participación Ciudadana 1. Dar a conocer impactos posibles, input de información a la autoridad. 2. Consideración de las Observaciones Ciudadanas. 3. Organización Ciudadana.

Obligaciones de la Autoridad Artículo 29, ley 19.300 : “El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.”

Recurso de Reclamación Art. 20 Ley 19.300. “En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante un comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería. Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución recurrida. La autoridad competente resolverá, mediante resolución fundada, en un plazo fatal de treinta o sesenta días contado desde la interposición del recurso, según se trate de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental.”

ACCIONES JUDICIALES EN SEDE AMBIENTAL Recurso de protección Acción de nulidad de derecho público Acción de reparación del medio ambiente Acción de indemnización de perjuicios

Recurso de Protección “Acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que pueden experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares”. (Pfeffer). Carácter de acción constitucional.

Recurso de Protección -Cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. ¿Quien puede recurrir? ¿Contra quien se puede recurrir? ¿Que acto pueden ser objeto del Recurso? ¿Porqué un Recurso de Protección?

Nulidad de Derecho Público Casos en que procede: Ilegalidad por órgano Ilegalidad por procedimiento Ilegalidad por motivos (desviación de poder)

Acción de Reparación Ley 19300 arts. 51 a 63. 2. Tribunal Ambiental 14

Acción de Reparación Fundamento: Medio Ambiente dañado como bien común. Art. 2° ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;

Acción de Reparación Titulares: Personas afectadas Municipalidades Estado Demandados: Persona natural o jurídica que provoca el daño. Art. 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones.

Acción de Reparación Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño. Evidente: “Cierto, claro, patente y sin la menor duda”. Opuesto a atisbo, indicio.

Acción de Indemnización Reglas generales.

GRACIAS! Ezio Costa Cordella, Coordinador Centro de Estudios FIMA