Conferencistas: Lucero Téllez Cesar E. Anzola Rafael Antonio Duarte.

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Transcripción de la presentación:

Conferencistas: Lucero Téllez Cesar E. Anzola Rafael Antonio Duarte

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 21/11/2012 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 Les puede parecer muy pesada esta reforma … pero nosotros la haremos simple para ustedes. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

IMPUESTO A LA RIQUEZA 21/11/2012 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Recorrido histórico del impuesto al patrimonio 21/11/2012 Recorrido histórico del impuesto al patrimonio Decreto 2053 de 1974 Ley 9 de 1983 Ley 84 de 1988 Decreto 1321 de 1989 Ley 863 de 2003 Ley 1111 de 2006 Ley 1370 de 2009 Ley 78 DE 1935 Ley 45 DE 1942 Ley 135 DE 1944 Ley 81 DE 1960 Ley 1430 de 2010 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Patrimonio Bruto - Pasivos 21/11/2012 HECHO GENERADOR Posesión de riqueza a 1 de enero de 2015 Patrimonio Bruto - Pasivos Patrimonio Líquido Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Otros aspectos del hecho generador 21/11/2012 Otros aspectos del hecho generador En procesos de escisión Por la creación de nuevas sociedades Que se hayan formalizado entre el 23 de Dic. De 2014 y el 1 de enero de 2015, deberán sumarse los patrimonios líquidos tanto de la escindida como la de la escindente Las P.N. o P.J. que hayan constituido sociedades entre el 23 de Dic. De 2014 y el 1 de enero de 2015, deberán sumar sus riquezas más el de las sociedades constituidas. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Ejemplos de escisión $500.000.000 Sociedad P.L. $1.500.000.000 21/11/2012 Ejemplos de escisión $500.000.000 Sociedad P.L. $1.500.000.000 $500.000.000 P. L. $1.500.000.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Base Impuesto a la Riqueza $1.300.000.000 21/11/2012 Ejemplos de creación de sociedades Sociedad SAS $900.000.00 P.L. $1.300.000.000 $720.000.000 $180.000.000 Base Impuesto a la Riqueza $1.300.000.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Causación del Impuesto a la Riqueza 21/11/2012 Causación del Impuesto a la Riqueza Personas Jurídicas 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 1 de enero de 2017 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Personas Naturales 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 21/11/2012 Personas Naturales 1 de enero de 2015 1 de enero de 2016 1 de enero de 2017 1 de enero de 2018 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Otros aspectos Importantes 21/11/2012 Otros aspectos Importantes Se define la causación del tributo por fuera del hecho generador El hecho generador es la posesión de riqueza a enero 1 de 2015 La obligación nace el 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Otros aspectos Importantes 21/11/2012 Otros aspectos Importantes Se establece la causación del impuesto solamente para las personas naturales y jurídicas En ausencia de la regla especial de causación se causará en enero 01 de 2015 para las sociedades de hecho y las sucesiones ilíquidas Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Base gravable del impuesto a la riqueza Patrimonio líquido a 1 de enero de 2015, 2016, 2017, 2018 = o superior a $1.000 millones

Impuesto de orden nacional No es deducible - ni descontable Impuesto transitorio CARACTERÍSTICAS Período anual Causación 1 de enero 2015 / 2016 / 2017 / 2018 Impuesto de orden nacional No es deducible - ni descontable

SUJETOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Activo Pasivo Personas La nación (DIAN) Naturales Jurídicas

En todo caso deberán ser, contribuyentes del impuesto sobre la renta

NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Fondos de Pensiones y de cesantías Centros de eventos y convenciones Empresas industriales y comerciales del estado Sociedades de economía mixta Consorcios y uniones temporales Inversionistas de capital del exterior de Portafolio corporaciones ,fundaciones y asociaciones sin animo de lucro

Otras entidades no sujetas Liquidación y Concordato Liquidación Forzosa Liquidación Obligatoria Restructuración Económica

3. Asociaciones gremiales Base Gravable Especial 2. Fondos de empleados 3. Asociaciones gremiales Patrimonio liquido 1 de enero de 2015 que guarden relación con los ingresos por actividades comerciales e industriales.

DEPURACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Patrimonio líquido a Enero 01 2015 xxx Menos   Las primeras 12.200 UVT (345.004.000) de la vivienda de la persona natural Valor patrimonial neto acciones y aportes en sociedades nacionales Valor patrimonial neto de los inmuebles de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros Valor patrimonial neto de los bancos de tierra de las empresas públicas de vivienda prioritaria Base del Impuesto a la Riqueza

Contabilización del Impuesto a la Riqueza “Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, …”

De cara a las NIIF ¿Es una obligación presente como resultado de un suceso pasado? ¿Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos en el futuro? ¿Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación?

Alternativas de contabilización del impuesto a la riqueza Reconocer el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo, registrándolo contra el estado de resultados. Contabilizar el 100% del impuesto en el 2015 como un pasivo, pero contra reservas patrimoniales. Contabilizar el impuesto como pasivo en cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra pérdidas y ganancias del mismo año. Reconocer el impuesto como pasivo en cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, contra las reservas patrimoniales.

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,35%) + $4.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,75%) + $7.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1,15%) + $22.500.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,25%) + $3.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,50%) + $5.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1,00%) + $15.500.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,05% (Base gravable) * 0,05% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,10%) + $1.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,20%) + $2.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable - $5.000.000.000)*0.40%) + $6.000.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,35%) + $2.500.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,75%) + $6.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 1.50% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1.50%) + $21.000.000

Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de 2015 1.245.033.000 Pasivos 241.038.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2015 1.003.995.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 198.043.000 Base impuesto a la riqueza 805.952.000 Impuesto a la riqueza año 2015 1.612.000

Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de 2015 3.865.743.000 Pasivos 1.032.765.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2015 2.832.978.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 285.678.000 Base impuesto a la riqueza 2.547.300.000 Impuesto a la riqueza año 2015 5.916.000

Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de 2016 4.123.765.000 Pasivos 1.053.098.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2016 3.070.667.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 310.543.000 Base impuesto a la riqueza 2.760.124.000

Impuesto a la Riqueza año 2016 Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000 Base impuesto a la riqueza 2016 2.760.124.000 Inflación año 2015 3.08% 25% Inflación año 2015 0.77% Valor a incrementar (2.547.300.000 x 0.77%) 19.614.210 Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada en 0.77% (base año 2016) 2.566.914.210 Impuesto a la riqueza año 2016 4.417.000

Impuesto a la Riqueza año 2017 Patrimonio bruto enero 1 de 2017 3.915.024.000 Pasivos 1.496.654.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2017 2.418.370.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 260.043.000 Base impuesto a la riqueza 2.158.327.000

Impuesto a la Riqueza año 2017 Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000 Base impuesto a la riqueza 2017 2.158.327.000 Inflación año 2016 2.96% 0.74% 25% Inflación año 2016 Valor a disminuir (2.547.300.000 x 0.74%) 18.850.000 Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en 0.74% (base año 2017) 2.528.450.000 Impuesto a la riqueza año 2017 1.528.000

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 21/11/2012 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Como un Impuesto Complementario al Impuesto a la Riqueza 21/11/2012 Como un Impuesto Complementario al Impuesto a la Riqueza Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Valor patrimonial de los activos omitidos o pasivos inexistentes

Tarifas del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Año 2015 10% Año 2016 11.5% Año 2017 13%

LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: No da lugar a comparación patrimonial ni a renta liquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes

2018 Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes Sanción por inexactitud del 200% (239-1 E.T.) 2018

DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Formulario DIAN Identificación del Contribuyente Valor Patrimonial, Jurisdicción, tipo de activo valor superior a 3.580 UVT (98.396.000 base 2014) Los Activos poseídos a 1 de Enero de cada año que no cumplan con el limite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la Jurisdicción donde estén localizados por su valor patrimonial. Firma del Declarante Contenido

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Descuentos Tributarios El 100% del IVA pagado Adquisición o Importación de maquinaria pesada para la industria básica Si la maquinaria se vende antes de su vida útil, el contribuyente deberá reintegrar el beneficio sobre la vida útil restantes

Aplica exclusivamente a personas jurídicas y asimiladas 2 puntos del IVA pagado Adquisición o Importación de bienes de capital Si la maquinaria se vende antes de su vida útil, el contribuyente deberá reintegrar el beneficio sobre la vida útil restantes Aplica exclusivamente a personas jurídicas y asimiladas

RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCCIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 771-5 DEL E.T. Aplica a partir del año gravable 2019

39% 2015 Las rentas de sociedades o entidades extranjeras que no sean atribuidas a una sucursal o establecimiento permanente 40% 2016 2017 420% 2018 43%

IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE” Impuesto CREE

Excepto las donaciones Base Gravable Aplican todas las deducciones relacionadas con la depuración de la renta gravable Excepto las donaciones

INGRESOS BRUTOS BASE GRAVABLE CREE Rentas Brutas Especiales Son aplicables para efectos de determinación del CREE: Rentas Brutas Especiales De los Socios, Accionistas o Asociados Rentas pecuarias Ventas a plazos Actividad de seguros y capitalizaciones. Renta Vitalicia y Fiducia mercantil

Por recuperación deducciones Rentas liquidas especiales Depreciación Perdidas de activos fijos Amortización de inversiones Deudas de dudoso o difícil cobro Deudas perdidas o sin valor Pensiones de jubilación o invalidez. Perdidas compensadas y modificadas por liquidación oficial de liquidación Por recuperación deducciones Rentas liquidas especiales

OTRAS DEPURACIONES DE LA BASE GRAVABLE CREE Perdidas fiscales del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE a partir de 2015 se podrán compensar. El exceso de la Base mínima del CREE que se genere a partir del periodo 2015 se podrá compensar con las rentas de los siguientes cinco (5) años reajustado fiscalmente COMPENSACIONES

Prohibición en el impuesto sobre la renta para la equidad “CREE” En ningún caso el CREE, ni su sobretasa podrá ser compensada con saldos a favor por concepto de otros impuestos que hallan sido liquidados en la declaraciones Tributarias. Del mismo modo los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros tributos

Se mantiene la temporalidad del 1% hasta el año 2015 tal como lo estableció la Ley 1607 de 2012 (8%+1%=9%) y a partir del 2016 se vuelve permanente, es decir, pasa a una tarifa plena del 9%.

Sobretasa al impuesto - CREE TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable - $800.000.000) * 5,0% TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable - $800.000.000) * 6,0%

RANGOS DE BASE GRAVABLE $ RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 8,0% (Base gravable - $800.000.000) * 8,0% TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 9,0% (Base gravable - $800.000.000) * 9,0%

Cálculo Impuesto y Sobretasa Año 2015 Base impuesto CREE 2014 2.547.300.000 Impuesto de CREE 2014 – 9% 229.257.000 Anticipo sobretasa 2015 >=800.000.000 En adelante 5.0% (Base gravable - $800.000.000) * 5,0% Anticipo sobretasa 2015 $87.365.000

Descuentos Tributarios en el CREE TCREE + STCREE ImpExt Descuento * TRyC + TCREE + STCREE 9% + 5% Descuento 35.9% ImpExt * 25% + 9% + 5% “El valor de los descuentos tributarios en ningún caso podrán exceder el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y su sobretasa …”

Impuesto pagado en el exterior al 26% 104.000.000 2015 ingreso fuente nacional 1.200.000.000 ingreso fuente extranjera 400.000.000 renta mundial 1.600.000.000 Cotos y Deducciones Base gravable del CREE Base presuntiva 228.000.000 Impuesto - CREE 36.000.000 Sobretasa 5% Impuesto + sobretasa Descuento tributario Neto a pagar

Base presuntiva 228.000.000 X 9% 20.520.000 X 75% 15.390.000 2015 ingreso fuente nacional 1.200.000.000 ingreso fuente extranjera 400.000.000 renta mundial 1.600.000.000 Cotos y Deducciones Base gravable del CREE Base presuntiva 228.000.000 Impuesto - CREE 36.000.000 Sobretasa 5% Impuesto + sobretasa Descuento tributario 20.610.000 Neto a pagar 15.390.000

Comisión de estudio del régimen tributario especial Crease una comisión de expertos ad-honorem para estudiar el régimen tributario especial dentro del termino de 2 meses a la vigencia de la ley quienes entregaran sus propuestas en los 10 meses siguientes contados a partir de su conformación.

Modificaciones a las tarifas del G.M.F. AÑO ARTICULO 872 REFORMA TRIBUTARIA 2014 4 X 1.000 2015 2 X 1.000 2016 1 X 1.000 2017 2018 0 X 1.000 2019 3 X 1.000 2020 2021 2022

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO REMISIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas de personas que hubieren muerto sin dejar bienes la DIAN podrá suprimir los registros y cuentas de los contribuyentes, Mayor a 54 meses 159 UVT ($4.496.361) Pasados 6 meses Hasta 40 UVT 18 meses de 40 hasta 96 UVT Obligación principal sin incluir intereses y actualizaciones

Conciliación Contencioso Administrativo – Impuestos y Sanciones Procesos contra liquidaciones oficiales en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo Paga el 100% del impuesto en discusión el 70% de: Intereses Sanciones Actualización

Paga el 100% del impuesto en discusión Procesos contra liquidaciones oficiales en segunda instancia ante tribunal administrativo o consejo de estado Paga el 100% del impuesto en discusión el 80% de: Intereses Sanciones Actualización

Conciliación Contencioso Administrativo Sanciones Paga el 50% de la sanción actualizada Procesos contra resoluciones y actos administrativos que imponen sanciones, sin importar la instancia. Procesos contra resoluciones y actos administrativos que imponen sanciones, sin importar la instancia, por devoluciones o compensaciones improcedentes. Paga el 50% de la sanción actualizada y reintegro de las sumas devueltas o compensadas

REQUISITOS 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley, 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración, 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial, 4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015.

El documento de la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2015. Y presentarse ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción.

Los contribuyentes que hayan suscrito acuerdos de pago de cara a la Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010 y Ley 1607 de 2012, solo podrán acceder a este beneficio, si han cumplido con el acuerdo en debida forma.

Y suscribirse a más tardar el 30 de julio de 2015. La UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses con ocasión de los actos proferidos en los términos señalados de esta Ley, hasta el 30 de junio de 2015. Y suscribirse a más tardar el 30 de julio de 2015.

Terminación de mutuo acuerdo de los procesos administrativos Impuestos y sanciones Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción Corrija la declaración privada y Pague el 100% del impuesto en discusión Deberá conciliar a más tardar el 30 de Octubre de 2015

Por sanciones diferentes por no declarar Pliego de cargos y resoluciones en las que se impongan sanciones dinerarias Pague el 50% de las sanciones actualizadas Deberá conciliar a más tardar el 30 de Octubre de 2015

Por sanciones por no declarar Pliegos de cargos y resoluciones por no declarar y resoluciones que fallen los respectivos recursos Paga el 30% de las sanciones e intereses, siempre y cuando presente la declaración y pague el 100% del impuesto Deberá demostrar el pago de la liquidación privada a más tardar el 30 de Octubre de 2015 correspondiente al año 2014

Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes Paga el 30% de las sanciones actualizadas y reintegre las sumas devueltas o compensadas con sus respectivos intereses Este beneficio opera hasta el 30 de octubre de 2015.

Este beneficio aplica hasta el 27 de febrero de 2015 Otros beneficios sin actos administrativos Este beneficio aplica hasta el 27 de febrero de 2015 Para contribuyentes que no han sido notificados de requerimiento especial o emplazamiento para declarar Pague el 100% del impuesto Actué voluntariamente corrigiendo o presentando la respectiva declaración

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Paga el 20% de los intereses y sanciones actualizadas Hasta el 31 de Mayo de 2015 Por obligaciones en mora del 2012 y anteriores Después del 31 de Mayo de 2015 Paga el 40% de los intereses y sanciones actualizadas

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Paga el 50% de la sanción actualizada Hasta el 31 de Mayo de 2015 Por resoluciones respecto de sanciones dinerarias 2012 y anteriores Después del 31 de Mayo de 2015 Paga el 70% de la sanción actualizada

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Paga el 50% de la sanción actualizada Hasta el 31 de Mayo de 2015 Sanciones por rechazo o disminución de pérdidas fiscales 2012 y anteriores Después del 31 de Mayo de 2015 Paga el 70% de la sanción actualizada

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. ¨Parágrafo 2. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la UAE-DIAN por los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta la vigencia de la condición especial de pago prevista en esta ley.¨

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. ¨Parágrafo 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580 -1del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.¨

RENTA PERSONAS NATURALES

Renta exenta 25% Personas Naturales distinta a asalariados categoría empleados No podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distinto de los permitidos a los trabajadores asalariados

I.M.A.S Categoría Empleado Ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT. ($76.958.000) Patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($329.820.000) Aplica las condiciones establecidas en la Ley 1607 de 2012 Periodo gravable 2014

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de bares y restaurantes. Pertenecen únicamente las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT

498-1 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital DEROGATORIAS 850-1 Devolución del IVA por adquisiciones de Tarjetas de Crédito, débito o banca móvil 498-1 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital

Muchas Gracias

El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE y su sobretasa, de ser el caso, que deba pagar el contribuyente e Colombia por esas mismas rentas. Parágrafo 2. El monto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y su sobretasa, después de restar el descuento por impuestos pagados en el exterior de que aquí se trata, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento 75% del importe del impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base presuntiva del tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior, a que se refiere el inciso 2 del artículo 22 de la presente ley. 11

Artículo 6°, Adiciónese el Artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: ... La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el1 de enero de 2017. Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018. "Artículo 3 Adiciónese el Artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos.

Parágrafo 4. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016,2017, y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre las base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017, y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

Parágrafo 5. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integraran la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior de que trata el Parágrafo 4 de este artículo.