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Transcripción de la presentación:

Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. Noticias de Impuestos Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 4- Enero 2008 Alam. Manuel E. Araujo, Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador NOTICIAS FISCALES PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 I. REFORMA DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Mediante Decreto Legislativo Nº 504, del 7 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 377, del 20 de diciembre de 2007, se introdujo una reforma al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el monto de las deducciones de la renta obtenida por las personas naturales, con ingresos por rentas diversas y aquellos que las obtienen exclusivamente de salarios, en concepto de valores pagados por gastos médicos y colegiaturas. De conformidad con dicha reforma, las personas naturales podrán deducir de su renta, un monto máximo de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América ($800.00), en cada ejercicio o período impositivo por cada uno de los siguientes conceptos: a) El valor de lo pagado en la República por el contribuyente, por servicios hospitalarios, medicinas y servicios profesionales prestados por médicos, anestesistas, cirujanos, radiólogos, psicólogos, oftalmólogos, laboratoristas, fisioterapeutas y dentistas al propio contribuyente, así como a sus padres, su cónyuge, sus hijos menores de veinticinco años y empleados domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1- Que el profesional que preste el servicio esté domiciliado en el país y legalmente autorizado para ejercer en él; y, 2- Que cuando los servicios se presten a los familiares o cónyuge mencionados éstos no sean por sí mismos contribuyentes. Podrán hacer uso de esta deducción sin llenar el requisito especificado en el numeral 1) de este literal, los funcionarios y empleados salvadoreños del Gobierno o instituciones oficiales que presten servicio en el extranjero. Es deducible únicamente el gasto que no estuviere compensado, por seguros u otra indemnización y solamente el que se contraiga precisamente al pago de servicios profesionales y hospitalarios, el valor de aparatos ortopédicos y el costo de medicinas, cuando en este último caso hubiere prescripción médica. b) El valor de lo pagado en la República por el contribuyente, en concepto de colegiatura o escolaridad de sus hijos hasta de veinticinco años de edad, que no sean contribuyentes, en cualquier nivel de la educación y en centros de enseñanza autorizados por el Estado. A igual deducción tendrá derecho y dentro del mismo monto, el contribuyente que por si mismo se financie sus estudios. Estos montos máximos de deducción serán aplicables a partir del ejercicio fiscal al 31 de diciembre 2007. Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Otto_guzman@integra.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia ange_osorio@integra.com.sv “Noticias Fiscales” es nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal-legal con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: la DGII por medio de resoluciones vigentes a partir de enero 2008; a nombrado a todas los Órganos del Estado, otras Dependencias y entes Autónomos como responsables en carácter de AGENTES DE RETENCIÓN para retener el 1% de IVA conforme al Art. 162 de la Ley; para todos los contribuyentes que les transfieren bienes y servicios. INCLUYENDO TAMBIEN para efectuarles la retención a los GRANDES CONTRIBUYENTES. 1

NOTICIAS FISCALES ENERO 2008 Información relevante de la ley Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES ENERO 2008 II. LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES EN LA GENERACION DE ELECTRICIDAD A través del Decreto Legislativo Nº 462, publicado en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 377, del 20 de diciembre de 2007, se promulgó la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. Esta ley tiene como objetivo promover la realización de inversiones en proyectos a partir del uso de fuentes renovables de energía, mediante el aprovechamiento de los recursos hidráulico, geotérmico, eólico y solar, así como de la biomasa para la generación de energía eléctrica. De conformidad con el artículo 3 de esta ley, las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la misma, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, utilizando para ello fuentes renovables de energía, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales: a) Durante los 10 primeros años gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras de las centrales para la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica. Esta exención del pago de los Derechos Arancelarios se aplicará a proyectos de hasta 20 megavatios, y deberá ser solicitada al Ministerio de Hacienda 15 días antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables. b) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de 5 años, en el caso de los proyectos entre 10 y 20 megavatios, y de 10 años en el caso de los proyectos de menos de 10 megavatios; en ambos casos, a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fiscal en que obtenga ingresos. c) Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de las "Reducciones Certificadas de Emisiones" (RCE) en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio o mercados de carbono similares, obtenidos por los proyectos calificados y beneficiados conforme a esta Ley. Para gozar de los anteriores beneficios, las Compañías deben cumplir con determinadas condiciones, dentro de las cuales se encuentran: i. Que los proyectos se encuentren debidamente registrados y certificados de conformidad con las modalidades y procedimientos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto. ii. Que los titulares de los proyectos agreguen en su declaración de impuesto sobre la renta un detalle de las RCE expedidas, ingresos obtenidos producto de su venta, haciendo constar el nombre de los adquirentes. iii. Presentar copia del contrato de compra de las RCE, en que conste la cantidad de dichas reducciones vendidas y el precio de su venta. iv. Presentar constancia de parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la cantidad expedida de RCE. Adicionalmente, los proyectos de más de 20 megavatios de capacidad, podrán deducirse del Impuesto sobre la Renta, por un período máximo de 10 años, o que haya concluido con dichos procesos, si éstos fueran en menos de dicho período, todos los gastos o costos indispensables para la investigación, exploración y preparación de proyectos generadores de energía eléctrica con base en fuentes renovables de energía, así como proyectos de reinyección total del recurso geotérmico. Para la deducción de estos gastos se requerirá previamente de la revisión y opinión técnica de la SIGET. Asimismo, se requerirá de la calificación favorable de la DGII. La deducción no podrá exceder del 20% de los ingresos brutos generados en el año anterior y se llevará a cabo por medio de cuotas anuales que no superen el 25% de la renta obtenida en cada ejercicio, hasta su total amortización. Información relevante de la ley 2

NOTICIAS FISCALES ENERO 2008 Información relevante de la ley Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES ENERO 2008 II. LEY DE INCENTIVOS FISCALES PARA EL FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES EN LA GENERACION DE ELECTRICIDAD Para los efectos de la deducción de los correspondientes créditos fiscales contenidos en el Art. 65 de la Ley de IVA, respecto a proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, utilizando para ello fuentes renovables de energía, se podrá hacer la deducción a que se refiere dicha norma, tratándose de las labores de preinversión y las labores de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación. Esto significa que podrán deducirse el 100% de los créditos fiscales conforme lo establece el Art. 64 y 65 de la Ley de IVA y no aplica las excepciones contenidas en este último. III. REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL Por medio del Decreto Legislativo Nº 133, publicado en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 377, del 20 de diciembre de 2007, se sustituyó el artículo 28 del Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social, de manera que en la actualidad el subsidio diario de maternidad es igual al 100% del salario base de la asegurada. Esto significa que a partir del 1 de enero de 2008 todas las madres aseguradas tienen derecho al 100% de su salario, hasta el limite establecido por la ley. IV. OTRAS MODIFICACIONES A NORMATIVA VIGENTES Adicionalmente, en el Diario Oficial Nº 238, Tomo Nº 377, del 20 de diciembre de 2007, se publicaron las siguientes regulaciones: a) Decreto Nº 480, Segundo Protocolo Modificatorio Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá. b) Decreto Nº 483, Reforma a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Ya informado a Ustedes en nuestro boletín anterior. Información relevante de la ley Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 © 3