Regulación de los Fondos de Pensiones Documento Preliminar.

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Transcripción de la presentación:

Regulación de los Fondos de Pensiones Documento Preliminar

Grupo TEMARIO 1.- Límites de Inversión. 2.- Normas de Valorización. 3.- Normas de Custodia. 4.- Normas sobre transacciones con Personas relacionadas 5.- Normas de rentabilidad mínima.

Grupo 1.- LIMITES

Grupo TIPOS DE LIMITES LIMITES LEGALES APLICABLES A LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES (Decreto Ley 3.500, artículos 45, 47, 47 bis y 48, circular 1.216) Límites globales por Fondo Límites por tipo de instrumento Límites por Emisor Otros Límites

Grupo Límites globales por Fondo

Grupo Principales Límites por Tipo de Instrumento

Grupo Principales Límites por Tipo de Instrumento

Grupo Principales Límites por Emisor

Grupo Límites por Emisor para sector extranjero

Si el emisor es empresa relacionada el límite global por emisor baja a 1%. Si el emisor es empresa relacionada el límite para acciones se reduce al 0,5% de las acciones suscritas y se exige un factor de liquidez igual 1, para acciones y factor de riesgo AAA ó AA ó N1 para deuda. Grupo Límites por Emisor para Bancos y Entidades Financieras

Si el emisor es empresa relacionada los límites para acciones se reducen al 2% de las acciones suscritas y para los títulos de deuda al 5% de la emisión. Grupo Límites por Emisor para Empresas

Grupo Otros límites

Berstein y Chumacero cuantifican los efectos de los límites de inversión y concluyen: – Que han sido sustanciales y si no hubieran existido el total de activos administrados por las AFP´s habría sido 10% mayor. – Que si las AFP hubieran asignado libremente sus activos maximizando alguna función objetivo, el 90% de las veces habrían incumplido algún límite. – Que la regulación más restrictiva ha sido el límite para invertir en el exterior. S. Berstein y R. Chumacero. “Quantifying the costs of investments limits for chilean pension funds”. Documento de Trabajo 246. Banco Central de Chile. Diciembre 2003 ¿ Han sido costosos los límites de inversión ? Grupo

– No pueden medir los posibles beneficios que las regulaciones podrían haber generado en términos de desarrollo del mercado de capitales local, asignación de recursos y crecimiento del producto. – En las simulaciones no tienen en cuenta la regulación sobre rentabilidad mínima y el efecto que ésta tiene en la conformación de los portafolios (y que tendría aún sin la existencia de límites de inversión) Algunas limitaciones al estudio Grupo

S. Berstein y R. Chumacero. “Quantifying the costs of investments limits for chilena pension funds”. Documento de Trabajo 246. Banco Central de Chile. Diciembre 2003 Algunos números Grupo

2.- NORMAS DE VALORIZACION

Grupo Valorización de Inversiones (Circular 1.216) ZZ AG BG CG DG EG FG HG GG Duration % 1,00% 2,00% Tasas reales de PRC

Grupo 3.- NORMAS DE CUSTODIA

Grupo Custodia de títulos Custodia de los títulos de los Fondos de Pensiones (Circular N° 1.127) Los títulos representativos de a lo menos el 90% del valor de cada tipo de Fondo de Pensiones y de los respectivos encajes deberá mantenerse en todo momento en custodia, en el Banco Central y en entidades privadas de depósito y custodia de valores El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Administradora en una multa a beneficio fiscal. La Administradora que fuere sorprendida en incumplimiento más de dos veces en el término de seis meses, se disolverá por el sólo ministerio de la Ley.

Grupo 3.- NORMAS SOBRE TRANSACCIONES CON PERSONAS RELACIONADAS

Grupo Transacciones con Personas Relacionadas - Información: “Transacciones de los activos que pueden ser adquiridos con los recursos de los Fondos, efectuadas por las personas relacionadas y sus cónyuges deberán ser informadas a la Superintendencia dentro de los 5 días siguientes de la respectiva transacción” Prohibición de administrar una cartera distinta a las previsionales de su giro. Prohibición de realizar operaciones con los bienes de los Fondos de Pensiones para obtener beneficios indebidos. Cobro de cualquier servicio a los Fondos de Pensiones, salvo aquellas comisiones expresamente autorizadas por Ley.

Grupo Transacciones con Personas Relacionadas Utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar por los Fondos de Pensiones, con anticipación a que estas se efectúen. (Toda información que se posea de operaciones a realizar por los Fondos de Pensiones en el mercado de valores, deberá ser considerada privilegiada) Adquisiciones de activos que hagan las Administradoras de Fondos de Pensiones dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de estos, por clienta del Fondo, si el precio de compra es inferior al precio promedio o ponderado existente en los mercados formales el día anterior al de dicha enajenación” Venta de activos que hagan las Administradoras de Fondos de Pensiones dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de estos por el Fondo de Pensiones, si el precio de venta es superior al promedio ponderado existente en los mercados formales el día anterior al de dicha adquisición

Grupo 5.- NORMAS SOBRE RENTABILIDAD MINIMA

Grupo Rentabilidad Mínima Art. 37, DL 3.500