Coordinador de Presupuesto de Empresas Públicas.

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Transcripción de la presentación:

Coordinador de Presupuesto de Empresas Públicas. XXXI Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina LOS FONDOS FIDUCIARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. ASPECTOS GENERALES Y TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO. LIC. EDUARDO BRUNO. Coordinador de Presupuesto de Empresas Públicas. Oficina Nacional de Presupuesto. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Fondos Fiduciarios en el Sector Público Instrumento mediante el cual la Administración Pública (por intermedio de alguna de sus Jurisdicciones o Entidades) transmite a un fiduciario (ej: una entidad financiera) la propiedad fiduciaria de bienes y/o fondos públicos, para realizar un fin de interés público. Fideicomiso Público Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Se intenta aprovechar la experiencia del fiduciario en el manejo de los activos transferidos. Fideicomiso

(ej: créditos, acciones) FINANCIERA REINTEGRABLE PRINCIPALES RECURSOS Y EROGACIONES DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL ACTIVOS FINANCIEROS DE ESCASA LIQUIDEZ (ej: créditos, acciones) FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÜBLICA RENTAS DEL PROPIO FIDEICOMISO (ej: intereses) ASISTENCIA FINANCIERA REINTEGRABLE FONDOS FIDUCIARIOS RECAUDACIÓN TRIBUTARIA SUBSIDIOS AL SECTOR PRIVADO TRANSFERENCIAS DESDE EL PRESUPUESTO NACIONAL RECURSOS EROGACIONES

Fondos Fiduciarios en el Sector Público RECURSOS Y GASTOS Fideicomisos constituidos con recursos y gastos de naturaleza típicamente presupuestaria Fideicomisos constituidos con recursos y gastos de naturaleza no tradicional Se crean recursos de afectación específica para atender gastos inherentemente presupuestarios. Se asemejan más a la figura clásica del fideicomiso, cediéndose activos de baja liquidez a un fiduciario, experto en su administración, con el objeto de financiar determinadas políticas estatales.

Resultado Financiero del Sector Público Argentino Fondos Fiduciarios en el Sector Público Resultado Financiero del Sector Público Argentino Ausencia de un marco de sustentabilidad fiscal intertemporal. Limitaciones fiscales y de acceso al financiamiento

SECTOR PÚBLICO NACIONAL No Financiero Sector Público Nacional Financiero Administración Nacional Fondos Fiduciarios Otros Entes Empresas Públicas no Financieras Empresas Públicas Financieras Bancos Oficiales Administración Central Organismos Descentralizados Ley de Presupuesto Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero

Incluidos originalmente Incorporados a partir de 2002 Ley Nº 24.156 De Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Artículo 8º: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, etc. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Incluidos originalmente Incorporados a partir de 2002

Creación a través de una Ley a partir del año 2002 Fondos Fiduciarios del Estado Nacional Ley Nº 25.152 (continuación): El artículo 5º establece que: a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional requerirá del dictado de una Ley. (Modificación introducida por el Art. 48 de la Ley Nº 25.565). Creación a través de una Ley a partir del año 2002

Fondos Fiduciarios del Estado Nacional

FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL (*) Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento (en miles de pesos) CONCEPTO 2012 2013 I - INGRESOS CORRIENTES 21.660 25.367 II - GASTOS CORRIENTES 18.512 22.455 III - RESULTADO ECONOMICO (I-II) 3.147 2.911 IV - INGRESOS DE CAPITAL 783 831 V - GASTOS DE CAPITAL 3.840 3.532 VI - RESULTADO FINANCIERO (III+IV-V) 91 211 VII – FUENTES FINANCIERAS 16.023 17.797 VIII – APLICACIONES FINANCIERAS 16.113 18.008 TOTAL INGRESOS (I+IV) 22.443 26.197 TOTAL GASTOS (II+V) 22.352 25.986 (*) Elaboración a partir del mensaje del Proyecto de Ley de Presupuesto 2013. ONP

Mayor flexibilidad en materia presupuestaria Fondos Fiduciarios del Estado Nacional Principales diferencias en el régimen presupuestario de los fondos fiduciarios estatales, respecto del régimen aplicable a la Administración Nacional : Se requieren menores requisitos administrativos para efectuar modificaciones a sus presupuestos. Al cierre del ejercicio, las disponibilidades financieras de estos entes se trasladan automáticamente al año siguiente, pudiendo ser una fuente de financiamiento durante dicho período. No se fijan para estas entidades, cuotas de compromiso ni de devengado presupuestario. Mayor flexibilidad en materia presupuestaria

Inclusión en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Fondos Fiduciarios. Normativa Presupuestaria Artículo 2º Ley N° 25.152 (Ley de solvencia Fiscal -1999-): La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional … incluirá los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios; Artículo 3° Ley 25.917, de Responsabilidad Fiscal: Las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectado o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios…. Inclusión en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional

Ejecución Presupuestaria FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL. Artículo 18 (Ley 11.672): Las máximas autoridades de las empresas públicas, otros entes y fondos fiduciarios deberán remitir a la ONP, antes del día 15 de cada mes, la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, de acuerdo con los lineamientos establecidos a tal fin por la Secretaría de Hacienda. Por último, establece la obligación de informar al final del ejercicio financiero, a la Contaduría General de la Nación el cierre de sus presupuestos y un informe de gestión sobre los resultados obtenidos. Ejecución Presupuestaria

Régimen de Modificaciones Presupuestarias FONDOS FIDUCIARIOS ESTATALES. Artículo 18 (continuación…): Se reserva para la aprobación del Ministerio de Economía aquellas modificaciones que impliquen alteración con signo negativo del resultado económico o financiero, o el incremento del endeudamiento autorizado. El resto de las modificaciones, deben ser aprobadas por el responsable del Fondo y remitidas a la Oficina Nacional de Presupuesto, quedando firme la Resolución si pasados quince (15) días dicha Oficina Nacional no formula reparos. Régimen de Modificaciones Presupuestarias

Normativa Presupuestaria (continuación) Ley Nº 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005): ARTICULO 116: Establece que los Fondos Fiduciarios no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos, sus Consejos de Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los mismos. Imposibilidad de que los fideicomisos tengan personal a cargo

Formulación de los presupuestos de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional INSTRUCTIVOS PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS Plan de Acción - Objetivos. Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento. (cuenta corriente, cuenta de capital y cuenta de financiamiento) Presupuesto de Caja. Dotación de Personal. Remuneraciones. Inversión. Detalle de los Proyectos Financiados por el F. Fiduciario. Desagregado de las Principales Fuentes y Aplicaciones Financieras.

Ejecución presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional INSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCION ECONOMICO-FINANCIERA DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento. Cuenta Corriente Cuenta de Capital Cuenta de Financiamiento Ejecución Caja. Remuneraciones. Dotación de Personal. Servicios no personales Contratos de Obras y Servicios. Ejecución de los Proyectos Financiados por el Fondo Fiduciario. Ejecución del mes, ubicación geográfica, porcentaje de avance.

AÑO 2013. Presupuesto de los Fondos Fiduciarios.

Listado de Fondos Fiduciarios del Estado Nacional Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte – Decreto Nº 976/01. Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica – Decreto Nº 1381/01. Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial – Decreto Nº 286/95. Fondo Fiduc. para el Transporte Eléctrico Federal – Ley Nº 25.401. Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas - Ley N º 25.565. Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Ley Nº 26.020. Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Ley Nº 25.300. Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Ley Nº 25.300.

Listado de Fondos Fiduciarios del Estado Nacional (continuación) Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica – Ley Nº 23.877. Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional – Ley Nº 24.855. Fondo Fiduciario para la Promoción de la Ganadería Ovina – Ley Nº 25.422 Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas – Decreto Nº 342/2000. Fondo Fiduciario de Capital Social – Decreto Nº 675/97. Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria - Ley Nº 25.798. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software - Ley Nº 25.922