La Convención de los Derechos del Niño

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Transcripción de la presentación:

La Convención de los Derechos del Niño Dra. Paula Bedregal Salud Pública. UC Muchos son los que sólo hablan de los derechos de los padres y callan sistemáticamente los derechos del niño. Éste, sin embargo, tiene derechos muy claros. El niño es una persona, con todos los derechos y deberes de tal” San Alberto Hurtado s.j. Iquique, noviembre 2008

Fundamentos de CDN Derechos humanos como garantías legales universales que protegen a individuos y grupos frente a acciones y omisiones que pueden afectar sus libertades y su dignidad humana. Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN Primer instrumento internacional que reconoce los Derechos de la Infancia Se firma el 20 de noviembre 1989 Entró en vigencia 1990 Rápida aceptación por todos los países. Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN: Chile antes Firma y subscripción de la Convención en enero 1990. Antecedente en Chile: La Ley de Menores de 1928 “Conjunto de normas para la intervención ante problemas sociales y el control del comportamiento desviado de la población infantil” Se aplicaba preferentemente al “menor abandonado y al niño adolescente delincuente” La doctrina de la situación irregular para los menores en situación de riesgo social. Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN: Chile después Modificaciones legislativas y políticas paulatinas: Política Nacional y Plan de Acción Integrado a Favor de la Infancia y la Adolescencia (2001 – 2010) Contiene las orientaciones éticas, valóricas y operativas, para disponer de un instrumento de planificación intersectorial. Buscó garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del 34% de la población del país, que para el año 2001: 5.110.903 niños, niñas y adolescentes. Iquique, noviembre 2008

Valorando la CDN: Chile Ley de Tribunales de Familia (Ley 19.968, 2005) Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes (Rige la Ley de menores) Ley de responsabilidad de adolescentes por infracciones a la Ley Penal (2005, en aplicación 2007) Proyecto de Ley de Derechos y Deberes de los pacientes. (en trámite).. Iquique, noviembre 2008

Algunos elementos claves Mejoría respecto de declaraciones previas: Declaración de Ginebra de 1924 Declaración de los Derechos del Niño 1959 Disposiciones bastante más concretas Amplía derechos civiles y políticos Niño como sujeto activo de derechos Indivisibilidad de los derechos. Iquique, noviembre 2008

Hay una definición de niñez “Todo ser humano que tiene menos de 18 años” Excepto aquellos países en que la mayoría de edad se establece más temprano Iquique, noviembre 2008

Principios básicos de CDN No discriminación (art.2) Igualdad de derechos y oportunidades Interés superior del niño (art.3) Considerar los puntos de vista del niño según su edad y madurez (art.12) Derecho a supervivencia y desarrollo (art. 6) Iquique, noviembre 2008

Tipos de derechos Derechos a servicios Derechos a la protección PROVISIONES MÍNIMAS (máximo recursos disponibles) Derechos a la protección PROVISIONES MAXIMAS Derechos civiles y políticos SUJETO ACTIVO QUE PARTICIPA Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios El niñ@ tiene el derecho a crecer en el seno de su familia, en un ambiente de amor y comprensión (art. 9, 10, 11, 16). Rol del Estado: Proveer contacto si no lo hay con familia origen Si hay maltrato o negligencia, asegurar alternativas de cuidado de calidad, que respeten su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (art.20) Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 2. El niñ@ tiene derecho a una calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (art.27) Los padres tienen la responsabilidad de proveer los aspectos básicos. El Estado debe proveer oportunidades para que los padres puedan dar cumplimiento a esta responsabilidad; debe brindar apoyo (art. 18, 26) Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 3. El niñ@ tiene derecho al más alto nivel de salud posible (art.24) El Estado no sólo debe proveer el acceso Debe proveer las condiciones de vida que promuevan la salud. A los discapacitados se deberá proveer de atención especial que apoyo el desarrollo de su autonomía e inserción social (art.23) Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 4. El niñ@ tiene derecho a educación. El Estado deberá proveer educación primaria gratuita y obligatoria. El Estado deberá proveer igualdad de oportunidades para acceder a educación secundaria (art.28) La educación debe apoyar su desarrollo, respetando valores e identidad cultural, y favoreciendo su participación libre en la sociedad (art. 29) Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la atención y a la prestación de servicios 5. El niñ@ tiene derecho al juego y a actividades recreativas (art.31) El Estado deberá asegurar la existencia de espacios seguros y el acceso a la cultura y las artes. Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección Protección en caso de maltrato, abuso o negligencia. (art. 19, 39) El Estado deberá proveer protección si se trata de los padres o cuidador principal. Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección 2. Protección en caso de explotación sexual y económica Como: prostitución, pornografía, el rapto, el tráfico de niños, la producción y uso de drogas (art.33, 34,35) El Trabajo que interfiere con su salud, seguridad, educación o desarrollo (art.32) Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección 3. Protección en las acciones judiciales (art.40) La justicia debe considerar la edad del niñ@ para el fallo. Se prohíbe la pena capital y la cadena perpetua. Se deberá fomentar la prisión por el menor tiempo posible Se debe promover la rehabilitación y reintegración social Iquique, noviembre 2008

Derechos relativos a la protección 4. Protección a los niñ@ refugiados (art.22, 37, 39) Derecho a tratamiento y rehabilitación Iquique, noviembre 2008

Derechos civiles y políticos El niñ@ tiene derecho a un nombre, identidad y nacionalidad, a ser registrado (art. 7,8) El niñ@ tiene derecho a la protección de la invasión de su intimidad, y de su vida familiar (art. 16) Iquique, noviembre 2008

Derechos civiles y políticos El niñ@ tiene derecho a expresar sus opiniones en cuestiones que le afecten. Considerar según su edad, madurez y comprensión de la situación (art.12) 4. El niñ@ tiene derecho a libertad de pensamiento y de conciencia. Tiene derecho a disfrutar de su propia cultura, religión e identidad (art 13-14) Iquique, noviembre 2008

Derechos civiles y políticos 5. El niñ@ tiene derecho a información que no sea dañina para su bienestar (art.17) 6. El niñ@ tiene derecho a libertad de asociación y de reunión (art. 15) Iquique, noviembre 2008

Y quienes son los garantes de derechos??? Garante principal: El Estado y todas sus dependencias político-administrativas. Legal y ética Defensa, protección y promoción derechos Garante co-responsable: Sociedad civil, medios de comunicación y empresa privada Respetar, defender, promover y proteger derechos Garante inter-relacional: persona-familia y comunidad. Cultural, política y de convivencia Iquique, noviembre 2008

¿Se puede monitorizar?? SI!!!!! http://www.unicef.cl/centrodoc/ficha.php?id=96 Iquique, noviembre 2008

¿Y LOS DEBERES DE LOS NIÑOS? Iquique, noviembre 2008