GRUPO 29 “La Curatela”.

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Dr. Roberto E. Franco Zesati
Transcripción de la presentación:

GRUPO 29 “La Curatela”

Concepto Proviene del latín “curator” que quiere decir cuidador, y en esto consistía la labor del curador, en administrar los bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad de derecho pero no de obrar. Es una institución creada por el derecho para proteger la persona y los bienes de aquellos incapaces que no lo son por regla general, como sucede en la tutela que incluye a todos los menores de edad sin padres, sino por situaciones excepcionales.

UN POCO DE HISTORIA… Surgió en la antigua Roma, como protectora de los incapaces de hecho, que no por razones generales como la tutela (minoridad o sexo) sino especiales, necesitaban que alguien se ocupara de la persona y bienes, sobre todo de estos últimos, de aquella persona, que a pesar de contar con la edad necesaria, por razones particulares patológicas no era capaz de hacerlo. Así surgió: La curatela del furioso (demente) Del pródigo (dilapidador de sus bienes) Del sordo-mudo que no podía darse entender por escrito, y para otras enfermedades graves.

CURA FURIOSI. Según la Ley Decenviral, el loco sui iuris y púber, es decir que no tuviera ni la protección del jefe de familia ni la del tutor, se sometiese a la curatela legítima de los agnados, y a falta de éstos, a la de los gentiles. La curatela se abre desde que se manifiesta la locura, sin una decisión del magistrado. Se encarga de ella el agnado más próximo (un hijo podía ser el curador de su padre loco).

CURA PRODIGI. (Curatela de los pródigos) Eran los que, teniendo hijos, mal gastaban sus bienes heredados de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno. Los decenviros, decidieron que el pródigo fuese declarado en estado de interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados y, a falta de éstos, de los gentiles. La cura furiosi y la cura prodigi se remontan a la Ley de las XII Tablas. Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestiorum.

cura minorum El menor de 25 años era la persona sui iuris que, conforme a la opinión definitiva, tenía más de 14 años y menos de 25. Dada la natural inexperiencia y la falta de plenitud de su desarrollo intelectual, el menor de 25 años, podía realizar actos jurídicos perjudiciales para él.

A partir de Marco Aurelio, según parece, se impulsa la figura del curator estable que sustituyó al designado para cada negocio. El pretor ofreció al menor dos remedios: Exceptio legis plaetoriae, contra aquél que se había aprovechado de su inexperiencia para exigir el cumplimiento del negocio. En la hipótesis de que el negocio hubiese sido ya ejecutado, el pretor auxiliaba al menor con una in integrum restitutio propter aetatem.

CURATELA DE LOS PUPILOS El impúber en tutela podía tener un curador en los siguientes casos: Si el tutor sostiene un proceso con su pupilo, no puede dar su auctoritas enun asunto, si está él interesado. Para lo cual era necesario un curador. Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal, es necesario durante este intervalo nombrar un curador en su lugar. Mostrándose el tutor incapaz aún siendo fiel, se le une un curador. El curador no podía suplir a la auctoritas tutoris.

CURATELAS ESPECIALES En la época justinianea, se designaba el curator impuberis para los casos de enfermedad, ausencia, etc., del tutor. El nombrado para los bienes adventicios de un alieni iuris no administrados por el padre. El curator ventris, para asegurar los derechos sucesorios de un concebido y no nacido. Los curatores honorum, que se designaban para cuidar masas de bienes en diversas hipótesis.

REGLAS COMUNES A LAS DIFERENTES CURATELAS Los curadores deben cumplir iguales formalidades que los tutores. 1. Dar la satisdatio cuando los curadores eran legítimos. 2. El curador está obligado a rendir cuentas por la actio, dada la gestión de negocios, directa y contraria a su favor. 3. Las garantías concedidas al loco, al pródigo y al menor, eran casi las mismas que las del pupilo, tenían efecto: • El privilegium exigendi. Constantino otorgó una hipoteca tácita para los menores. • La actio ex stipulatu, si el curador dio satisdatio. • La acción subsidiaria, contra los magistrados encargados de exigir fiadores solventes. • La in integrum restitutio, como último recurso que se concede al menor.

Caracteres El curador de un incapaz no es un mero administrador de los bienes de éste. El curador de un incapaz que tenga hijos menores, es también tutor de éstos. Las leyes sobre la tutela de los menores, se aplican a la curaduría de los incapaces, siempre que no sean objeto de modificación especial; Los declarados incapaces, son considerados como los menores de edad en cuanto a su persona y bienes; Para determinar la remuneración del curador, son aplicables en principio las reglas relativas al tutor.

La Curatela en el Código Civil Según el código civil el curador es el encargado de la representación de la persona en todos los actos civiles que este participe. La curatela se divide en dos tipos las cuales se hallan descriptas en el código en su Capítulo XIII en: Curatela de Personas: art. 266 al art. 271 Curatela de Bienes: art. 272 al art. 276.

La Curatela de Personas La curatela de personas consiste en la representación necesaria de los mayores de edad de hecho. Es la institución supletoria de la capacidad de obrar, referida a los mayores de edad o menores emancipados.

¿a quien se le designa un curador? Según el Art. 266 del Código Civil se le nombrará judicialmente curador a las personas interdictas o inhabilitadas.

Clases de Curatela El Código regula las siguientes clases de curatelas: Testamentaria Legítima Dativa

¿Quiénes son los Curadores Legítimos? a) El marido de su esposa y recíprocamente si no estuviesen separados. b) Los hijos mayores de edad de padres o madres viudos. Cuando hubiere más de uno, el juez elegirá al más idóneo. c) El padre o madre de los hijos solteros o viudos qué no tiene hijos en condiciones de ejercer la cúratela. d) Los hermanos y los tíos que podrán ser tutores.

La función principal del Curador de Personas Su tarea comprende: Representarlo: esto significa que puede realizar gestiones o contratos como si las hiciera el mismo incapaz. Ocuparse de su salud física y mental: este es el deber central y al que deben orientarse y subordinarse todos los demás. Administración: el curador recibe las rentas del incapaz y decide de qué manera se utilizan. Rendición de cuentas: en el momento de aceptar el cargo el curador debe ser informado de cuáles son sus deberes y de la periodicidad con la que debe rendir cuentas al Juez.

Casos en que puede ser recluido el sujeto a curatela  Art. 267: Los incapaces que están sujetos a cúratela solo serán recluidos o albergados cuando fuese necesario para su seguridad la de terceros, o para su restablecimiento. El juez debe precisar si existe o no razón para autorizar su reclusión.

Si el incapaz tuviera hijos menores Art. 270: Siempre que el incapaz tuviere hijos menores, el curador de aquel será también tutor de éstos. Si la cúratela fuere de una mujer grávida se extenderá al hijo concebido.

Cese de la curatela de las personas La curatela cesa por: a) Haberse levantado judicialmente la interdicción o inhabilitación. b) Por remoción decretada por el juez. c) Por excusación admitida por éste. d) Por fallecimiento del interdicto o inhabilitado.

Curatela de Bienes Consiste en el conjunto de derechos para cuidar y administrar una universalidad de bienes, hasta que éstos se atribuyan a quienes pertenezcan. Según Miguel Ángel Pangrazio la curatela de bienes, específicamente, tiene por objeto salvaguardar los intereses de una persona mediante la designación de un curador, quien asumirá la responsabilidad de administrarlos.

Características En opinión de algunos autores, la curatela de bienes propiamente no pertenece a la categoría de los derechos personales, toda vez que no esté destinada a la protección de persona alguna, sino al cuidado de una universalidad de bienes, hasta que se atribuyan a su dueño. Solo considerando el fin indicado, puede afirmarse que la gestión útil del curador de bienes está justificada, por la protección debida al interés patrimonial del presunto heredero y a los legítimos intereses del Fisco, a falta del primero.

Situación en que es necesaria dicha institución El Código Civil ha previsto diversas situaciones en que es necesaria la gestión del curador de bienes. Así, se refiere a la curatela de los bienes de la herencia. A este respecto estatuye que se dará curador a los bienes, del difunto, cuya herencia no hubiese sido aceptada, si no hubiese albacea nombrado para su administración.

Facultades y limitaciones Estatuye el Código Civil que los curadores de bienes están sujetos a todas las trabas de los tutores o curadores, y sólo podrán ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y el pago de las deudas. Si la enajenación de bienes fuese necesaria o conveniente a los intereses administrados, el curador podrá hacerlo previa autorización judicial.

Curatela de bienes. Diferencia con el de personas La Curatela de Bienes es objetiva, puesto que el curador es nombrado exclusivamente para la administración de los bienes del ausente, en tanto que la Curatela de Personas es subjetiva, ya que procurará la recuperación de la salud o reeducación del inhabilitado o interdicto, principalmente.

¿En que casos se da? Art. 66 Art. 272 Art. 273 Art. 274

Limitaciones impuestas por la ley a los actos del curador de bienes. Art. 275: El curador podrá ejercer solo aquellos actos de mera custodia y conservación y los necesarios para el cobro de créditos y el pago de las deudas. Corresponde promover las acciones y hacer valer las defensas judiciales de su representado. Si se debe enajenar algún bien para evitar mayores perjuicios lo podrá hacer con autorización del juez

Fin de la curatela de bienes La cúratela cesa como toda medida extraordinaria, por haber desaparecido la causa que la dio origen, de común, de orden patrimonial.  a) La extinción de estos bienes.  b) Por la entrega de los mismos a sus bienes.  c) Por haber cesado la causa que lo motivó. La Curatela de bienes se acaba por la extinción de ellos o por su entrega a quienes pertenece” (Art. 276)

Muchas gracias..