Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 4. El Consejo Europeo  Creación de facto y al margen de los.

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Transcripción de la presentación:

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas Lección 4. El Consejo Europeo  Creación de facto y al margen de los Tratados constitutivos. Complejidad institucional (equilibrio institucional) y riesgo de parálisis de las Comunidades. Recurso al margen de maniobra política de los Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Cambio de visión francés. Llegada de De Gaulle (1958) con la idea de la Europa de las Patrias. Resultado la celebración de Cumbres ocasiones desde  Evolución (hitos principales):  primeras Cumbres ocasiones (París, febrero 1961) centradas en asuntos de política exterior.  extensión a cuestiones de competencia comunitaria (La Haya, diciembre 1969).  nacimiento del Consejo Europeo (París, diciembre 1974).  reflejo en Derecho originario (artículo 2 AUE  extensión de la regulación en los Tratados (artículo D TUE, 1993). Lección 4. El Consejo Europeo  Creación de facto y al margen de los Tratados constitutivos. Complejidad institucional (equilibrio institucional) y riesgo de parálisis de las Comunidades. Recurso al margen de maniobra política de los Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Cambio de visión francés. Llegada de De Gaulle (1958) con la idea de la Europa de las Patrias. Resultado la celebración de Cumbres ocasiones desde  Evolución (hitos principales):  primeras Cumbres ocasiones (París, febrero 1961) centradas en asuntos de política exterior.  extensión a cuestiones de competencia comunitaria (La Haya, diciembre 1969).  nacimiento del Consejo Europeo (París, diciembre 1974).  reflejo en Derecho originario (artículo 2 AUE  extensión de la regulación en los Tratados (artículo D TUE, 1993).

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Naturaleza jurídica. La condición de Institución (artículos 3 y 4 TUE) y la necesidad de funcionamiento flexible (ambiguo), inherente al objetivo por el que se crea). No se crea con base en ningún texto jurídico (Tratados) y carece de Reglamento interno, dotándose a sí mismo de sus reglas de funcionamiento.  Diferencia entre Consejo Europeo y Consejo de la Unión en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno (p.e. artículo 7.2 TUE). Carácter complejo de la composición del Consejo (artículo 203 T.CE) y participación de Jefes de Estado y de Gobierno. La misma composición pero sumisión a reglas de funcionamiento distintas.  Control de los actos del Consejo Europeo. La no sumisión a las reglas de funcionamiento de la estructura institucional y el riesgo de la inexistencia de controles. Sumisión a dos tipos de control:  directo de carácter político: por los Parlamentos nacionales sobre sus respectivos Gobiernos respecto de su actuación en el Consejo Europeo.  indirecto de carácter judicial. Por el Tribunal de Justicia respecto de los actos de las Instituciones que concretan las directrices del Consejo Europeo.  Naturaleza jurídica. La condición de Institución (artículos 3 y 4 TUE) y la necesidad de funcionamiento flexible (ambiguo), inherente al objetivo por el que se crea). No se crea con base en ningún texto jurídico (Tratados) y carece de Reglamento interno, dotándose a sí mismo de sus reglas de funcionamiento.  Diferencia entre Consejo Europeo y Consejo de la Unión en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno (p.e. artículo 7.2 TUE). Carácter complejo de la composición del Consejo (artículo 203 T.CE) y participación de Jefes de Estado y de Gobierno. La misma composición pero sumisión a reglas de funcionamiento distintas.  Control de los actos del Consejo Europeo. La no sumisión a las reglas de funcionamiento de la estructura institucional y el riesgo de la inexistencia de controles. Sumisión a dos tipos de control:  directo de carácter político: por los Parlamentos nacionales sobre sus respectivos Gobiernos respecto de su actuación en el Consejo Europeo.  indirecto de carácter judicial. Por el Tribunal de Justicia respecto de los actos de las Instituciones que concretan las directrices del Consejo Europeo.

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Competencias. Identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distingurise haste tres:  Impulso político y orientación de las líneas directrices. Razón de ser de su creación (aprovechar margen de maniobra político de sus miembros). La única recogida en los Tratados (artículo 4 TUE).  Instancia de apelación para cuestiones sin resolver en niveles inferiores. El riesgo de convertir al Consejo en órgano secundario y ralentizar más el procedimiento decisorio. Riesgo no materializado en la práctica.  Función normativa cuidadosamente eludida respecto del Derecho originario y con cierto papel en el Derecho originario (revisiones de los Tratados constitutivos negociadas en el Consejo Europeo).  Composición (artículo 4 TUE). Extensión progresiva del elenco de participantes en el Consejo Europeo en dos sentidos:  extensión en función de las diversas ampliaciones de la Unión Europea.  entrada a participantes de otra naturaleza (p.e. La Comisión en La Hay, diciembre 1969).  Competencias. Identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distingurise haste tres:  Impulso político y orientación de las líneas directrices. Razón de ser de su creación (aprovechar margen de maniobra político de sus miembros). La única recogida en los Tratados (artículo 4 TUE).  Instancia de apelación para cuestiones sin resolver en niveles inferiores. El riesgo de convertir al Consejo en órgano secundario y ralentizar más el procedimiento decisorio. Riesgo no materializado en la práctica.  Función normativa cuidadosamente eludida respecto del Derecho originario y con cierto papel en el Derecho originario (revisiones de los Tratados constitutivos negociadas en el Consejo Europeo).  Composición (artículo 4 TUE). Extensión progresiva del elenco de participantes en el Consejo Europeo en dos sentidos:  extensión en función de las diversas ampliaciones de la Unión Europea.  entrada a participantes de otra naturaleza (p.e. La Comisión en La Hay, diciembre 1969).

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Tres categorías de miembros el Consejo Europeo:  Jefes de Estado y/o de Gobierno. La razón de ser de su creación. Jefes de Estado y/o de Gobierno en función de la distribución de competencias en cada Estado miembro. La cuestión de los Gobiernos de cohabitación. La figura equivalente del Presidente de la Comisión.  Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros. Participación como asesores de los Jefes de Estado y/o de Gobierno. Razones de su participación: la distribución de competencias en algunos Estados miembros, la existencia de Gobiernos de colalición y el papel de nexos de enlace con el Consejo de Ministros. La figura equivalente del Vicepresidente de la Comisión.  Otros participantes en el Consejo Europeo: encargados de funciones de secretaría y asistencia administrativa (variando en función de los Estados que ejercen la Presidencia), resto de las delegaciones nacionales sin acceso a la Sala donde se celebra el Consejo (el papel del Antici) y que sirven de apoyo a los Jefes de Estado o de Gobierno y a los Ministros de Asuntos Exteriores. La composición de las delegaciones nacionales puede variar en función de los temas a tratar.  La participación del Presidente del Parlamento Europeo que presenta su informe al comienzo de la sesión.  Tres categorías de miembros el Consejo Europeo:  Jefes de Estado y/o de Gobierno. La razón de ser de su creación. Jefes de Estado y/o de Gobierno en función de la distribución de competencias en cada Estado miembro. La cuestión de los Gobiernos de cohabitación. La figura equivalente del Presidente de la Comisión.  Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros. Participación como asesores de los Jefes de Estado y/o de Gobierno. Razones de su participación: la distribución de competencias en algunos Estados miembros, la existencia de Gobiernos de colalición y el papel de nexos de enlace con el Consejo de Ministros. La figura equivalente del Vicepresidente de la Comisión.  Otros participantes en el Consejo Europeo: encargados de funciones de secretaría y asistencia administrativa (variando en función de los Estados que ejercen la Presidencia), resto de las delegaciones nacionales sin acceso a la Sala donde se celebra el Consejo (el papel del Antici) y que sirven de apoyo a los Jefes de Estado o de Gobierno y a los Ministros de Asuntos Exteriores. La composición de las delegaciones nacionales puede variar en función de los temas a tratar.  La participación del Presidente del Parlamento Europeo que presenta su informe al comienzo de la sesión.

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Los Consejos Europeos informales. Únicamente Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Método de trabajo. Aspectos generales:  Flexibilidad como premisa esencial. Reflejo en las normas de organización autoimpuestas por el Consejo Europeo salvo las reglas generales del artículo 4 TUE.  Incremento de frecuencia de las reuniones. De las Cumbres ocasionales a dos reuniones en cada semestre de Presidencia (compartimentalización de la actividad de la Uni).  Celebración de todas las reuniones en Bruselas (desde 2002) y pérdida del efecto pedagógico de las reuniones en los distintos Estados miembros.  Adopción de decisiones por consenso: intento de eludir los riesgos de la votación y el coste político negativo en caso de derrota.  Modificaciones más significativas del Tratado de Lisboa :  atribución de la condición de Institución.  sustitución del Consejo en su formación de Jefes de Estado y/o de Gobierno por el Consejo Europeo.  Designación de un Presidente permanente (mandato de 2 años y medio) y entrada del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (Mr. PESC).  Los Consejos Europeos informales. Únicamente Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Método de trabajo. Aspectos generales:  Flexibilidad como premisa esencial. Reflejo en las normas de organización autoimpuestas por el Consejo Europeo salvo las reglas generales del artículo 4 TUE.  Incremento de frecuencia de las reuniones. De las Cumbres ocasionales a dos reuniones en cada semestre de Presidencia (compartimentalización de la actividad de la Uni).  Celebración de todas las reuniones en Bruselas (desde 2002) y pérdida del efecto pedagógico de las reuniones en los distintos Estados miembros.  Adopción de decisiones por consenso: intento de eludir los riesgos de la votación y el coste político negativo en caso de derrota.  Modificaciones más significativas del Tratado de Lisboa :  atribución de la condición de Institución.  sustitución del Consejo en su formación de Jefes de Estado y/o de Gobierno por el Consejo Europeo.  Designación de un Presidente permanente (mandato de 2 años y medio) y entrada del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (Mr. PESC).