PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS

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Transcripción de la presentación:

PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS Derechos y obligaciones de los usuarios

ATENCIÓN PRIMARIA   Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personal de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. En el distrito de Atención Primaria, se encuentran los servicios de apoyo a estos profesionales: salud mental, fisioterapia, salud buco-dental y unidades de planificación familiar.

ATENCIÓN ESPECIALIZADA   Es la asistencia prestada por los médicos especialistas en los Centros de Especialidades y en los hospitales, en la totalidad de las especialidades médicas y quirúrgicas legalmente reconocidas. Son los médicos de atención primaria quienes valoran habitualmente la necesidad de asistencia especializada, en aquellos casos en que la complejidad diagnóstica o terapéutica de una patología así lo requiere.

PRESTACIÓN FARMACEUTICA   PRESTACIÓN FARMACEUTICA  Comprende las especialidades farmacéuticas, los efectos y accesorios, las fórmulas magistrales y productos galénicos y las vacunas.

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS   Son aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada.  Las prestaciones complementarias son las siguientes: La prestación ortoprotésica   Transporte sanitario Dietoterapia compleja  Oxigenoterapia a domicilio 

LA PRESTACIÓN ORTOPROTESICA   Será prescrita por el médico de asistencia especializada que corresponda, o bien y en casos excepcionales por los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestoría de los Usuarios de los centros de Asistencia Especializada, e incluye: Prótesis quirúrgicas Prótesis externas Vehículos para inválidos Órtesis Prótesis especiales

TRANSPORTE SANITARIO   La evaluación de la necesidad de utilización del transporte sanitario es siempre realizada por el médico responsable de la asistencia del paciente, en función de causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte y comprende el transporte especial de enfermos o accidentados en los siguientes supuestos: Situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud. Imposibilidad física del interesado que le impidan o incapaciten para la utilización de un medio ordinario de transporte.

OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO DIETOTERAPIA COMPLEJA   Tratamientos indicados por el especialista para determinados trastornos metabólicos. OXIGENOTERAPIA A DOMICILIO Su indicación es realizada por los centros o servicios especializados que hayan sido autorizados por los servicios de salud.

SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SANITARIA   Referidos a : La información al paciente acerca de los derechos, de los servicios asistenciales, y su utilización. Facilitar informes de alta. Facilitar, a petición del interesado, un ejemplar de su historia clínica o proporcionar datos de esta, así como expedir certificados sobre el estado de salud que deriven de las prestaciones sanitarias.

DERECHOS DE LOS USUARIOS (1)   Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razón de raza, sexo o religión. Información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a los que pueda acceder y los requisitos para ello. Confidencialidad sobre su proceso y estancia en cualquier centro hospitalario. A que se le de al enfermo, familiares o allegados en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo pronóstico, diagnóstico y alternativas de tratamiento. A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.

DERECHOS DE LOS USUARIOS (2)   A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. A que se le facilite al enfermo, allegado o familiar informe de alta. Al acceso a su historia clínica y copia de la misma si así lo solicita. A la libre elección de: médicos generales y pediatras, especialistas y hospitales A la libre elección entre las opiniones que le presente el responsable médico en su caso, siendo preciso el consentimiento del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria. A una segunda opinión médica.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS   Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud (utilización de servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones). Cumplir las normas de uso y acceso a los derechos que se les otorgan. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que trabaja en los mismos. Firmar en caso de negarse a recibir un determinado tratamiento o asistencia, el documento pertinente en el que se especifica que ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento.

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICOS GENERALES Y PEDIATRAS   Mediante solicitud en su distrito sanitario de atención primaria, tiene que ser contestada en 45 días, de no contestarse en este plazo se entenderá que su solicitud ha sido estimada. En los distritos se informará de los centros que lo conforman, los facultativos que forman su cuadro médico, así como sus número de pacientes y días de asistencia. El cupo de pacientes óptimo que debe atender cada médico es de 2.600 y el máximo 3.380, siendo la saturación una de las causas por las que se puede negar la asignación a un determinado médico.

LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y HOSPITAL   LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y HOSPITAL La elección la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria, una vez debidamente informado de los especialistas, lugares, horarios de consulta y tiempo de espera.   Las primeras consultas de asistencia especializada tendrán un plazo máximo de espera de 60 días y las intervenciones quirúrgicas de 180. Si el paciente no hubiera obtenido una cita para ser atendido en los plazos establecidos puede requerir ser atendido en un centro sanitario concertado o privado.

SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA   SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA   En caso de enfermedad grave, incurable o que pueda comprometer la calidad de vida del paciente, éste tiene derecho a una segunda opinión médica emitida por profesionales adscritos al sistema sanitario, éstos emitirán un informe que en caso de confirmar el primer diagnóstico se le enviará al paciente junto con una relación de centros donde pueda ser tratado, en caso de que difiera del primero será examinado por un grupo de expertos. El tiempo de respuesta en este proceso será de 30 días.