TRANSPLANTES DE ÓRGANOS

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Transcripción de la presentación:

TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Dr. Oscar J. Martínez González Coordinador Instituto de Humanismo en Ciencias de la SaludHumanismo UNIVERSIDAD ANÁHUAC

Historia: Cosme y Damián (Pierna) 280 DC Jacques-Louis Reverdin (Piel) 1869 En México (Piel) 1896 y 1897

Historia: Anastomosis de vasos sanguíneos. Riñón en perros. Mathieu Jaboulay 1896 Alexis Carrel 1901 Riñón en perros. Emerich Ullman 1902 Alexis Carrel

Historia: En seres humanos T. de córnea 1905 Mathieu Jaboulay Xenotransplantes 1906

Historia: Histocompatibilidad: Biol. Peter Medawar 1944 - Premio Nobel en 1960. - Explicó el fenómeno del “rechazo” como un proceso inmunológico.

Historia: Transplante renal: Dr. David Hume (E.U.A.) 1951 Primer transplante de donador cadáver. Sobrevida 3 meses Murray, Merrill y Harrison 1954 Donador vivo: hermano gemelo idéntico, = Éxito.

Historia: Inmunosupresores: Dr. Roy Calne 1960 Azatioprina Suiza Ciclosporina 1976 La FDA la aprobó en 1983

Incompatibilidad HLA * Vascular agudo * Vascular crónico Tipos de rechazo Organos vascularizados * Hiperagudo Incompatibilidad HLA * Vascular agudo * Vascular crónico Incompatibilidad humoral

* Isólogo * Homólogo * Heterólogo Tipos de transplantes * Autólogo (Xenotransplante)

Historia: Transplante de Corazón: Dr. Cristian Barnard 1967 Transplante obtenido de un donador con daño cerebral, en el que su corazón continuaba latiendo.

Estadística en México: Córnea 15,278 48.9% Riñón 8,026 25.7% Piel 4,353 Hueso 3,000 Médula Osea 424 Corazón 57 Hígado 55 Páncreas 30 Pulmón 7 1964 a 1998

Estadística en México: Transplantes de riñón Distrito Federal 4,577 57% Jalisco 765 9.2% Nuevo León 645 8.0% Coahuila 287 3.5% Sonora 248 3.0% Puebla 226 2.8% Aguascalientes 191 2.4% Veracruz 191 2.4% 1964 a 1998

Aspectos legales: Ley General de Salud en México 1° de Julio de 1984. Título XIV. Control Sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Cap. I Disposiciones comunes Cap. II Organos y tejidos Cap. III Cadáveres Artículos 313 - 350

Aspectos legales: Art. 314. Para efectos de este título, se entiende por: IV. Preembrión: El producto de la concepción hasta el término de la segunda semana de la gestación.

Aspectos legales: Art. 324. Para efectuar la toma de órganos y tejidos se requiere el consentimiento expreso y por escrito del disponente originario, libre de coacción física o moral, otorgado ante notario o en documento expedido ante dos testigos idóneos. El disponente originario podrá revocar el consentimiento en cualquier momento y sin responsabilidad de su parte.

Aspectos legales: Reformas a la Ley General de Salud. (26 de mayo de 2000). Título XIV. Donación, transplantes y pérdida de la vida Cap. I. Disposiciones comunes Cap. II. Donación Cap. III. Transplantes Cap. IV. Pérdida de la vida Cap. V. Cadáveres Artículos 313 - 350; 375; 419 - 421; 462.

Aspectos legales: Capítulo I. Disposiciones comunes Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por: VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional.

Aspectos legales: Capítulo II. Donación Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para transplantes.

Aspectos legales: Artículo 323. Se requerirá el consentimiento expreso: I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

Aspectos legales: Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para transplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

Aspectos legales: Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de transplante.

Aspectos legales: Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de transplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Aspectos legales: Capítulo III. Transplantes Artículo 330. Los transplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico

Aspectos legales: (cont.) Está prohibido: I. El transplante de gónadas o tejidos gonadales. II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Aspectos legales: Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en lo stérminos que fije la Secretaría de Salud. No se podrán tomar órganos y tejidos para transplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de transplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Aspectos legales: (cont.) Tratándose de menores que hayan perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para transplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

Aspectos legales: Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del transplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Transplantes.

Aspectos éticos: * La defensa de la vida * El consentimiento válidamente informado * La gratuidad * Transplante: ¿Medio desproporcionado? * Criterios de selección de receptores

Aspectos éticos: La defensa de la vida: El principio del respeto a la vida física de la persona, se fundamenta básicamente en la “no disponibilidad” del propio cuerpo. El principio de totalidad o terapéutico justifica la posibilidad de transplante si es para el receptor la posibilidad de obtener un bien mayor. (su salud)

Aspectos éticos: La defensa de la vida: El principio de socialidad y subsidariedad, justifica la colaboración del donador vivo para el bien mayor de su semejante aunque se actúe en contra del principio terapéutico.

Aspectos éticos: El consentimiento válidamente informado: Es un requisito indispensable para poder proceder. Este principio toma su lugar desde que se promulgó el Código de Nuremberg en 1947.

Aspectos éticos: El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. La persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento, eliminando la posibilidad de fraude, engaño, coacción o algún otro factor. Debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto para que pueda tomar una decisión consciente. Hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del experimento antes de iniciarlo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento.

Aspectos éticos: La gratuidad: Toda intervención de transplante de órgano, tiene su orígen en una decisión de gran valor ético: La decisión de donar, sin recompensa, una parte del propio cuerpo, para la salud y el bienestar de otra persona.

Aspectos éticos: Transplante de órganos; ¿Medio desproporcionado? ¿Se debe de recurrir, en todas las circunstancias, a toda clase de remedios posibles para obtener la curación del enfermo? Consentimiento del enfermo, resultados previsibles, profesionistas competentes, instalaciones adecuadas.

Aspectos éticos: Criterios de selección de receptores: - Criterio utilitarista - Criterio casual - Criterio terapéutico

Aspectos éticos: Criterio utilitarista: La asignación depende de: -La productividad social del receptor -Quien tenga un mejor pronóstico

Aspectos éticos: Criterio casual: La asignación depende únicamente de: -La lista de candidatos por fecha de registro

Aspectos éticos: Criterio terapéutico: La asignación depende de: -Los parámetros clínicos, (urgencia, histo-compatibilidad, etc.) -No discriminación

Links: www.eit.org.mx www.transweb.org www.life-net.org www.kidney.org www.donacion.organos.ua.es/index2.html www.cota.org