Transparencia y Rendición de Cuentas Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado “Sistema del Formato Único” Marzo 6,

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Transcripción de la presentación:

Transparencia y Rendición de Cuentas Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado “Sistema del Formato Único” Marzo 6, 2010

Página 2 Constitución PolíticaLa Reforma al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 7 de mayo de 2008, decreta que: recursoslos estadoslos municipios eficiencia eficaciaeconomíatransparenciahonradez objetivos –Los recursos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. resultadosejercicioevaluados –Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente. –El manejo de recursos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. –La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas. Aspectos Normativos

Página 3 Los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), establecen: Las entidades federativas y el D.F. deben entregar al Congreso de la Unión (incluidos sus municipios y demarcaciones territoriales), a través del Sistema: ejerciciodestinoresultados Ramo General 33reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos, así como las evaluaciones de los resultados del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo General 33, según corresponda a cada orden de gobierno, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, publicarlo en los órganos locales oficiales de difusión, y ponerla a disposición para consulta en su página de Internet u otros medios locales de difusión. Aspectos Normativos

Página 4 El artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece que: –Los Gobiernos Locales enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el Sistema de información establecido por la Secretaría, Fondos de Aportaciones, Subsidios y Convenios –Informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto a los recursos federales que les sean transmitidos (Fondos de Aportaciones, Subsidios y Convenios). El artículo 85, fracción I, de la LFPRH, establece que: evaluados indicadores estratégicos gestión –Los recursos federales que ejerzan los Gobiernos Locales, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de la LFPRH, con base en indicadores estratégicos y de gestión. Aspectos Normativos

Página 5 El artículo 110, de la LFPRH, establece que: –La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos federales. –Y se sujetarán a lo siguiente: Se efectuarán a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada. Aspectos Normativos

Página 6 Todas las evaluaciones se harán públicas y deberán contener al menos: Datos generales del evaluador, Datos de la dependencia o entidad local responsable de realizar el seguimiento a dicha evaluación, Forma de contratación, tipo de evaluación y principales objetivos, Base de datos generada con información de gabinete o de campo e instrumentos de la recolección de información, Nota metodológica y resumen ejecutivo, Costo total y fuente de financiamiento, De ser posible, incluir información desagregada por sexo, relacionada con las beneficiarias y beneficiarios, Seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones correspondientes. Aspectos Normativos

Página 7 informarán trimestralmenteEl párrafo III, del artículo 8, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 (DPEF2010) establece que en términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la LFPRH, y 48 y 49, fracción V, de la LCF, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre: ejercicio, destino y los resultados recursos federales que les sean transferidos, –el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que les sean transferidos, –así como el avance físico de las obras y acciones; –la diferencia entre los recursos transferidos y erogados; –y los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado –y los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. Aspectos Normativos

Página 8 SHCP dará acceso a la Auditoría Superior de la Federacióny a las instancias de control y fiscalización de las entidades federativas el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia.La SHCP dará acceso a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a las instancias de control y fiscalización de las entidades federativas que lo soliciten, para el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia. ASFverificaráinformación reportada corresponda con el ejercicio de los recursos con lo presentado en Cuenta PúblicaLa ASF, verificará que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en Cuenta Pública (local o federal). imponer o promoverlas sanciones que correspondanY procederá para imponer o promover las sanciones que correspondan. Aspectos Normativos

Página 9 informaciónrendiciónde cuentastransparenciaevaluaciónEl artículo 9 del DPEF2010, indica que los recursos del Ramo 33 se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política, 48 y 49, fracción V, de la LCF, 85 y 110 de la LFPRH y, con base en dichos artículos, deberán: –Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales conforme a la LCF; –FISM y FORTAMUN seguirán informando como lo venían realizando; –Para el caso del FASP se deberá, incluir lo siguiente: a)Ejercicio, destino y resultados; b)Disponibilidad financiera del fondo correspondientes a otros ejercicios fiscales; y c)Presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal. Aspectos Normativos

Página 10 El 31 de enero de 2007, se publicó en el DOF el Acuerdo con el que se dio a conocer el Formato Básico. –El Acuerdo incluyó la obligación de la SHCP de diseñar un Sistema electrónico para la captura y presentación de la información. –También dispuso el establecimiento por la SHCP de lineamientos normativos y técnicos para la operación del Sistema, la capacitación y asistencia necesaria a los gobiernos locales. Los lineamientos normativos y técnicos del Sistema se publicaron en el DOF el 27 de abril de Lineamientos y Acuerdos

Página 11 El 21 de enero de 2008, se publicaron en el DOF los lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo 33, con el objeto de: –establecer las disposiciones para la entrega de los recursos federales del Ramo 33, –definir las dependencias coordinadoras de los fondos de dicho ramo, –definir y la mecánica para el establecimiento de indicadores por resultados de los mismos, –establecer el formato para que las entidades federativas y municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada Fondo. Lineamientos y Acuerdos

Página 12 Las Dependencias Coordinadoras de los Fondos del Ramo 33 son: –SEP FAEBFAETAFAMFAEB, FAETA, FAM (infraestructura educativa) –SSA FASSAFAMFASSA, FAM (asistencia social) –SEDESOL FAISFAIS ( FISM y FISE ) –SHCP FORTAMUNFAFEFFORTAMUN, FAFEF –SSP FASPFASP Dependencias Coordinadoras

Página 13 Los indicadores deberán ser definidos de común acuerdo entre los gobiernos de las Entidades Federativas y las Dependencias Coordinadoras de los fondos (Coordinación intergubernamental). La SHCP, la SFP y el Coneval podrán participar en el proceso de definición de los indicadores, así como proporcionar la asistencia especializada que se requiera. Los indicadores deberán ser congruentes con los objetivos, estrategias y prioridades del PND y de los programas derivados del mismo, así como en lo equivalente con los planes y Programas de los Gobiernos Locales. Los indicadores que se acuerden se aplicarán de forma homogénea y general a nivel nacional, a fin de que puedan servir de apoyo al seguimiento y la evaluación. Indicadores para Resultados

Página 14 Los indicadores deberán orientarse a la evaluación de resultados de los Programas que se financien con las Aportaciones Federales. Los indicadores se incorporarán en el Sistema y su evolución se reportará trimestralmente al Congreso. Los Gobiernos Locales deberán reportar en el Sistema el ejercicio de los recursos y la evaluación de los resultados de cada uno de los Fondos, Subsidios y Convenios. Los resultados parciales o definitivos de las evaluaciones deberán ser informados mediante el Sistema. Los resultados de las evaluaciones que sean remitidos por los Gobiernos Locales mediante el Sistema, se incluirán en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión, y serán publicados en la página web de la SHCP. Indicadores para Resultados

Página 15 El 25 de febrero de 2008 se emitieron los lineamientos a que se refiere el PEF2008, en los que se establece que en el Sistema deberá reportarse: I.Se debe continuar informando como lo establecen los Lineamientos publicados en el DOF el 27 de abril de 2007, las obras y acciones en ejecución y su grado de avance; II.En su caso, los subejercicios que registren y la distribución por municipio de los Fondos que correspondan; III.La publicación del calendario de ministración mensual; y IV.Las acciones para transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales. Indicadores para Resultados

Página 16 Los flujos de trabajo comprenden: –Municipios y Dependencias ejecutoras de gasto (captura de información, análisis, publicación y consultas); –Entidades Federativas (revisión, validación, análisis, publicación y consultas); –Dependencias Federales; SEP, SSA, SEDESOL, SSP, SFP, Coneval, etc. (revisión, validación, análisis y consultas); –SHCP (revisión, análisis, integración, publicación y consultas). Participantes del Sistema

Página 17 Calendario trimestral de actividades: –Captura de la información, durante los primeros 15 días naturales del mes en que se reporta. –Revisión y validación de la información por las entidades federativas (propia y la de los municipios), a más tardar a los 22 días naturales. –Revisión de la información por las dependencias federales, recomendaciones u observaciones para las entidades federativas, días 23, 24 y 25. –Integración y generación de reportes por la SHCP, a más tardar a los 25 días naturales. Tiempos para Informar

Página 18 –Publicación de los informes trimestrales en los órganos locales de difusión y ponerlos a disposición del público en su página de Internet u otros medios locales de difusión, a más tardar a los 35 días naturales. Las solicitudes de usuarios se realizan por medio de la Secretaría de Finanzas o equivalente de cada una de las Entidades Federativas ante la SHCP / UPCP. Tiempos para Informar y Usuarios

Página 19 Proceso de Monitoreo y Evaluación del Gasto Federalizado 1° AL 31 DE MARZO, 1° AL 30 JUNIO, 1° AL 30 DE SEPTIEMBRE, 1° AL 31 DE DICIEMBRE. 1° AL 20 DE ABRIL, 1° AL 20 JULIO, 1° AL 20 DE OCTUBRE, 1° AL 20 DE ENERO Definición y Captura de un nuevo indicador. 2.-Vinculación al PND. 3.-Vinculación a Programas Sectoriales. 4.-Vinculación al PED. 5.-Establecer Línea Base y Metas. 6.-Captura del Avance de los Indicadores y de las Evaluaciones realizadas, en su caso. OPINIÓN: Entidades Federativas, Dependencias Coordinadoras de Fondos, SHCP, SFP y CONEVAL APF Entidades Federativas y Municipios Días

Página 20 Sistema de Formato Único (SFU) Herramienta amigable a través de Internet, para su operación cuenta con las siguientes funciones: Captura, Mis Solicitudes, Gestión, Exportación, Importación, Consultas, Monitores y Reportes. El catálogo de obras y acciones del FAIS definido por SEDESOL, estará integrado a partir del 2008 al SFU, con el objetivo de informar únicamente por este medio a ambas dependencias. Se integró una funcionalidad que permite reportar diferenciadamente los recursos refrendados de los ejercicios fiscales anteriores al actual. El SFU continuamente se está mejorando para brindar una mejor funcionalidad y cumplir en tiempo y forma con las disposiciones aplicables.

Página 21 Reportes en el Sistema de Formato Único (SFU) 1.Formato único, que es el reporte que ya vienen realizando desde Nivel fondo. 3.Indicadores. Los dos últimos deberán reportarse a partir de Los reportes son independientes. Pueden realizarse en el orden que deseen.

Página 22 Direcciones Electrónicas Página de la SHCP Página del Sistema Página de Pruebas

Página 23 Usuario de Pruebas

Página 24 Consultas y Aclaraciones Manejo Operativo, Soporte Técnico y Administración de Claves de Usuario Alberto Federico Lynn* (01-55) Fernando Cabrera Delgado* (01-55) Alvaro Quiróz Hernández* (01-55) Aspectos Normativos y Conceptuales José Luis Estrada Barranco* (01-55) Hugo Huesca Granciano* (01-55) * Las consultas por correo electrónico son atendidas más ágilmente que las telefónicas.

Página 25 Sistema de Formato Único - Acceso 2010

Página 26 Sistema de Formato Único - Acceso Usuario CADUCADO Usuario BLOQUEADO Correo Electrónico al Administrador del Sistema

Página 27 Sistema de Formato Único - Acceso

Página 28 Sistema de Formato Único Informe pormenorizado, obra por obra, acción por acción acerca del ejercicio, destino respecto de los recursos federales que les sean transferidos, así como el avance físico de las obras y acciones. Informe global a nivel Fondo o Subsidio de los recursos transferidos, incluyendo la diferencia entre los transferidos y los erogados. Informe de los resultados obtenidos (indicadores para resultados) respecto de los recursos federales que les sean transferidos y los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Página 29 Sistema de Formato Único

Página 30 Sistema de Formato Único

Página 31 Sistema de Formato Único

Página 32 Sistema de Formato Único

Página 33 Sistema de Formato Único

Página 34 Sistema de Formato Único

Página 35 Sistema de Formato Único

Página 36 Sistema de Formato Único

Página 37 Sistema de Formato Único

Página 38 Sistema de Formato Único