Certificados de Abono Tributario MAYO/2011. GENERALIDADES La Ley de Abono Tributario data del 27 de julio de 1979 y fue expedida por la dictadura militar.

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Transcripción de la presentación:

Certificados de Abono Tributario MAYO/2011

GENERALIDADES La Ley de Abono Tributario data del 27 de julio de 1979 y fue expedida por la dictadura militar con el propósito de estimular exportaciones de productos no tradicionales y premiar la generación de agregado nacional. Recuperar este Decreto Ley, tiene el propósito de utilizar un instrumento que es anterior a nuestra entrada en la OMC y no tramitar una nueva ley cuya emisión demoraría y podría ser cuestionada por otros países. Con el propósito de viabilizar la aplicación de este mecanismo y extender su cobertura a los sectores afectados por sanciones comerciales, como las medidas de retaliación aplicadas por Perú, o proteger a los exportadores que sufrieran cambios negativos en las condiciones de acceso al mercado estadounidense por la extinción del ATPDEA, el Presidente Rafael Correa emitió varios decretos reglamentando, contemporizando y acotando el beneficio.

GENERALIDADES Los abonos tributarios se establecen sobre el valor FOB de cada exportación: entre 5 y 15% máximo para productos agropecuarios y para los manufacturados, artesanales y pesqueros, en función del porcentaje de agregado nacional que debe ser mayor al 35%, del 7 al 25% como máximo, calculados por empresa y por producto. Para determinar el valor FOB deberá descontarse los materiales e insumos importados que no hayan sufrido transformación alguna en el país. Los materiales y materias primas importados que hubieren sido modificados por el proceso productivo, sí serán tomados en cuenta para la determinación de este valor. El Presidente de la República es quien tiene la potestad para determinar los productos que no gozarán del beneficio del CAT.

GENERALIDADES Los CAT’s, serán emitidos por el Banco central del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas los canjeará por notas de crédito que podrán ser usadas solo para el pago de tributos propios de dicha administración. Los CAT’s son documentos libremente negociables, no constituyen ingreso gravable, por lo que no están sujetos a ningún tipo de impuesto y serán aceptados a vista. El COMEX, conjuntamente con el SRI, podrán verificar en los plazos señalados por las leyes, cualquier declaración, documento o soporte entregado por el exportador para la concesión del CAT. Por efecto de la aplicación de esta Ley, se consideran actos de defraudación, la falsa declaración, afirmación, simulación u ocultamiento que se realicen para obtener un porcentaje mayor de abono tributario que el que le correspondería legalmente.

GENERALIDADES La Ley prevé la devolución del abono por parte del exportador en los casos de devolución de la mercancía y el establecimiento de sanciones por su incumplimiento. Las empresas cuyas exportaciones hubieren superado el millón de dólares o su equivalente en otra moneda, en un mismo año, deberán presentar un informe de auditoría externa en la que se determinen sus costos de producción. El monto del CAT no podrá exceder el monto del perjuicio causado por las sanciones comerciales o los aranceles pagados en los EE.UU de Norteamérica. La Secretaría Técnica del COMEX, mediante informe y para la aprobación del pleno del COMEX, determinará los parámetros para el cálculo de los montos de los CAT’s, por empresa o por producto.

SITUACIÓN ACTUAL Se estima que existirán más de declaraciones de exportación que tendrían derecho a la compensación mediante CAT’s. 996 empresas, como mínimo, tendrían derecho al beneficio de los CAT’s. Se ha generalizado el uso de paraísos fiscales para la triangulación de las exportaciones hacia los EE.UU. de Norteamérica.

SITUACIÓN ACTUAL Para simplificar el cálculo del monto de cada CAT, se reconocerá hasta el 80% del valor pagado en aranceles en los EE.UU de Norteamérica, siempre que este no exceda del 15% del valor FOB de la exportación de productos agropecuarios ni el 25% de productos manufacturados. El MCPEC, emitirá un anexo con el listado de productos y subpartidas que podrán ser beneficiarias de los CAT’s.

DOCUMENTOS HABILITANTES El exportador deberá presentar al COMEX, y a través de este al SRI, los siguientes documentos: Solicitud en formulario preestablecido. Póliza de seguro de la exportación. Guía aérea, conocimiento de embarque u otros documentos de transporte que acrediten la fecha efectiva de exportación. Facturas emitidas por el productor ecuatoriano para la exportación del bien a ser compensado. DAU de exportación ante la SENAE. Documento aduanero de importación emitido por la Aduana de los EE.UU de Norteamérica.

LIMITACIONES GENERALES Los productos exportados que se compensarán serán aquellos que tengan como país de origen y puerto de embarque el Ecuador y hayan sido ingresados en los EE.UU de Norteamérica. Todos los documentos a presentarse, tanto nacionales como emitidos en el exterior, deberán coincidir de manera total en los valores contenidos.

LIMITACIONES GENERALES Las Instituciones que darán respuesta a las solicitudes de los exportadores, tendrán hasta 60 días para adecuar sus sistemas para la entrega de los CAT’s o su canje por notas de crédito. El derecho para reclamar este beneficio nació el 23 de abril del 2011, con la emisión del Decreto Ejecutivo 742, y los productos exportados a partir de aquella fecha podrán tener la compensación.