Proyecto Ley Subcontratación

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¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
Transcripción de la presentación:

Proyecto Ley Subcontratación Contenidos e impactos

Configuración Las formas de externalización laboral son variadas, las más relevantes en función de la intensidad con que se utilizan: subcontratación y suministro de trabajadores Empresa Principal / Usuaria Esquema Triangular Empresa Contratista / Suministradora Trabajador Contratista / Suministrado

Reconocimiento legal El subcontrato está reconocido por nuestra legislación laboral en el artículo 64, del Código del Trabajo, por lo que se trata de una figura lícita, aunque con una regulación muy precaria y exigua, lo que provoca efectos precarizadores sobre los trabajadores Por su parte, el suministro de trabajadores constituye una figura no reconocida por nuestra legislación, y por tanto ilícita y sancionada como fraude laboral (simulación: artículo 478 Código del Trabajo)

Contenidos Proyecto de Ley Trabajo en régimen de subcontratación La empresa principal utiliza los servicios de otra empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una obra o servicio con trabajadores propios  Trabajo en empresas de servicios transitorios (EST) La empresa de servicios transitorios proporciona trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con ellos el vínculo laboral

Concepto de empresa "Para los efectos del presente Título, se entiende por empresa, toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos." (artículo 183 ter)   Vincula el concepto de empresa con el de empleador; y Confirma la interpretación que desplaza la “identidad legal determinada” (razón social y RUT) como elemento configurador del concepto de empresa para efectos laborales

Trabajo en Régimen de Subcontratación

Concepto Subcontratación (artículo 183 A): Trabajo en régimen de ... Concepto Subcontratación (artículo 183 A): Objeto Subcontratación: contratista ejecuta obras o servicios para empresa principal Tipos de Subcontratación: de obras y servicios Característica Subcontratación: obras y servicios se ejecutan por cuenta y riesgo del contratista y con trabajadores bajo su dependencia Lugar de desarrollo de Subcontratación: empresa o faena de empresa principal Exclusiones: obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica (VETO) Efecto no cumplimiento requisitos: empresa principal es empleador (simulación artículo 478, del Código del Trabajo)

Trabajo en régimen de ... Establecimiento de un sistema de control de contratistas Derechos Empresa Principal: Derecho de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas Certificados Inspección del Trabajo Por medios idóneos (sistemas propios) Derecho de retención de obligaciones que tenga a favor del contratistas Derecho de pago por subrogación de la empresa principal al trabajador o institución previsional acreedora Reglamento MT (VETO)

Trabajo en régimen de ... Aumento del grado de responsabilidad Empresa Principal Sistema de incentivo para lograr el establecimiento de un sistema de control de contratistas Responsabilidad Solidaria / Responsabilidad Subsidiaria Objeto responsabilidad: obligaciones laborales y previsionales de dar (remuneraciones y asignaciones en dinero y cotizaciones previsionales), incluidas indemnizaciones legales (VETO) Responsabilidad solidaria en caso de que empresa principal no haga uso de derechos Elección del grado de responsabilidad corresponde a la empresa principal

Trabajo en régimen de ... La faena como centro de imputación de responsabilidades en materia de higiene y seguridad Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la obra, sean propios o externos Sistema de Gestión de la Seguridad en la faena para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externos (Reglamento Empresas Contratistas; Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos) Intensifica la participación de los Organismos Adminsitradores del Seguro en la gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en sustitución de multas, etc.) Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y autosuspensión

Empresas de Servicios Transitorios

Régimen jurídico de excepción como idea matriz Empresas de ... Régimen jurídico de excepción como idea matriz Se trata de una figura de arrendamiento de seres humanos Configuración restringida de empresas que pueden dedicarse a este giro: Giro único: poner a disposición trabajadores; selección y capacitación; y actividades afines en el ámbito de los recursos humanos (VETO) Prohibición de vínculación: no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo, participación o relación societaria con Usuaria

Empresas de ... La transitoriedad como rasgo distintivo de los supuestos de puesta a disposición lícitos: Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados) Eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.) Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados) Inicio nuevas actividades en empresas nuevas Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones) El plazo máximo de la puesta a disposición es de 90 o 180 días dependiendo de la causal y no es renovable. En el caso de reemplazo de trabajadores es por lo que dure la ausencia.

Empresas de ... Suministro ilícito: Para tareas en las que se tengan facultades para representar a Usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados) Reemplazo trabajadores en huelga legal Para ceder trabajadores a otras EST

Protección derechos laborales trabajadores: Empresas de ... Protección derechos laborales trabajadores: Garantía EST: Obligación de constituir garantía permamente a nombre de la Dirección del Trabajo Monto garantía: 250 UF + 1 / 0,7 / 0,3 UF adicionales por cada trabajador contratado por sobre 100/150/200 respectivamente (VETO) Ajuste garantía: cada 12 meses (VETO) Responsabilidad empresa Usuaria Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad

Rol del Estado: control acentuado Empresas de ... Rol del Estado: control acentuado Registro EST: Registro especial y público en la DT La DT puede formular obervaciones a inscripción en plazo de 60 días EST puede subsanar (60 días) o reclamar observaciones ante Corte Apelaciones (15 días) Cancelación de Registro: Incumplimientos reiterados (3 o más sanciones en 1 año) y graves (en función del número de trabajadores afectados y materias: trabajo infantil; remuneraciones; protección de la maternidad) de la legislación laboral y previsional; Quiebra de la empresa, salvo que se decrete la continuidad de giro Resolución de la DT que cancela Registro: reposición ante DT (5 días) y reclamación ante Corte de Apelaciones (10 días)

Figuras contractuales: Empresas de ... Figuras contractuales: Contrato de puesta a disposición (Usuaria y EST) Constar por escrito (5 días a contar de incorporación o 2 días si la duración es menor a 5 días) Supuesto puesta a disposición Duración puesta a disposición Contrato de trabajo servicios transitorios (EST y trabajador) Transformación del contrato en indefinido si continua prestando servicios más allá del plazo, transformándose en empleador la Usuaria Derecho a indemnización compensatoria por feriado: servicios continuos o discontinuos en virtud de 2 o más contratos durante, a lo menos, 30 días en los 12 meses siguientes a la fecha del primer contrato

Empresas de ... Normas Generales: Obligación de Capacitación EST deben capacitar dentro de año calendario al menos al 10% de trabajadores contratos en el mismo período Fuero Maternal: Trabajadoras tienen derecho al fuero maternal por período de duración de la puesta a disposición (cese de pleno derecho)

Empresas de ... Fiscalización: Sanciones: La DT puede fiscalizar tanto a EST como Usuaria La DT puede fiscalizar contrato puesta a disposición y contrato de trabajo de servicios transitorios Sanciones: Multas por incumplimientos de requisitos y obligaciones (ej: 80 a 500 UTM por funcionar como EST sin cumplir con requisitos) Se asigna calidad de empleador a Usuaria cuando: Se contraten trabajadores por intermedio de EST no inscrita Se utilicen supuestos de puesta a disposición distintos a los legales Se encubre relación de trabajo permanente

Veto Presidencial Subcontratación: Empresas de Servicios Transitorios: Concepto de Subcontratación: excluye obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica Obligaciones objeto de la responsabilidad: obligaciones de “dar” (pecuniarias) y excluye indemnizaciones “contractuales” Regulación certificación: Reglamento dictado por Ministerio del Trabajo Empresas de Servicios Transitorios: Giro EST: se agregan “actividades afines en el ámbito de los recursos humanos” Multa por infracción a prohibición de vinculación: se rebaja de 20 a 10 UTM y se rebaja de la mitad a la tercera parte el monto de consignación para su reclamación judicial Garantía EST: se rebaja el monto básico de 500 a 250 UF y se eleva el período de ajuste de 3 a 12 meses Nomenclaturas: se reemplaza “mandante” por “empresa principal” y la expresión “temporarios” por “transitorios”

Vigencia de la ley La ley entrará en vigencia 90 días después de la fecha de publicación Plazo de 180 días a contar de entrada en vigencia para que las EST presenten solicitud de registro