EL ESTADO OCULTA EVIDENCIA UN FAVORITISMO, POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… PERO SI CON LAS MULTINACIONALES. II AIROTSIH.

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Transcripción de la presentación:

EL ESTADO OCULTA EVIDENCIA UN FAVORITISMO, POR LO MENOS NO CON CORINTUBA,… PERO SI CON LAS MULTINACIONALES. II AIROTSIH

INCUMPLEN CON LA LEY: ECP-MINMINAS-ANH YYYYa que no cumplen con la responsabilidad, de actualizar los Libros I y II, del Registro de Propiedades Privadas - PP’s. CCCCOMO LO EXIGE LA LEY 10 de 1961

 En ‘MINING and METALLURGY, 1922’ (en la página 40), vemos que en el campo Perdices de Tubará si se realizaron pruebas de fluidos y que no aparecen actualizadas por el MinMinas, como es su deber ministerial y desde su predecesor de Industria y Obras, como actualmente bajo la vigente Ley 10 del 16 de marzo de 1961 en su Articulo 1 y sus finalidades 1, 2 y 3 (su falta, no conlleva la estatización de la propiedad, sino multa).  Se nota, que la única actualización que se realizó, fue la venta de la PP Velazquez en 1985 y que coincidencialmente se reconoce como la única PP existente en Colombia; contradiciendo la finalidad 2, de las existentes y protegidas en ambas Constituciones (1886 y 1991), como excepcionales.

 Las Perdices x-1 (1907) TD: 754 ft (1907) TD: 754 ft  Tested 480 BOPD + 3 MMCfd 480 BOPD + 3 MMCfd Magdalena y hoy denominada como: Presentación (PDF) de la empresa Argenta, en diciembre 2007, donde se destaca el potencial de la Cuenca LMV- Lower Magdalena Valley ó Valle Inferior Magdalena y hoy denominada como: Sinú Norte - San Jacinto. Note, que destacan en círculos amarillos, los campos de petróleos y pueden verse las Perdices de Corintuba, como otros de sus pozos LMV Basin o Cuenca VIM-Valle Inferior del Magdalena

PETROLEOS RECONOCIDOS   Del folleto promocional de la ANH (en inglés, pero que puedes bajar y ver completo, al pulsar sobre la imagen de la izquierda), de la Cuenca VIM-Valle Inferior del Magdalena ó LMV-Lower Magdalena Valley Basin, ahora Sinú Norte: Podemos ver delineado, dentro de ‘muchas oportunidades por nuevos conceptos. Colombia ’ que le ofrece a sus Clientes, el prospecto petrolero de Las Perdices. Que no es otro, que el Campo Tubará, dentro de los limites del territorio de la propiedad privada del petróleo en el subsuelo de Corintuba.

CAMPOS De Gas Y PETRÓLEO  CAPITULO V Avisos de Perforación y Revisión de Títulos Artículo 181.  (*) Cuyo Articulo del Código de Petróleos, para renovar sus perforaciones, no seria el 35 (ver completo en la siguiente diapositiva), sino este: CAPITULO V Avisos de Perforación y Revisión de Títulos Artículo 181. Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en busca de petróleo que se repute como de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en el caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo.  En el 2005,  En el 2005, esta era la Cuenca del Valle Inferior del Magdalena o LMV - Lower Magdalena Valley Basin, según la ANH mostraba (circulo, en color verde); los Campos de Gas y Petróleo, que como podremos observar, aparecía Las Perdices de Corintuba-Aviso 17 (*).  Una prueba más, de que ese nombre en la Cuenca era propio por el reconocido hallazgo de esa PP y que toma la ANH para posteriormente llamar a uno de sus Bloques, en la Ronda Caribe Gráfica: Página 3, del PDF, de ANH-2005

ARTÍCULO 35 – DECRETO 1056 de 1953: CÓDIGO DE PETRÓLEOS CAPITULO V Avisos de Perforación y Revisión de Títulos Artículo 35. Toda persona natural o jurídica que pretenda efectuar exploraciones con perforación en busca del petróleo que repute como de propiedad privada, o explotar dicho petróleo, deberá dar, en cualquiera de estos dos casos, un aviso al Ministerio respectivo, a cerca de la persona para quien vayan a hacerse las exploraciones, o explotaciones, la extensión y los linderos del terreno en que hayan de efectuarse y el día en que deban iniciarse. Al aviso deberá acompañar las pruebas que demuestren el derecho a extraer el petróleo que se encuentra o pueda encontrarse en aquel terreno, junto con un plano topográfico del perímetro de la respectiva propiedad. Recibido el aviso, el Ministerio, si fuere el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, practicará las diligencia que estime necesarias para formar pleno conocimiento del asunto y enseguida pasará todos los documentos al Procurador General de la Nación para que emita concepto sobre su valor jurídico dentro del término de treinta (30) días hábiles. Devuelta la documentación por el Procurador General de la Nación, el Ministerio tomará copia de las pruebas presentadas, devolverá los originales al interesado, y procederá en la forma dispuesta en el artículo siguiente. Si la resolución a que se refieren los incisos 1º y 3º del artículo siguiente, según los casos, no se dicta por el Ministerio dentro de los treinta (30) días hábiles siguiente a la fecha en que el Procurador General de la Nación devuelva el expediente, se entiende que el interesado cumplió oportunamente con la obligación que le impone el primer inciso de este artículo, pudiendo emprender en la exploración o en la explotación proyectadas, sin perjuicio del derecho de la Nación para iniciar las acciones que estime del caso, las que no podrá intentar sino dentro del término de dos (2) años. Cuando el interesado emprenda en la exploración con perforación o en la explotación, sin dar el aviso de que trata este artículo, incurrirá en una multa de mil pesos ($ )a cinco mil pesos ($ ) que impondrá el Ministerio respectivo por cada treinta (30) días hábiles de demora. Dicha multa la impondrá el Ministerio sumando noventa (90) días a los que vallan corridos desde la fecha de la iniciación de los trabajos de exploración con perforación o de explotación. Cuando el interesado emprenda en la exploración con perforación o en la explotación, sin dar el aviso de que trata este artículo, incurrirá en una multa de mil pesos ($ )a cinco mil pesos ($ ) que impondrá el Ministerio respectivo por cada treinta (30) días hábiles de demora. Dicha multa la impondrá el Ministerio sumando noventa (90) días a los que vallan corridos desde la fecha de la iniciación de los trabajos de exploración con perforación o de explotación. Nota: No es una repetición, es enfatizando y recordando que el MinMinas no consulto a la Procuraduría, menos multo a Corintuba, solo empecinadamente no le quería reconocer su legitimo Derecho de PP excepcional.

PRUEBA DE FLUIDOS  No sólo se realizaron, según informa en 1920 ‘THE MINERAL INDUSTRY’, sino que empresas operando en el País la exhiben en sus assets (ventajas) y tan reciente como el  Y se les facilita, mientras a la PP Corintuba se le ocultan, por el propio Estado (ANH-MinMinas-ECP); tal como vimos, en la tercera diapositiva, donde la empresa Argenta informa el potencial obtenido en las Perdices, en el 1907: 480 BOPD + 3 MMCfd, a 754 pies (página 13 de su folleto PDF).  Las primeras pruebas, deberían reposar en los Registros de PP’s del MinMinas, tras tenerlas en su momento el Ministerio de Industria y el de Minas en su división de Petróleos, como lo exige la Ley 10 de 1961.

SUCESOS DE LA ÉPOCA  Sea LMV ó LMB-Lower Magdalena Basin ó Cuenca VIM-Valle Inferior del Magdalena, desde 1883 hasta 1996, cuando se desconoce a Corintuba: Es la misma Cuenca Sinú Norte o Sinú-San Jacinto, de reciente denominación por la ANH , pues en todas ellas lo que coincide es el potencial de Las Perdices-Tubará -Corintuba. Y la excusa venia del exterior, por el Canal. Hoy, es interior, con un ni pa’mi (ECP), ni pa’ti (Lewis, no Allied).